La arquitectura será arte si al construir el espacio se transmite una emoción: la del arquitecto/autor que interpreta subjetivamente el programa de necesidades y crea una obra original y poética.
Sin embargo, la actual Ley de Propiedad Intelectual (art. 10) crea un problema conceptual al reducir el valor de la obra arquitectónica a planos y maquetas, los cuales, sin perjuicio de que puedan merecer ser consideradas como obras originales y artísticas, y por lo tanto amparadas por el derecho de autor, no dejan de ser meros instrumentos de trabajo para concebir la obra arquitectónica que finalmente será construida.
¿Desconocimiento cultural? ¿ausencia de interés social?
A lo largo de estas páginas Ramón Rey prende la luz sobre las zonas oscuras de un conflicto cuya solución pasa por una profunda revisión de la actual legislación.
Agradecimientos
Prólogo
I. LA REGULACIÓN DE LA OBRA ARQUITECTÓNICA EN ESPAÑA
1. La obra arquitectónica como objeto de Derecho de Autor
2. La protección jurídica de la obra arquitectónica a través del Derecho de Autor y la regulación de los aspectos técnicos
3. La protección de proyectos, planos, esquemas, borradores y la obra construida
4. El concepto de originalidad
II. LOS DERECHOS MORALES Y LOS DERECHOS DE EXPLOTACIÓN EN LA OBRA ARQUITECTÓNICA
1. El autor de la obra arquitectónica
1.1 El arquitecto
1.2 La obra colectiva, la obra en colaboración y la obra compuesta
2. El Derecho Moral del autor
2.1. El derecho de divulgación
2.2. El derecho de paternidad
2.3. El derecho de paternidad de la obra y el derecho de modificación
2.4. Acciones y procedimientos civiles en relación con los derechos morales de los creadores
3. Los derechos de explotación en las obras arquitectónicas
3.1. El derecho de reproducción
3.2. Derecho de comunicación política
3.3. Derecho de distribución
3.4. Derecho de transformación
3.5. Límites a los derechos de explotación
III. LAS LICENCIAS CREATIVE COMMONS
CONCLUSIONES
BIBLIOGRAFÍA
ANEXOS
– Anexo I. Convenio de Berna para la protección de las obras literarias y artísticas
– Anexo II. Juzgado de lo mercantil Nº. 1 de Bilbao, sentencia 543/2007 de 23 nov. 2007, proc. 109/2007
– Anexo III. Audiencia provincial de Vizcaya, sección 4ª, sentencia 187/2009 de 10 MAR. 2009, REC. 174/2008
– Anexo IV. Directiva del consejo
Ramón Rey García. Doctor en Derecho por la Universidad Alcalá de Henares.