¿El aire acondicionado se puede colocar en elementos comunes sin el acuerdo de la Junta? ¿En cualquier lugar? ¿Es posible que la Comunidad niegue la autorización?
En principio, toda instalación en fachadas o rotura de muros para colocar estos aparatos necesitaría, tras la reforma de la LPH por la Ley 8/2013, así como por aplicación del art. 10.3 b) LPH, el acuerdo de las tres quintas partes de la totalidad de cuotas y propietarios. Ahora bien, si es un simple apoyo o una colgadura por el elemento común, sin abrir huecos, ¿también se aplicaría este quorum? ¿Se podrá prohibir cuando sea imprescindible para el desarrollo de una actividad? ¿En qué casos se considera que resulta molesta?
Veamos la respuesta que nos ofrece la jurisprudencia en los distintos supuestos.
Y además, en la parte de Actualidad:
· Cuando los propietarios convocan una Junta para cesar al Administrador y el Presidente otra posterior para su renovación, ¿cuál prevalecerá?
· Actos colectivos de la Junta y actos personales de los propietarios
· La construcción de trasteros