La presente monografía tiene por objeto un estudio dogmático y constitucional de la propiedad temporal introducida en el libro V del Código civil de Cataluña (arts. 547-1 a 547-10 CCCat). Se trata de una institución que tiene su origen el en Common Law, concretamente en los Leasehold ingleses.
Por tanto, la incorporación de nuevas formas de propiedad como la propiedad temporal en nuestro ordenamiento jurídico exigirá la adaptación de la institución dominical conforme a la cambiante realidad económica y a redefinir los elementos estructurales del derecho real por antonomasia, pues aunque se diga que siga siendo el derecho real más absoluto en cada momento, ello exigirá concretar si basta con ostentar las facultades de goce y disposición, o también requiere de perpetuidad.
Finalmente, por la STC n.º 95/2017, de 6 de julio, se declaró la constitucionalidad de la propiedad temporal, admitiéndose de esta forma la creación de nuevas tenencias basadas en la temporalidad del dominio, y estableciéndose una conexión entra la nueva propiedad temporal y la enfiteusis de Cataluña.