Desde que la Ley 15/2005, de 8 de julio, que modificó el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio, introdujo en nuestro ordenamiento jurídico la referencia expresa a la custodia compartida en el art. 92 CC, con base en el favor filii y la corresponsabilidad parental, se ha ido produciendo en nuestra sociedad un continuo debate sobre la conveniencia o no de esta forma de guarda.
Sin embargo, esta reforma no conllevó la paralela transformación de temas como el de la prestación de alimentos, el derecho de comunicación y estancia, la atribución del uso de la vivienda, o el establecimiento de unos criterios que guíen al Juez a la hora de decidir cuál es el sistema de guarda más adecuado.
Todo ello ha supuesto que su aplicación sea un tema controvertido, y por ello, lleno de interés y necesitado de estudio. Las reformas que se han ido acometiendo han sido parciales, o restringidas a los territorios autonómicos con competencia para legislar sobre la materia.
Podemos afirmar que ha sido el Tribunal Supremo el que realmente ha ido perfilando el contenido de la guarda y custodia compartida. Así pues, consideramos que es el momento de que el legislador retome la labor de implementar y actualizar la regulación. Pretende ser éste un completo estudio doctrinal y jurisprudencial de lo que ha sido, es y se espera que será la institución de la guarda y custodia compartida.