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Confesión extrajudicial

ISBN: 9789563924329

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Fecha de edición 12/06/2019
Número de Edición

1

Idioma

Formato

Páginas

96

Lugar de edición

Colección

BIBLIOTECA DE DERECHO PROCESAL

Encuadernación

Teorías sobre la confesión extrajudicial, válidas para nuestro derecho positivo o de utilidad inmediata para su interpreta­ción, no pueden hallarse fuera de la literatura italiana desde 1865 en adelante. En ello está fundada la peculiaridad del sis­tema que nuestro código del 65 ha introducido (trayéndolo de algunos códigos preunitarios) y que el código actualmente en vigor ha mantenido. A diferencia de otros sistemas (francés, austríaco, alemán, español, suizo), el sistema italiano esta­blece de una manera expresa que «la confesión extrajudicial… tiene la misma eficacia probatoria que la judicial» (artículo 2735). Pero, a tenor del artículo 2733 c. c, la confesión judicial «Jornia prueba plena». En consecuencia, también a la confe­sión extrajudicial viene atribuida eficacia probatoria plena. Tal nivelación no existe en los otros sistemas, los cuales continúan distinguiendo entre las dos formas de declaración confesoria, confiriendo carácter de prueba legal solo a la rendida enjuicio y degradando a la otra, implícita o explícitamente, al rango de prueba libre, si no es que al de simple indicio.

El estado de la doctrina italiana sobre el tema legitima una afirmación que tiene un lado paradójico. Si en la ciencia jurí­dica de otros países la confesión extrajudicial está poco estu­diada porque es escaso en ellos su valor probatorio, poco estudiada está asimismo entre nosotros, precisamente por la razón opuesta: por la igualdad de tratamiento que nuestra ley le ha conferido con la confesión judicial trina de su tiempo.

Capítulo I. Naturaleza jurídica de la confesión extrajudicial (Estado de la doctrina y posición del problema)

Capítulo II. El régimen jurídico de la confesión extrajudicial

Capítulo III. Relación entre momento sustancial y momento procesal en la confesión extrajudicial

VINCENZO PANUCCIO (Italia)

(Reggio Calabria, 4 de diciembre de 1923 julio de 2016)

Profesor emérito y ex Decano de la Facultad de Economía y Comercio de la Universidad de Me-ssina, a la cual dedico toda su trayectoria acadé­mica a la formación de numerosas generaciones de estudiantes calabreses y sicilianos.

Presidente del Consejo del Orden de los Aboga­dos de Reggio Calabria.

Recibió numerosos reconocimientos, como del ex Presidente de la República Italiana Giovanni Leone, la medalla de oro reservada a los bene­méritos de la cultura y el arte, así como la meda­lla de oro por su actividad didáctica y científica del ateneo messinese.