Coautoría y la complicidad (necesaria) en derecho penal
La presente obra se publicó en 1998 en la editorial Comares de Granada, en la Colección Estudios de Derecho Penal y Criminología (n° 6), que iniciara, dirigiera y dirige el Prof. Carlos Romeo Casabona, al que quiero agradecerle nuevamente junto al director de la editorial que aceptaran publicarla. Esta obra significaba ya la publicación de mi tercera monografía que, en esencia, constituía el trabajo que había presentado como segundo ejercicio a la oposición de la plaza de Profesor Titular de Derecho Penal convocada por la Universidad de Granada, a la que opté y gané en 1996.
Era aquel un gran momento histórico de eclosión y consolidación de la ciencia penal española, sobre todo en los estudios de la parte general del Derecho Penal, de los que tanto estaba necesitada la dogmática penal española y que tanta dependencia científica había tenido de la ciencia penal alemana y, en menor medida, de la italiana. Sin duda, las décadas de los años ochenta y noventa del siglo pasado fueron las más fructíferas y elocuentes de una ciencia penal española que ya contaba con algunos grandes maestros y muchos jóvenes discípulos -que pronto se convirtieron en maestros y asumieron la formación de otros penalistas aún más jóvenes-, dispuestos todos ellos a dar un salto cualitativo en el desarrollo y consolidación de una dogmática penal española a la altura de la alemana e italiana, con pretensiones de emanciparse y situarse al mismo nivel.
Lo que sin duda tenía que producirse, sobre todo y ante todo, mediante los estudios de la teoría jurídica del delito, tal y como sucedió finalmente, pero sin menospreciar en absoluto los importantes y numerosos estudios que también se produjeron sobre la parte especial del Derecho Penal español.