A mi entender, sin embargo, la doctrina de la carga de la prueba se plantea sobre bases más amplias y diversas de las que en hipótesis establece Saraceno. Más amplias puesto que el problema que el legislador se propone resolver al dictar las reglas de juicio de la carga de la prueba no concierne solo a la prohibición del non liquet, de la omisión de pronunciamiento, en lo que se especifica el deber del juez de pronunciar en todos los casos, sino también la eliminación de pronunciamientos de contenido dudoso, esto es, de decisiones, las cuales, u conteniendo un juicio lógico, no definen la materia de la controversia.
La carga de la prueba
ISBN: 9789563923551
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Fecha de edición | 15/01/2019 |
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Número de Edición |
1ª |
Idioma | |
Formato | |
Páginas |
500 |
Lugar de edición | |
Colección |
BIBLIOTECA DE DERECHO PROCESAL |
Encuadernación |
Parte Primera. EL DOGMA DE LA CARGA DE LA PRUEBA LA REGLA DE JUICIO
Capítulo I. Historia del dogma de la carga de la prueba
Capítulo II. La carga en la teoría general del derecho y en particular respecto de la doctrina de la decisión sobre el hecho incierto
Capítulo III. Estructura del proceso civil y carga de la prueba
Capítulo IV. La regla del juicio en la carga de la prueba la resolución de la duda en el proceso civil
Capítulo V. La regla de juicio en los procesos inquisitorios
Parte Segunda. LA REGLA DE DISTRIBUCIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA EN EL PROCESO CIVIL
Capítulo VI. La teoría de la hipótesis (fattispecie) y la regla de juicio
Capítulo VII. Demandas y excepciones declaraciones complejas y carga de la prueba
Caítulo VIII. La posición de la parte del efecto jurídico exigido y la carga de la prueba
Gian Antonio Micheli, (Italia, 26 de septiembre de 1913 – Roma, 27 de septiembre de 1980). Fue un destacado jurista cuya importancia está vinculada no sólo a las contribuciones a la teoría del derecho procesal civil, sino también a las obras de derecho tributario, habiendo tenido titularidad de la primera cátedra de esta materia en Italia.
Estudiante del Collegio Ghislieri, se graduó en 1936 en Pavia bajo la dirección del procesalista Cristofolini y obtuvo un puesto de profesor titular de derecho procesal civil en la misma universidad.