La obra se refiere a la incidencia de la autoliquidación en el sistema de aplicación de los tributos en España, se valora cómo la participación del contribuyente influyó en la normativa tributaria reguladora del “esquema clásico de gestión” hasta llegar al predomino de aplicación de los tributos basado en la autoliquidación. Se indaga la normativa previa a la Ley General Tributaria de 1963 para conocer aspectos relacionados con el rápido agotamiento de este modelo de gestión tributaria, transformación impulsada por la reforma tributaria llevada en España en la década de los años setenta del siglo pasado y que vino a consolidar lo que se llamó “privatización de la gestión tributaria”.
Para precisar si en este proceso de transformación intervinieron otros aspectos se hace una revisión de la comunicación de datos, el deber de suministro de información, la implementación de la informática así como las liquidaciones paralelas y los riesgos de los controles informáticos. Así, se pretende dar una visión integral sobre el proceso de transformación experimentado en la gestión tributaria española, en un contexto en el que la tributación adquiere carácter general y da lugar a la tributación en masa.
Se analizan las causas para la implementación de las autoliquidaciones así como la falta de idoneidad de la Ley General Tributaria de 1963 respecto a las mismas, lo cual, paradójicamente, impulsó grandes debates en la doctrina y la jurisprudencia hasta llegar a la Ley 58/2003, General Tributaria.
La estructura de la Administración tributaria española incorporó un añadido adicional a la ya limitada regulación de la autoliquidación en la Ley General Tributaria de 1963, y ello debido a la distinción entre los órganos de gestión y de inspección de los tributos. Se destaca cómo la autoliquidación hizo sucumbir la eficacia de dicha distinción por no ajustarse a un modelo de gestión en el que la autoliquidación tiene un papel preponderante; la pretendida distinción es vista desde esta perspectiva hasta llegar a la convergencia de funciones liquidadoras y comprobadoras en la Ley 58/2003, General Tributaria.
Con la vigente Ley 58/2003, General Tributaria se pone fin a la ausencia de regulación sobre la autoliquidación, se adopta la expresión “aplicación de los tributos”, la cual es desentrañada en correspondencia con la llamada “gestión tributaria”. La aplicación de los tributos viene a admitir de forma plena que la normativa tributaria puede ser aplicada directamente por los particulares sin la intervención de la Administración tributaria, superando así los paradigmas sobre los cuales se construyó la Ley General Tributaria de 1963.