¿No estamos, acaso, ante una óptima ocasión para la mediación, la conciliación, para el arbitraje y para tantísimos otros mecanismos de justicia—pretendidamente—“alternativa”?
Así lo intuimos, poco después de que el virus se extendiera por todo el mundo, y así lo analizamos en un Congreso Internacional Online celebrado desde la Universidad de Cagliari, en Cerdefia (Italia), bajo la batuta, siempre atenta y acertada, del Profesor, abogado y mediador Cario Piba, quien en la tarde del 24 de abril de 2020, y con el título “Le tutele stragiudiziali dei diritti durante la pandemia Covid-19: soluzioni emergenziali o riforme strutturali?”, consiguió aglutinar a más de 30 expertos de más de 15 países del mundo, quienes, como si fuesen una sola voz, concluyeron en que era la hora de la verdad para esa justicia “alternativa” en post de un mundo en paz para el día después, más allá de la pandemia…
Helas aquí, precisamente, expuestas algunas de aquellas intervenciones de aquel memorable día.
Abreviaturas
Capítulo Primero. La carrera profesional y promoción interna de los funcionarios públicos (REMEDIOS ROQUETA BUJ)
Capítulo Segundo. La carrera profesional de los funcionarios públicos (REMEDIOS ROQUETA BUJ)
Capítulo Tercero. La promoción interna de los funcionarios públicos (REMEDIOS ROQUETA BUJ)
Capítulo Cuarto. La carrera profesional y promoción del personal laboral (REMEDIOS ROQUETA BUJ)
Bibliografía
Capítulo Primero
La carrera profesional y promoción interna de los funcionarios públicos
REMEDIOS ROQUETA BUJ
Catedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Valencia
Sumario:
I.El derecho a la progresión en la carrera profesional y promoción interna
II.La carrera profesional: Concepto
III.Las modalidades de carrera profesional y promoción interna de los funcionarios
IV.Régimen jurídico aplicable
V.Los principios ordenadores de la carrera profesional y promoción interna
ÍNDICE
I. EL DERECHO A LA PROGRESIÓN EN LA CARRERA PROFESIONAL Y PROMOCIÓN INTERNA
Los empleados públicos tienen reconocidos en el art. 14 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), los siguientes derechos:
a) A la inamovilidad en la condición de funcionario de carrera.
b) Al desempeño efectivo de las funciones o tareas propias de su condición profesional y de acuerdo con la progresión alcanzada en su carrera profesional.
c) A la progresión en la carrera profesional y promoción interna según principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad mediante la implantación de sistemas objetivos y transparentes de evaluación.
e) A la formación continua y a la actualización permanente de sus conocimientos y capacidades profesionales, preferentemente en horario laboral.
Por su parte, el art. 16 del mismo texto legal insiste en que «los funcionarios de carrera tendrán derecho a la promoción profesional». No nos encontramos, sin embargo, ante derechos subjetivos perfectos, esto es, derechos acabados e incondicionados). Antes al contrario, el derecho a la carrera profesional de los funcionarios públicos, es un derecho de configuración legal, de forma que su alcance y efectividad dependerá de la concreta regulación normativa que se establezca en cada una de las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del EBEP).
Pero, en cualquier caso, el establecimiento de una carrera profesional basada en los principios de igualdad, mérito y capacidad y articulada sobre la base de sistemas de evaluación objetivos y transparentes parece obligado en aras a preservar el principio de imparcialidad y neutralidad política de los funcionarios públicos, consagrado en el art. 103.3 de la Constitución Española, y asegurar el adecuado funcionamiento de los servicios públicos). Ciertamente, la exigencia de la inamovilidad de los funcionarios públicos «implica, a su vez, que al ingresar en la Administración el funcionario obtiene no sólo la titularidad de un puesto concreto de trabajo, sino que, en el momento del ingreso, inicia una vida profesional en la que se le debe garantizar mediante procedimientos reglados, el desarrollo de sus potencialidades humanas y profesionales, el desempeño de puestos de creciente responsabilidad y el incremento de su remuneración»).
REMEDIOS ROQUETA BUJ
Catedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Valencia