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Juristas y el «Régimen» Revistas Jurídicas bajo el Franquismo

ISBN: 9788490451502

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Hay existencias

Peso 710 g
Fecha de Edición 04/02/2015
Plazo de entrega

24 h

Número de Edición

1

Idioma

Español

Formato

Libro

Páginas

354

Lugar de edición

GRANADA

Encuadernación

Rústica

Colección

COMARES HISTORIA

Editorial

COMARES, EDITORIAL

EAN

978-84-9045-150-2

Juristas y el Régimen.

Revistas Jurídicas bajo el Franquismo

Queda todavía bastante por escribir de la historia jurídica del siglo XX en España. La pasada centuria ha sido bien rastreada por la historia política, económica e incluso militar. Cada uno de sus periodos cuenta con exposiciones sintéticas, detalladas, especializadas. Para la Restauración son indispensables los trabajos redactados y auspiciados por Manuel Suárez Cortina. Para conocer la dictadura del general Primo de Rivera resulta referencia obligada la formidable presentación de Eduardo González Calleja. La II República puede estudiarse en obras como las de Julio Gil Pecharromán o Julián Casanova, mientras que el régimen de Franco cuenta asimismo con buenas exposiciones, como las suscritas por Javier Tusell, Enrique Moradiellos o Borja de Riquer o la coordinada por Jordi Gracia y Miguel Ángel Ruiz Carnicer.

El propio Novecientos ha sido objeto de síntesis didácticas de suma utilidad, como la tradicional de Tuñón de Lara o la actualizada de Carlos Gil Andrés y del propio Casanova. Y últimamente, por comprensibles razones de introspección histórica, han visto la luz estudios críticos sobre la Transición de notable valor, como el de Ferran Gallego. A fin de cuentas, el lector interesado en la historia española del último siglo cuenta con numerosa y cualificada bibliografía, donde quedan puntualmente examinados los avatares políticos, las coyunturas económicas, los movimientos sociales y los entresijos del poder. ¿Qué es, entonces, lo que falta? Pártase de un reconocimiento explícito: no sería posible construir la historia jurídica del siglo XX español sin contar con todo este valioso acervo.

Proporciona, sin duda, el punto inexcusable de partida. Como sostuviera Francisco Tomás y Valiente, la historia del derecho y de las instituciones no puede caminar con olvido de la historia social, política y económica. Pero esta cooperación necesaria entre disciplinas no oscurece un hecho: a la historia jurídica le compete un objetivo específico. Su misión la revela el relativo vacío dejado por la historiografía general a la hora de narrarnos el siglo XX. Búsquese en sus exposiciones un análisis, por ejemplo, de la acción de la justicia, de la vida administrativa, de la dinámica legislativa, del ejercicio práctico del poder, de la praxis comercial, de la criminalidad, de la litigiosidad laboral, de las reformas en la propiedad, de la regulación familiar o del propio derecho internacional suscrito y materializado en el país.

Lo que pueda encontrarse contará normalmente con presencia testimonial, tratamiento colateral o mención anecdótica. No podrá hallarse un examen sistemático por la sencilla razón de que ni siquiera ha existido identificación del objeto como tal. Y no es, claro está, una carencia de la historia social y política general, sino un verdadero lastre de la historia del derecho en España, a la que ya le costó dar el salto hasta la edad contemporánea, pero que de todas formas se ha detenido, salvando excepciones, en las puertas de la Restauración. Tampoco puede afirmarse que estemos ante un terreno baldío. Ha habido juristas que desde muy pronto comenzaron a promover estudios jurídico-institucionales de nuestros últimos periodos. Tal es el caso, por ejemplo, del constitucionalista Manuel Ramírez, quien, en los años de la Transición, además de ocuparse de las Reformas de la II República, escribió un provechoso trabajo sobre el régimen político y la ideología vigentes en la España franquista. Cierto interés minoritario persistió, alumbrando tesis como la de José Manuel Canales sobre la organización central del Estado durante la República.

Pero tan evidente es la laguna, que, a falta del concurso de juristas, los jóvenes historiadores tratan de colmarla con exhaustivos y valiosos ensayos doctorales, como el de Miguel Ángel Giménez sobre El Estado franquista, recientemente publicado y que constituye un salto cualitativo en el conocimiento de nuestro inmediato pasado jurídico e institucional. Los vacíos comienzan también a cubrirse con estudios monográficos, dedicados a instituciones básicas, a leyes fundamentales, a prácticas específicas: así, con dispar fortuna, y sin ánimo de exhaustividad, cabe citar el de Enrique Álvarez Cora sobre el Fuero de los Españoles, el de Braulio Díaz sobre el Tribunal Supremo en la II República, el aún por publicarse de Nicolás Sesma acerca del Instituto de Estudios Políticos, el de Josefa D. Ruiz Resa sobre la disciplina del trabajo bajo el franquismo, el de Elena Lasaosa sobre la historia de la jurisdicción social, la obra colectiva, coordinada por Federico Fernández-Crehuet y António Hespanha, sobre el franquismo y el salazarismo, la monografía sobre la justicia en el primer franquismo de Mónica Lanero o, últimamente, la crítica histórico-constitucional de la Transición suscrita por Bartolomé Clavero.

En todos estos casos se trata, en última instancia, de ilustrar un objeto autónomo y central de la investigación historiográfica: el Estado, o, si se prefiere, el proceso de estatalización de la sociedad en España. Si por algún dato ha de definirse una historia jurídica del último siglo es por tener muy presente la culminación de esa estatalización de la sociedad comenzada en tiempos decimonónicos. Si a inicios del siglo XX todavía quedaban vastos espacios sociales aún exentos de penetración estatal, en algunos casos por persistir esferas de autonomía tradicionales y en otros por construirse deliberadamente contrapoderes frente a un Estado oligárquico, el transcurso ulterior de la centuria fue venciendo resistencias e incorporándolos a la órbita estatal.

Las alternativas en liza a partir del primer tercio del siglo, las de la democratización o la fascistización de la sociedad, solo pueden comprenderse cabalmente como opciones confrontadas de estatalización. No hubo, en efecto, esfera social liberada de esta vis atractiva del Estado: el mundo del trabajo, de la familia o de la propiedad, ámbitos tradicionales de una espontaneidad social de presunto carácter prepolítico, terminaron absorbidos, en un sentido democratizador o autoritario, por el Estado. Un historiador de la talla de Josep Fontana ha podido afirmar, de hecho, que la clave para entender la encrucijada española a la altura de los años 1930 no residió sino en las reformas jurídicas e institucionales emprendidas entonces, en el intento, en suma, de construir el Estado con una determinada orientación. Por eso las tensiones y confrontación final de aquella época, más que como colisión de cosmovisiones ideológicas, cabe entenderlas como contraposición virulenta de proyectos estatales.