«Esta obra, que escribió Heck para la divulgación en los medios universitarios de sus ideas sobre el método jurídico, va dirigida fundamentalmente a mostrar el contraste entre la jurisprudencia conceptual y la jurisprudencia de intereses, en orden a tres problemas capitales: relación causal de los elementos del Derecho, actividad del juez en sus decisiones y construcción de la ciencia jurídica.
En el primer aspecto muestra cómo la jurisprudencia conceptual consideraba los conceptos científicos generales como conceptos causales fundamentales del Derecho, es decir, como causa de las normas jurídicas, y, por tanto, indirectamente, de su eficacia vital. Así, por ejemplo, del concepto de la obligación como vínculo personal se derivó la ilicitud de su cesión, y de la concepción del nacimiento de la obligación en los documentos a la orden y al portador, como contrato o como promesa unilateral, se deduce la situación del adquirente.
Para la jurisprudencia de intereses, en cambio, los preceptos jurídicos son históricamente anteriores a su ordenación en los conceptos generales, la que los preceptos tienen su origen en las necesidades vitales. No es el concepto quien crea el Derecho, sino el interés, el fin. «