Los derechos humanos representan, hoy más que nunca, una moral compartida que nos orienta hacia la subsistencia como comunidades cohesionadas. Desde esta óptica se comprende el valor de la práctica constitucional que se vale del litigio como motor para lograr el cambio social y la vigencia de tales derechos.
La misma cobró forma en la mayoría de los países del denominado Sur Global a partir de las últimas reformas constitucionales. Allí se vio emerger un cuerpo de litigios orientados por el Interés Público y tendentes a dar vigencia a los derechos sociales prometidos en las constituciones, pero vulnerados en la práctica. Sin embargo, el fenómeno no es privativo de dichos países y comenzamos a ver indicios de esto en el denominado litigio por el cambio climático.
Los primeros debates se vincularon con la posibilidad de asegurar la exigibilidad judicial de estos derechos y con el rol de las cortes en este nuevo escenario. La dialéctica se orientó hacia la demostración de las analogías que existen entre los derechos civiles y políticos, de un lado, y los sociales, de otro. En la práctica, a su vez, la falta de regulaciones específicas replicó dicha equiparación y condujo a una sobreutilización de los instrumentos procesales propios de los derechos individuales.
Juicio a la desigualdad propone una mirada alternativa, que a la vez sirva de guía para las nuevas formas de litigio nacientes. Para ello, la autora analiza las dificultades teóricas e institucionales derivadas de los derechos sociales y sugiere la elaboración de categorías acordes a su especialidad. Desenvuelve su argumento en dos partes.
En la primera se precisan las razones por las cuales los derechos sociales no deben ser totalmente equiparados con los civiles y políticos mostrando, en cambio, la conveniencia de un tratamiento teórico y procesal específico. En la segunda parte, se apoya en la experiencia del Litigio de Interés Público y expone los lineamientos que habrán de servir para la elaboración de un paradigma procesal -con bases participativas y deliberativas- que permita asegurar la tutela efectiva de estos derechos.