El estudio del derecho comparado figura entre los más modernos. Algunos de sus cultivadores actuales lo han visto nacer. Pero esto no excluye que podamos retroceder siglos atrás para encontrar que los pueblos se interesan por leyes de otro lugar que hubieran adquirido una cierta fama.
Recuérdese el ejemplo clásico de las XII Tablas, en gran parte inspiradas en principios de origen griego, así como las precedentes influencias orientales sobre la legislación ateniense.
Nada tiene que ver, sin embargo, esta absorción de leyes extranjeras, que parecidamente a los tiempos antiguos se repite en los días de hoy, con las investigaciones comparativas que los estudios modernos han impulsado y establecido como fundamento de una nueva rama del Derecho.
El mismo jus gentium, elaborado por el Praetor peregrinus, mediante el uso de normas hasta entonces extrañas al derecho romano, es un resultado empírico de la práctica administrativa para adaptar el Derecho a los que no eran ciudadanos romanos, sin que ello revele en su origen, huellas de procedimiento científico en esta fusión de elementos diversos. Y es también dudoso que un desenvovimiento de tal índole pueda ser reconocido cuando en la época clásica dicho cuerpo de Derecho, identificado por algunos con el jus naturale llega a ser ley casi mundial que, por tanto, resiente la influencia de las más varias nacionalidades.