Confieso que al dar a este libro el título de instituciones que tenido la secreta esperanza de distinguirlo de esa literatura más o menos simoníaca que suele florecer en torno a las leyes nuevas. Pero él indica, además, la índole y el contenido de la obra: que tiende a fijar e ilustrar los principios fundamentales que dominan la vastísima materia de la quiebra, recogiendo alrededor de ellos las soluciones de los múltiples problemas particulares, y sobre todo a formar, o cuando sea preciso, a transformar, el hábito mental del estudioso, según la voluntad, y estaba por decir la intención, del legislador.
Debo manifestar mi experiencia, me ha acontecido al escribir este libro, que he fluctuado continuamente entre furia atónita admiración por las bellas cosas que se encuentran en la ley y que nadie había soñado en meterlas dentro, y una no menos atónita irritación por tas feas y las horrendas que estaban y que están, y que por cierto nadie las ha querido; por lo que he llegado a la conclusión de que los comentarios deberían preceder a la ley, y no a la inversa. Queda, sin embargo, del haber colaborado a la formación de una ley una secreta simpatía hacia ella, y una más aguda voluntad de conocerla y hacerla conocer, prescindiendo de la crítica estéril; si éste debe ser el título que justifique la empresa en la que me he aventurado, muy gustosamente lo invoco, y espero que el lector quiera admitirlo benévolamente.