Los operadores jurídicos-laborales, están habituados a indemnizaciones tasadas. Sin embargo, ni cumplen su función resarcitoria ni finalidad disuasoria alguna. Este sistema vive una profunda crisis.
Las conductas infractoras se reiteran y masifican (abuso de la contratación temporal, prácticas antisindicales, vulneraciones de derechos fundamentales, etc.). El artículo 183 LRJS quiso acabar con esa injusticia resarcitoria social. Pero la falta de hábito y cultura derivada de la tarificación ha neutralizado sus virtudes, salvo ciertas experiencias innovadoras que analizamos con detalle en esta publicación.
1. Introducción
2. El desajuste entre ley y práctica: la utilidad disuasoria de la indemnización ¿pura retórica judicial?
3. Creciente referencialidad del efecto disuasorio y prohibición de tutelas resarcitorias simbólicas: el ejemplo de la jurisprudencia civil
4. ¿Qué significa la función preventiva de la indemnización ex art. 183 LRJS?
5. Justicia resarcitoria y violaciones recurrentes de derechos colectivos: ¿qué es de la indemnización «disuasoria» en este ámbito?
6. Tutela resarcitoria y disuasión frente a las prácticas empresariales de represalia: una cuestión controvertida
7. Justicia resarcitoria y prohibición de discriminaciones, en especial por razón de sexo-género: otra práctica de subestimación del daño
8. Indemnización y nulidad de los depidos por enfermedad equiparable a la discapacidad: un efecto disuasorio a consolidar
9. La indemnización disuasoria y los poderes de control digital: ¿la prueba tecnológica contratia a la privacidad no es indemnizable per se?
10. Indemnización por daño moral y derecho a la integridad psico-física: un ámbito abonado al efecto preventivo-disuasorio
11. Reflexión final: la indemnización disuasoria, un cambio legal de cultura resarcitoria por explorar