IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DESPUÉS DEL BREXIT
Los efectos del Brexit se ven claramente en el proceso de importación y exportación, puesto que las mercancías que se envíen o procedan de Reino Unido se tratarán como exportaciones o importaciones desde cualquier otro país tercero ya que el Acuerdo alcanzado entre la UE y Reino Unido no elimina las formalidades aduaneras. Por otro lado, determinaremos las características singulares que se aplican a Irlanda del Norte que difieren al de Gran Bretaña debido al Acuerdo alcanzado respecto a esta región, por lo que se le aplicará el Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte. Analizaremos las autorizaciones aduaneras necesarias y requeridas para que los operadores económicos de Irlanda del Norte lleven a cabo operaciones aduaneras de conformidad con las normas y requisitos del CAU.
Deisi Choque Alarcón,Graduada en Derecho, 2020; estudiante del Máster en Abogacía en la Universidad de Alicante. Técnico en Administración y Gestión de PYMES, 2016; Diplomada en Administración y dirección de Empresas por la Universidad Técnica de Oruro – Bolivia, 2000. Inscrita en el Registro de Mediadores Interculturales de la Comunidad Valenciana con el número de registro Nº ARMI226. Colaboradora del Área de Derecho Internacional Privado de la Universidad Miguel Hernández de Elche, desde marzo de 2018; y de COEX INTERNATIONAL TRADE, Spin-O_ de la Universidad Miguel Hernández de Elche,
Alfonso Ortega Giménez,Doctor en Derecho, 2014, Licenciado en Derecho, 2000; y, Master en Comercio Internacional también por la Universidad de Alicante, 2001. Profesor Contratado Doctor de Derecho internacional privado en la Universidad Miguel Hernández de Elche. Vicedecano de Grado en Derecho de la Facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas de Elche. Subdirector del Master en Comercio Internacional, organizado por la Universidad de Alicante. Director del Master online en Internacionalización de la Empresa (MIE), organizado por el Instituto Superior de Derecho y Economía (ISDE).