Identificación, firma y otras pruebas electrónicas. La regulación jurídico-administrativa de la acreditación de las transacciones electrónicas
Prólogo.
Uno de los principales desafíos que plantean las tecnologías de la información y la comunicación en la actualidad es el relativo a la suplantación de la identidad en las relaciones telemáticas. A diferencia de lo que sucede cuando una actuación o un trámite se realiza de manera presencial, la mediación de la tecnología dificulta la comprobación de la identidad dado que no puede realizarse directamente. Este problema se ha resuelto mediante la intervención de terceras partes que, a partir de una comprobación inicial, prestan servicios de confianza. En consecuencia, la efectiva puesta en funcionamiento de tales garantías conlleva una mayor complejidad en el funcionamiento de las aplicaciones y los servicios, lo que viene a explicar que no siempre se adopten las medidas de seguridad adecuadas en función del riesgo tecnológico existente.
Precisamente, el robo de identidad es un problema de gran importancia en el ámbito europeo y en particular en España, razón por la cual la respuesta jurídica ante este desafío resulta de una especial trascendencia. Sin embargo, la solución del Derecho no puede basarse en parámetros tradicionales ya superados, sino que, por el contrario, precisa de una efectiva adaptación a la singularidad tecnológica en la que ha de proyectarse. Incluso –¡por qué renunciar a ello!–, se debería aprovechar el mayor potencial que en ocasiones ofrecen las herramientas tecnológicas para reforzar las garantías jurídicas, sobre todo si tenemos en cuenta que el mayor riesgo que, al menos potencialmente, supone su utilización para los derechos y bienes jurídicos en general.
Una aproximación a las implicaciones jurídicas de la identidad y la firma basada principalmente en parámetros obsoletos resulta especialmente problemática en un contexto donde la digitalización no sólo se plantea desde la superación de las relaciones humanas directas sino, además, a partir de unas crecientes claves de despersonalización. En efecto, si bien en un primer momento el enfoque jurídico se ha centrado sobre todo en la adaptación de las categorías tradicionales a esta nueva realidad de corte tecnológico –el concepto de firma de las personas jurídicas es, sin duda, bastante ilustrativo–, en la actualidad resulta imprescindible plantear respuestas que tengan en cuenta la automatización de las actuaciones y, por tanto, que las relaciones jurídicas se desenvuelvan con normalidad sin necesidad de intervención de las personas físicas. De lo contrario existe un riesgo cierto no ya de forzar conceptos cuyo significado y alcance pueda verse desnaturalizado hasta el extremo de difuminarse en un vano intento de adaptación sino, lo que incluso sería más grave, de que la respuesta jurídica sea inadecuada y, por tanto, el Derecho se perciba como una mera barrera formal cuya inobservancia resulte obligada desde la perspectiva de las exigencias y posibilidades de la innovación tecnológica. En otras palabras, si la garantía jurídica se percibe como una molestia irracional e incoherente, la brillante y cautivadora eficacia de la tecnología terminará por imponerse irremediablemente, de modo que la fricción latente entre las garantías jurídicas y la capacidad de transformación de aquella terminarán por desvanecerse a costa de las mismas.
La creciente e irreflexiva implantación de las cada vez más audaces y deslumbrantes tecnologías nos aboca a desafíos de un enorme calado, ya que valores esenciales como la seguridad jurídica y el respeto al Derecho se someten a tensiones hasta ahora desconocidas tanto por su intensidad como, sobre todo, por la irrefrenable apuesta por la innovación tecnológica en tanto que condición inexcusable para la competitividad en contextos sociales, políticos y económicos cada vez más frágiles e inestables. La trascendencia de este reto demanda una respuesta efectiva por parte del Derecho y, en particular, de quienes se dedican al análisis dogmático de las soluciones que pueden plantearse. En este sentido, sería irresponsable afrontarlo sin unas mínimas condiciones de posibilidad en cuanto a la cualificación de quienes han de realizar ese ejercicio teórico de reflexión; en concreto y por lo que ahora interesa, sin la adecuada cualificación del jurista llamado a asumir este compromiso.
No es precisamente esta una carencia que pueda constatarse en el caso de Ignacio Alamillo Domingo. Antes al contrario, su formación y experiencia profesional como jurista –licenciado y doctor en Derecho– quedaría en gran medida limitada para afrontar el desafío antes planteado si no fuera por su cualificación para abordar los aspectos tecnológicos –CISA, CISM, COBIT5-f, ITIL v3-f, entre otras acreditaciones que jalonan su currículo–, de manera que ese perfil híbrido le permite abordar con rigor y solvencia los entresijos que suscita la aplicación del Derecho en el contexto digital. Más aún, al margen de la especial cualificación que le otorga esta sólida perspectiva dual, ha sido uno de los pioneros que impulsaron en España el estudio y, sobre todo, el uso de la firma electrónica desde antes incluso de la regulación de 1999, pilotando numerosos proyectos de gran envergadura y participando, además, en diversos foros estatales y europeos relacionados con la estandarización y la definición de requisitos técnicos relacionados con la tecnología informática.
Pero por si no fuera suficiente la acreditación de los méritos profesionales, durante estos últimos años –y, en especial, durante la fase final de elaboración de la tesis doctoral que se encuentra en el origen último del libro que ahora se prologa– he tenido ocasión de confirmar de manera directa que el autor es una persona con el máximo nivel de autoexigencia en el desempeño de sus obligaciones profesionales e investigadoras. No en vano, con carácter previo al doctorado ha publicado numerosos trabajos de referencia en relación con las implicaciones jurídicas de la firma electrónica, los sistemas de identificación y autenticación en el sector público o, entre otros temas destacados, la automatización de la actividad administrativa. Sólo desde estas claves puede entenderse que su desmesurada inquietud intelectual le llevase a embarcarse en la aventura académica, profesional, personal y familiar que supone realizar una tesis doctoral, asumiendo y compartiendo sacrificios y renuncias desde todas esas perspectivas, tal y como puede si quiera intuirse leyendo la dedicatoria de este libro.
El entusiasmo y la implicación con que el doctor Alamillo Domingo asumió el proceso del doctorado se vieron también reflejados durante la defensa de la tesis que tuvo lugar en la Universidad de Murcia el día 7 de septiembre de 2018. El tribunal estuvo presidido por la Dra. Apol·lònia Martínez Nadal, catedrática de Derecho Mercantil en la Universidad de las Islas Baleares y, sin duda, una pionera en la investigación de los aspectos jurídicos de la firma electrónica. También formaron parte del mismo el Dr. Eduardo Gamero Casado, catedrático de Derecho Administrativo en la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla, y el Dr. Isaac Martín Delgado, profesor titular de Derecho Administrativo en la Universidad de Castilla-La Mancha, ambos sin duda dos de los más destacados estudiosos de las implicaciones del uso de medios electrónicos en la actividad de las Administraciones Públicas y del sector público en general. El trabajo recibió la calificación de sobresaliente cum laude por unanimidad previa la oportuna exposición de las principales conclusiones del trabajo realizado y el correspondiente debate. Este fue, sin duda, el momento procedimental adecuado para que tuviera lugar un fructífero debate académico que sirvió para constatar el ejercicio de contención que, por imposición de quien escribe estas líneas, debió hacer el entonces doctorando para encauzar la memoria del trabajo doctoral y reconducirlo a una extensión razonable. Puedo afirmar con total rotundidad que el acto público de defensa de la tesis doctoral fue una ocasión inmejorable para volver a reafirmar el auténtico sentido de mi vocación universitaria, esto es: poder trabajar en un entorno institucional que ofrece la oportunidad de debatir con total libertad sobre aspectos ciertamente relevantes para nuestra sociedad en la convicción de que, sólo a partir la confrontación de tus propias ideas y argumentos con personas más experimentadas, puede avanzarse en el auténtico conocimiento.
Este libro es, en definitiva, resultado de una actividad investigadora sustentada en el sólido conocimiento y la experiencia práctica de su autor pero, sobre todo, en un importante esfuerzo de estudio y reflexión. También de comunicación, ya que es preciso reconocer al autor la preocupación por hacer comprensibles sus reflexiones no sólo a quien comparte su doble perfil técnico-jurídico sino, asimismo, a quienes carezcan de alguna de ambas formaciones. Y, por supuesto, de documentación, de manera que no se limita únicamente a estudiar las normas estatales y de la Unión Europea sino que, antes al contrario, el análisis se sustenta en numerosas referencias normativas y doctrinales de otros Estados, pero únicamente cuando dicha aportación resulta relevante y no como un mero ejercicio retórico de erudición.
Ahora bien, en aras de una mayor claridad expositiva, la estructura del trabajo se ha concebido desde la articulación lógica que cabe esperar de quien, como el Dr. Alamillo Domingo, se ha exigido un esfuerzo adicional por exponer con la máxima coherencia interna su pensamiento. Tras un primer capítulo explicatorio de la tecnología en la que se proyecta su reflexión, y sólo desde esta premisa, se adentra sucesivamente en el análisis de las instituciones jurídicas de acreditación de la actuación electrónica y los servicios que las sustentan, así como en los propios servicios y su regulación europea que, como bien explica, el autor suscita un efecto jurídico principal que no siempre se tiene en cuenta: el reconocimiento mutuo por los Estados en el ámbito del sector público.
Pudiera pensarse que el hecho de adoptar una perspectiva jurídico-administrativa en su análisis tendría que haber llevado al autor a examinar con anterioridad la aplicación de la tecnología en el ámbito de la Administración Pública; sin embargo, esta proyección no tiene lugar hasta el capítulo 6, una vez sentadas las bases conceptuales y la configuración institucional de los servicios. Y es ahí, singularmente, donde se encuentra a mi juicio la principal aportación de la obra que ahora se prologa, en el cambio de perspectiva sobre el papel que corresponde jugar al Derecho Administrativo, no tanto concebido como un sector del ordenamiento jurídico que regula la actividad propia de las entidades públicas sino, por lo que ahora nos interesa, como el instrumento que recibe y dota de determinados efectos a las herramientas tecnológicas. Precisamente por esta razón, el libro finaliza con dos capítulos dedicados a analizar el régimen jurídico de los prestadores de servicios de confianza y, a continuación, la supervisión administrativa sobre dichos servicios; que por tanto se convierte en la premisa inexcusable para que estén dotados de una determinada eficacia especialmente cualificada.
Aquí reside el cambio de paradigma que el autor ha sabido captar con singular perspicacia y que, sin duda, dota a este libro de un indiscutible valor añadido. En efecto, hasta ahora la acreditación fehaciente de los hechos se había sustentado en previsiones normativas que, por lo que se refiere al sector público, se articulaban a partir de declaraciones unilaterales de personas investidas de una cierta potestad, como sucede singularmente con la normativa sobre el servicio postal. Sin embargo, la tecnología disponible debiera obligar a reconducir este modelo regulatorio que, en definitiva, ha de incidir necesariamente en la configuración de las reglas probatorias tradicionales y, por tanto, sustentarse en las garantías que aquella ofrece, por tanto objetivas –la calidad del servicio– y no meramente subjetivas –la naturaleza de la entidad que lo presta–; y es precisamente en su fortaleza donde hay que reforzar el efectivo cumplimiento de las normas y estándares técnicos.
Por mi parte sería injusto dejar de explicar al lector que durante el proceso de elaboración de la tesis doctoral el autor se ha implicado con la Universidad de Murcia mucho más allá de sus estrictas obligaciones como un estudiante de doctorado al uso. Su colaboración con iDerTec –nuestro grupo de investigación sobre Innovación, Derecho y Tecnología–, se ha materializado en varios seminarios impartidos, la elaboración de trabajos doctrinales publicados en editoriales de relevancia en el ámbito jurídico y, sobre todo, su generosa participación en varios proyectos de investigación. En concreto, me parece imprescindible destacar el proyecto ARIES (ReliAble euRopean Identity EcoSystem), financiado por la Unión Europea en el marco del H2020, que ha servido para que la investigación doctoral se viera enriquecida con la experiencia de participar en una iniciativa realmente innovadora de proyección internacional. Y, en sentido inverso: ha sido precisamente la intensa actividad desarrollada en el doctorado la que ha facilitado, entre otras razones, la participación del doctor Alamillo Domingo en diversas actividades de difusión tanto en Europa como en Latinoamérica, así como su implicación en algunas iniciativas de relevancia internacional que está poniendo en marcha la Unión Europea.
En definitiva, uno de los principales problemas que plantea los modelos más generalizados de acreditación de la identidad y las transacciones que se realizan por medios electrónicos es el relativo a los riesgos de privacidad de que adolecen, tal y como se demuestra en los sistemas federados. Sin embargo, las soluciones que aportan las tecnologías más disruptivas –caso de blockchain, por ejemplo– permitirían apostar por un diseño más respetuoso con el derecho a la protección de los datos personales, pero para ello resulta imprescindible establecer previamente unos fundamentos conceptuales y regulatorios adecuados. Y a este respecto, el libro del doctor Alamillo Domingo es una obra de lectura obligatoria no sólo para comprender en clave jurídica el funcionamiento de las herramientas tecnologías sino, sobre todo, para impulsar una respuesta más efectiva por parte del Derecho ante los desafíos que plantea para las garantías jurídicas el proceso de transformación digital que estamos viviendo desde la innovación tecnológica.
Murcia, 15 de julio de 2019
LIBROS DE IGNACIO ALAMILLO DOMINGO
Introducción.
Este trabajo surge de la hipótesis de que existe una relación entre la intervención del derecho público y el valor jurídico de los instrumentos que empleamos, en el entorno digital, para generar prueba de la actuación de las personas y otros hechos jurídicamente relevantes.
La digitalización de la sociedad, mediante la adopción de las tecnologías de la información y las comunicaciones –las cuales han sido frecuentemente denominadas “nuevas”, con respecto a las tecnologías “viejas” del soporte papel– conduce de forma inevitable a la adaptación de las instituciones jurídicas preexistentes, de modo que se mantenga su función social en el nuevo escenario; o, alternativamente, a su sustitución por instituciones jurídicas nuevas, impulsadas por la aparición de innovaciones tecnológicas que permiten, en el espacio digital, actuaciones que eran impensables en el mundo físico, conduciendo a una mayor transformación de los procesos.
La institucionalización de la firma electrónica de documentos es buena muestra de la primera posibilidad, en que se adopta una tecnología que ofrece una funcionalidad equivalente a la firma manuscrita, aunque lógicamente las tecnologías de ambas en nada se parezcan, para su uso en aquellos documentos electrónicos o comunicaciones electrónicas en que se hubiese requerido, de ser sustanciados en soporte físico, una firma manuscrita.
Respecto a la segunda posibilidad indicada, la amortización de la tarjeta postal de acuse de recibo propia del envío postal y, por tanto, también de la notificación administrativa o judicial en soporte papel, firmada manuscritamente por el receptor de dicho envío constituye un excelente ejemplo de innovación sustitutiva. En efecto, cuando trasladamos el envío postal al entorno electrónico no será preciso mantener esta tarjeta con firma manuscrita, sino que será prueba suficiente el registro de acceso del destinatario de dicha comunicación, debidamente identificado electrónicamente; posibilidad ya acogida en nuestro ordenamiento, tanto en las notificaciones administrativas como en sus equivalentes privados, que se sustancian mediante la entrega electrónica certificada.
El objeto de interés en este trabajo orbita, pues, alrededor de las instituciones jurídicas que sirven para la acreditación de la actuación electrónica de las personas, incluyendo su régimen jurídico propio (definiciones, requisitos de validez y efectos jurídicos sustantivos y, en su caso, procesales), su régimen de utilización sectorial y, lo que es más importante, el modelo regulatorio diseñado por el legislador en orden a establecer un valor reforzado para estas instituciones, que incluye el régimen jurídico de los prestadores, eminentemente privados, que con sus servicios y productos ofrecen soporte a estas instituciones.
En un primer momento, que puede situarse en el decenio de 1995 a 2005, la firma electrónica fue objeto de estudio principalmente por parte de la doctrina mercantilista y procesalista, seguramente por sus orígenes ligados al comercio electrónico, tanto en el nivel internacional, donde son referencia ineludible los trabajos de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, como en el de la, entonces, Comunidad Europea. Estas reflexiones iniciales también se extendieron a otras tecnologías que no habían sido aún institucionalizadas jurídicamente, al menos en España, como el sello de tiempo electrónico o los servicios que permitían la acreditación de la remisión y recepción de las comunicaciones.
Se trata de un periodo que coincide con la recepción jurídica de las tecnologías de autenticación de datos, sustrato tecnológico de la institución en que la firma electrónica consiste, y el inicio de su uso en el comercio electrónico –caracterizado por un fuerte rechazo al uso de la firma electrónica avanzada basada en certificado electrónico reconocido e, incluso en mayor medida, a la firma electrónica reconocida, y la aparición de instituciones complementarias, como la del tercero de confianza–, y, de forma más tímida, también en el procedimiento administrativo electrónico.
Dicha recepción jurídica se produce de forma algo peculiar, al aprobarse en España el Real Decreto-Ley 14/1999, de 17 de septiembre, sobre firma electrónica (en adelante, RDLFE), en base a la posición común relativa a la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un marco común para la firma electrónica, norma que se aprueba sólo tres meses después –Directiva 1999/93/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 1999, por la que se establece un marco comunitario para la firma electrónica (en adelante, DFE)– incluyendo diferencias significativas en relación al RDLFE que no serán resueltas (y no todas) hasta la aprobación de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica (en adelante, LFE).
Las contribuciones académicas de esta primera etapa no prestaron, en mi opinión, la suficiente atención al modelo de supervisión y control de los prestadores. Aunque en la mayoría de casos se analizaron los diferentes modelos regulatorios previstos por el legislador, de configuración diversa en el RDLFE y la LFE, así como el estatuto de obligaciones de los prestadores de servicios de certificación, en dichas contribuciones no se profundizó suficientemente, a mi juicio, sobre la propia justificación de la existencia de un sistema público de supervisión y control (el porqué es preciso un régimen administrativo a estos efectos), menos aún sobre la relación que pueda presentar la existencia de este sistema en relación con el valor reforzado de la firma electrónica (qué aporta la existencia de este régimen a la prueba).
Con algo de posterioridad, motivada por la progresiva adopción de estos mecanismos y servicios en el ámbito del sector público, una parte de la doctrina administrativa que, con gran visión de futuro, decidió abordar los retos del que se convertiría en el único procedimiento administrativo, aportó una segunda gran oleada de contribuciones alrededor de las instituciones de acreditación electrónica de la actuación, estudiando la problemática que genera su uso para la actividad administrativa.
Esta reflexión se intensifica con la aprobación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos (en adelante, LAE) y su normativa de desarrollo, tanto en el ámbito de la Administración General del Estado cuanto en diversas Comunidades Autónomas y en la Administración Local, todas ellas en el marco de la importantísima normativa común de interoperabilidad y seguridad dictada al albur de la LAE.
Se trata de una reflexión que ha resultado de extraordinaria relevancia, dado que, a diferencia del sector privado, la firma electrónica avanzada basada en certificado reconocido iba a constituir un verdadero derecho de los ciudadanos en sus relaciones con el sector público, tanto en el ámbito administrativo, como en el judicial, derecho que se iba a ejercer de forma correlativa a la obligación de relacionarse de forma exclusivamente electrónica con dichas entidades que progresivamente se ha extendido a gran parte de ciudadanos, en especial personas jurídicas y profesionales.
Por ello, no es arriesgado afirmar que la administración electrónica ha sido el sector en que se ha realizado un mayor grado de uso de los certificados electrónicos, incluso cuando la reforma del sector público, sustanciada por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC) y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, LRJSP), ha apostado por una mayor neutralidad y flexibilidad en el uso de estas instituciones en la actividad administrativa.
Estas contribuciones, enfocadas en las complejas particularidades que presentan las instituciones de acreditación electrónica de la actuación por parte de los interesados, de los órganos administrativos y del personal al servicio de la Administración, que plantean retos de extraordinario interés para la transformación de la actividad administrativa y el modelo de relación interadministrativa, no han abordado, tampoco, el estudio del papel que juega el Derecho administrativo en relación con la eficacia jurídica de estas instituciones.
Con la aparición del Reglamento (UE) Nº 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por la que se deroga la Directiva 1999/93/CE (en adelante, Reglamento eIDAS), se ha ampliado el número de instituciones jurídicas para la acreditación de la actuación que, además de la firma electrónica de persona física, ahora incluye el sello electrónico de persona jurídica, el sello de tiempo electrónico, la entrega electrónica y la autenticación de sitio web.
El Reglamento eIDAS ha adoptado un enfoque de armonización, al objeto de eliminar las numerosas disfunciones identificadas en relación con la DFE, principalmente producidas por la trasposición en sede nacional, en especial en el ámbito de la Administración electrónica y su dimensión transfronteriza, pero también para crear un marco jurídico común a todos los servicios que aportan confianza a las transacciones, algo que resulta imprescindible para lograr un Mercado Único Digital que funcione correctamente.
En el Reglamento eIDAS se apuesta, en reacción al marco anterior, por un régimen de control previo y reforzado en relación con las modalidades “cualificadas” de la mayoría de instituciones jurídicas de acreditación de la actuación electrónica, que constituye una base fundamental para la confianza que en los mismos depositan ciudadanos e instituciones, creando un segundo régimen jurídico específicamente diseñado para el reconocimiento transfronterizo de los sistemas de identificación electrónica utilizados por los Estados miembros.
De todo ello nace un reduplicado interés por el estudio de las estructuras jurídicas reguladoras de las instituciones jurídicas de acreditación de la actuación electrónica, incluyendo las actualmente previstas pero también aquéllas que en el futuro puedan aparecer, posiblemente en los Estados miembros, y que con una elevada probabilidad acabarán por incorporarse al acervo de la Unión, siguiendo la misma lógica de reconocimiento transfronterizo interoperable que actualmente informa el Reglamento eIDAS.
Una lectura inicial de la normativa, que vamos a analizar en este trabajo, ya genera la intuición de que existe una conexión profunda entre los efectos jurídicos de las instituciones jurídicas de acreditación de la actuación electrónica y la intervención del Estado mediante un régimen de supervisión y control; como si, de algún modo, este régimen de Derecho administrativo fuera consustancial al otorgamiento de una cierta fehaciencia probatoria de dicha actuación, establecida por vía de presunción legal, sea en el Derecho de la Unión o en las legislaciones nacionales.
Si ello es así, podríamos afirmar que la eficacia de estas pruebas tecnológicas depende del correcto funcionamiento de estas estructuras normativas, pero también debería preocuparnos que las presunciones que se puedan establecer sean apropiadas, dado que podrían eventualmente afectar al derecho constitucionalmente garantizado a la tutela judicial efectiva.
Ello es así porque estas instituciones jurídicas se corresponden con fuentes de prueba electrónica –no con los medios de prueba previstos en la legislación procesal– que van a producir una especial eficacia, invirtiendo la carga de la prueba en cuanto a las actuaciones y hechos que acrediten. De lo cual se deduce, incluso de forma intuitiva, que esa inversión de la carga de la prueba, ese efecto procesal de la institución, sólo debe producirse cuando existen garantías objetivas que lo justifiquen, y no en caso contrario.
También podemos intuir que no es ésta la única justificación para la existencia de las actuales estructuras normativas de las instituciones de acreditación de la actuación electrónica, sino que también presenta una gran importancia la protección de los usuarios de los servicios sin cualificación y, también, garantizar un nivel adecuado de interoperabilidad de dichas instituciones en el territorio de la Unión.
Por tanto, y sin perjuicio del indudable interés que presenta conocer el elenco de instituciones jurídicas empleadas para la acreditación de la actuación electrónica, será objeto de especial interés caracterizar el papel específico que cumplen las diferentes modalidades de intervención administrativa, en orden a poder realizar una valoración global crítica sobre la adecuación de este modelo a las premisas anteriormente expuestas y, en su caso, realizar propuestas.
Dado que este trabajo es resultado principalmente de mi tesis doctoral, no puedo acabar esta breve introducción sin el obligado, y en mi caso realmente sentido, capítulo de agradecimientos. En primer lugar, debo dar las gracias a mi familia –Roser, Laia, Albert y Carolina–, que han sufrido las consecuencias más gravosas del esfuerzo que supone abordar un doctorado dedicando horas extra, todas ellas robadas a quienes la merecían más. Su apoyo y comprensión han sido indudables en todo momento, aunque quizá no siempre lo he sabido valorar como era merecido, y mi deuda con ellos es infinita. Sin ellos en mi vida, nada de esto tendría sentido alguno.
En segundo lugar, a lo largo del largo camino que implica la realización de una tesis a tiempo parcial, he encontrado personas de ineludible recuerdo, sin demérito de todas las otras personas que me han ayudado y apoyado también, y que no puedo mencionar, por evidentes razones de espacio. En este sentido, merece una mención especial el Dr. Ramón Moles i Plaza, quien me permitió iniciar el camino del doctorado, en la Universitat Autònoma de Barcelona, así como colaborar en el interesantísimo grupo de investigación que lideraba junto a la destacable Dra. Anna Garcia Hom, dedicado a la gobernanza del riesgo (GRISC), en el marco de la Escuela de Prevención y Seguridad Integral (EPSI). Su amistad y guía enriquecieron de forma importante mi interés por la investigación, hasta el triste momento de la inaceptable extinción de tan notable iniciativa por parte de la citada Universidad, que tuvo también como consecuencia mi desvinculación de la misma, y mi grata incorporación a la Universidad de Murcia.
Es también merecedor de una especial referencia D. José Manuel Oliva Mesonero, líder de uno de los proyectos de prueba electrónica más relevantes de nuestro país, quien que durante todo este proceso me ha brindado un apoyo y un acompañamiento que han resultado más que necesarios. Su visión acerca de la aplicación práctica de las materias objeto de esta tesis ha sido, en cierto modo, un faro que me ha guiado para mantener la conexión con la praxis del mundo real.
En el ámbito académico, mi deuda es enorme con los pioneros de la denominada “Administración electrónica”, especialmente con el Dr. Eduardo Gamero Casado, el Dr. Isaac Martín Delgado (ambos miembros del Tribunal que valoró este trabajo, junto a la Dra. Apol·lònia Martínez Nadal), el Dr. Rubén Martínez Gutiérrez, el Dr. Ricard Martínez Martínez o el Dr. Lorenzo Cotino Hueso. He tenido la inmensa suerte de poder coincidir y colaborar con ellos en seminarios, proyectos de investigación, congresos y publicaciones, y me han animado y aconsejado en todo momento, sin duda debido a su vocación académica y su generosidad personal. Me honra considerarlos compañeros de buena lid y amigos sinceros, y su presencia en la Universidad me parece signo de esperanza en dicho ámbito.
Sin perjuicio de cuanto acabo de decir, sin embargo, es el Dr. Julián Valero Torrijos quien merece mi mayor gratitud, por cuanto asumió la ingrata labor de ayudarme a conducir lo que en realidad era poco más que una colección inconexa de ideas, intuiciones y experiencias previas, hasta convertirlas en algo coherente. Bajo su magisterio he podido iniciarme en el método, el foco, el orden y el discurso, pero también los valores académicos, herramientas todas ellas imprescindibles para intentar realizar una contribución novedosa a la sociedad, si quiera sea a través de sus operadores jurídicos.
El profesor Valero Torrijos no sólo me ha acogido en su magisterio, sino que también me ha animado a integrarme como colaborador en el Grupo de Investigación iDerTec que dirige desde la Universidad de Murcia, ahora también mi Universidad, y desde donde confío poder continuar realizando aportaciones al incipiente mundo de la prueba electrónica, eso sí, vista desde la óptica del Derecho Administrativo.