El Derecho mercantil, nacido en pleno esplendor de las repúblicas italianas, eleva y propaga por el mundo el Derecho de la persona y el Derecho de la libertad. Abrió paso franco a toda idónea actividad personal contra el feudalismo, a toda osada forma de trabajo encaminada al bien común. En las corporaciones y en las ciudades, la forma más elevada de la economía común es la del artesano y la del comerciante. Esta se halla favorecida y respetada, ya que el genio y el poder de los hombres hacen vivir noblemente a los pueblos, con las empresas comerciales y marineras, que dan riqueza y fama a los jefes y a las masas.
Un Derecho personal a la profesión y a la libre ordenación de las relaciones que se organizan en torno a las corporaciones y a las empresas de artesanos y mercaderes se va afirmando frente al Derecho común, cerrado a toda innovación, al Derecho de casta y al feudal. Las corporaciones son la fusión espontánea de unos hombres libres que regulan el papel que a cada uno de ellos le corresponde representar en la vida social.
No se trata de un Derecho de privilegio, no es el derecho de una clase que se sobrepone a las demás, sino que, por el contrario, es un Derecho que se convierte, gracias a la armoniosa creación, en Derecho estatutario y ciudadano. Toda la vida de las ciudades se rige ya según el Derecho mercantil, y el Derecho común no regula sino lo referente a la familia y a la tierra.
La armonía de clases, que concurren y compiten en la armonía ciudadana es la característica del Derecho mercantil. El bien común es el ideal de todas aquellas clases que tienen un puesto en la organización de la economía, ya que esta se funda totalmente en el trabajo, en la capacidad y en la inteligencia del hombre.