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Hacia la reconstrucción de la acción colectiva

ISBN: 9788413455150

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Hay existencias

Peso 400 g
Fecha de Edición 29/10/2020
Plazo de entrega

24 h

Número de Edición

1

Idioma

Español

Formato

Libro + e-Book

Páginas

234

Lugar de edición

PAMPLONA

Encuadernación

Rústica

Colección

ARANZADI DERECHO CIVIL

Nº de colección

1229

Editorial

ARANZADI THOMSON REUTERS

EAN

978-84-1345-515-0

La LEC de 2000 incluyó una serie de preceptos destinados a hacer realidad la acción colectiva en nuestro ordenamiento. La aplicación práctica de estas normas ha evidenciado la necesidad de concretar algunos extremos, y ha conducido a cuestionar la propia eficacia de la acción colectiva como mecanismo dirigido a evitar la proliferación de procesos en serie.

En esta obra se realiza un análisis de la jurisprudencia que ha aplicado esas normas con el fin de comprobar los problemas con los que ha tropezado esa regulación y proponer soluciones para la futura reforma de esta materia. Tras unas aclaraciones conceptuales previas, el estudio de la práctica judicial cotidiana sirve de guía para abordar temas como el de la preparación de los procesos civiles que se inician con el ejercicio de una acción colectiva, a través de diligencias preliminares y de medidas de aseguramiento de la prueba; el problema que plantea en la práctica la intervención masiva de consumidores en procesos promovidos por asociaciones de consumidores y usuarios, introduciendo una complejidad procedimental que no se ve compensada con la satisfacción del derecho del consumidor; se abordan también algunas cuestiones que suscita la actividad probatoria en este tipo de procesos, y el espinoso tema de los efectos que debe producir la sentencia dictada en un proceso colectivo respecto de consumidores que no han intervenido en ese proceso.

Abreviaturas

Prólogo

Capítulo Primero. CUESTIONES PREVIAS

I. Introducción

II. Un punto de partida necesario: la delimitación entre la acción colectiva y la acumulación de pretensiones

Capítulo Segundo. LA APLICACIÓN PRÁCTICA DE LAS NORMAS DE LA LEC REGULADORAS DE LA ACCIÓN COLECTIVA

I. Introducción: criterios de clasificación

II. Ejemplos de acciones colectivas resueltas por los tribunales

Capítulo Tercero. LA PREPARACIÓN DEL PROCESO CIVIL QUE SE INICIA POR EL EJERCICIO DE UNA ACCIÓN COLECTIVA

I. Introducción

II. La diligencia preliminar dirigida a determinar a los integrantes del grupo de afectados (art. 256.1.6 LEC)

Capítulo Cuarto. LA INTERVENCIÓN DE LOS CONSUMIDORES Y LA ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES EN EL PROCESO COLECTIVO

I. La intervención de los consumidores en el proceso colectivo. Cuestiones previas

II. La publicidad de la admisión de la demanda

III. Intervención de consumidores determinados o fácilmente determinables (arts. 11.2 y 15.2 LEC)

IV. Intervención de consumidores indeterminados o de difícil determinación (arts. 11.3 y 15.3 LEC)

V. Interés jurídico del consumidor para intervenir en el proceso colectivo y posibilidades de actuación

VI. Reflexiones finales

Capítulo Quinto. LA PRUEBA EN LOS PROCESOS COLECTIVOS. ALGUNAS CUESTIONES

I. Introducción

II. La prueba en los procesos colectivos según la pretensión planteada

III. La norma sobre carga de la prueba del art. 217.4 LEC

IV. La declaración de los consumidores en los procesos promovidos por las ACU ¿declaración en calidad de parte o declaración testifical?

Capítulo Sexto. EL EFECTO DE COSA JUZGADA DE LA SENTENCIA QUE RESUELVE UNA PRETENSIÓN COLECTIVA

I. Introducción

II. La cosa juzgada de la sentencia que resuelve una acción colectiva solo alcanza a los consumidores identificados en el proceso

III. La extensión de los efectos procesales de la sentencia a sujetos no litigantes (art. 221.1.2 LEC)

IV. La sentencia dictada en un proceso colectivo no produce efecto de cosa juzgada en un proceso individual porque ambos procesos tienen objetos jurídicos diferente

V. Sin embargo, lo declarado en la sentencia de un proceso colectivo debe tenerse en cuenta en la resolución de un proceso individual, salvo que concurran circunstancias excepcionales

VI. La sentencia dictada en un proceso colectivo produce efecto de cosa juzgada excluyente en un proceso colectivo posterior con idéntico objeto, pero iniciado por una asociación distinta

VII. Conclusiones

Juan Manuel Herreros López, Profesor Titular de Derecho Constitucional en UDIMA