H.L.A Hart y los Post – Positivismos. Una Introducción crítica
Un estudio sobre el positivismo jurídico contemporáneo no puede prescindir de algunas precisiones preliminares. El hecho es que la expresión positivismo jurídico no identifica una única
concepción del derecho, sino una pluralidad de concepciones entre ellas (al menos aparentemente) no siempre compatibles (Cfr. par. 2., infra). Me explico: existen autores positivistas y tesis
positivistas, pero ¿podemos decir que existe también el positivismo jurídico como tradición jurídica unitaria y reconocible?
Afortunadamente, en este estudio será posible aproximarse a tal pregunta a través de una puntual delimitación del ámbito de la investigación. Es decir, el objeto de este trabajo está circunscrito
a una reconstrucción del debate al interior del positivismo jurídico de matriz hartiana, desarrollado a consecuencia de las influencias (a menudo también confusas) críticas de Ronald Dworkin al
Concepto de Derecho de Herbert Hart.
La tesis central-anivelmeta-teórico-delpositivismojurídico hartiano es la distinción entre “el modo en el cual el derecho es” y “el modo en el cual el derecho debería ser”. Tal tesis se basa a su vez
sobre el presupuesto según el cual no hay una conexión necesaria entre derecho y moral (.separabilty thesis) y sobre el presupuesto según el cual la identificación del derecho depende de determinados hechos sociales (social thesis).
ÍNDICE
1. Introducción
2. El positivismo jurídico de Herbert L.A. Hart
3. El desafío de Ronal Dworkin al positivismo jurídico de Hart
4. L positivismo jurídico después de Herbert L.A. Hart
5. La concepción del derecho de Joseph Raz: el positivismo jurídico exclusivo
6. El positivismo jurídico inclusivo: una tentativa de mediación entre positivismo jurídico tradicional y anti positivismo