Cualquier aproximación a la problemática de los gastos deducibles en el Impuesto sobre Sociedades , tiene que partir de la reforma introducida en la normativa del tributo por medio de la Ley 43/1995, de 27 de Diciembre, que en gran parte se asume por la Ley 27/2014, de 27 de Noviembre, en cuyo Preámbulo, se lee lo siguiente:
“La Ley 43/1995, de 27 de Diciembre, del Impuesto sobre Sociedades estableció las reglas esenciales de la actual estructura del Impuesto sobre Sociedades, inspirada en los principios de neutralidad, transparencia, sistematización, coordinación internacional y competitividad. Así la Ley 43/1995, de 27 de Diciembre, estableció como una de sus principales novedades la determinación de la base imponible del Impuesto de manera sintética, a partir del resultado contable, corregido por las excepciones legalmente tipificadas.”
PRÓLOGO
I. INTRODUCCIÓN
II. LA BASE IMPONIBLE DEL TRIBUTO
I. El resultado contable
II. Los gastos legalmente no deducibles
III. El Informe de Auditoría
III. EL CONCEPTO GASTO DEDUCIBLE
I. La remisión al resultado contable
II. La facturación
III. La mención conjunta de los diversos supuestos
IV. Los gastos financieros
V. Las liberalidades
VI. Los usos y costumbres
VII. A modo de resumen: los supuestos para la deducción de los gastos
IV. ANÁLISIS DE SUPUESTOS SINGULARES
I. El “factor agotamiento”
II. Gastos promocionales
III. Penalizaciones privadas
IV. Gastos de una OPA
V. Amortización
VI. Las provisiones técnicas de las Compañías de Seguros
VII. El fondo de comercio financiero
VIII. Los gastos financieros derivados de endeudamiento soportado por Entidades del Grupo
IX. Los contratos de arrendamiento financiero
X. La retribución de fondos propios
XI. Depreciación de la cartera de valores
XII. Provisión por responsabilidades
XIII. Provisión por insolvencias
XIV. La deuda tributaria por el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados
XV. La operativa con paraísos fiscales
XVI. Los gastos de los socios de una Cooperativa
XVII. Los gastos por “management fee”
XVIII. La retribución de los administradores
V. COMENTARIO AL ARTÍCULO 19 DE LA LEY DE CONTRATO DE SEGURO
I. La inasegurabilidad del dolo. La no prestación del pago
VI. LA PRUEBA DE LOS GASTOS
I. Regla general
II. Criterio jurisprudencial
III. Racionalidad y carga de la prueba
IV. La prueba en el ámbito penal
VII. LA IMPUTACIÓN TEMPORAL
I. Venta de viviendas
II. Parcelas “en curso de urbanización”
III. Las opciones
VIII. APÉNDICE BIBLIOGRAFÍA
IX. APÉNDICE NORMATIVO
Antonio Martínez Lafuente es abogado del estado en excedencia y Abogado Socio Fundador del despacho ML Abogados