Fuerzas Armadas ante las situaciones de crisis
Estaba pendiente hasta este momento un análisis del papel que atribuye nuestro Derecho a las Fuerzas Armadas españolas para hacer frente a las situaciones de crisis, teniendo en cuenta no solo las previsiones de nuestra norma constitucional (para las emergencias extremas), sino la legalidad ordinaria que se ha dictado a su amparo (para los peligros públicos severos, pero también para aquellos otros que no llegan a estas dimensiones). Ese análisis debe partir siempre, irremediablemente, de la idea de que esta normativa ha estado condicionada por nuestra historia decimonónica, quizá muy lejana en nuestras mentes, pero, y sobre todo, por la etapa anterior a nuestro actual modelo constitucional, que fue la dictadura franquista.
Las vigentes previsiones constitucionales sobre el papel de las Fuerzas Armadas se construyeron en 1978 teniendo más que presente, como no podía ser de otra forma, el Derecho y la realidad práctica de los casi cuarenta años de dictadura inmediatamente anteriores, y del gran protagonista político y militar de esa época, que fue el General Francisco Franco.