La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23 y 2014/24, de 26 de febrero de 2014, mantiene una sistemática similar a la, en su día, novedosa Ley 30/2007, de 30 de octubre, si bien ha supuesto un giro en el derecho de la contratación pública; no ya por su denominación, sino por lo que confiesa el legislador en su Preámbulo: trata de diseñar un sistema de contratación pública más eficiente, transparente e íntegro. Indudable la utilidad de los formularios para los operadores jurídicos, a modo de guía y sin perjuicio de las innovaciones que pueda introducir o adaptar el usuario en práctica diaria.
Confeccionados por juristas de extracción profesional en la abogacía y en la función pública, estos formularios mantienen la idea plasmada en -Práctica de Administración Local- ( 3ª edición 2017) publicado en la misma colección de Tirant Lo Blanch.
Proyectamos en formularios y documentos muchos (no todos, claro) de los contenidos de la nueva ley. Lo hacemos, en algún caso, incorporando más de una versión de un determinado pliego o procedimiento contractual, porque, aunque con sujeción a la misma norma, no es siempre del todo coincidente la perspectiva en los sectores públicos estatal, autonómico o local; este tercero, por vocación, el que más espacio nos ocupa. La obra se articula en tres capítulos, con una mayor extensión del primero de ellos: sector público local; sectores públicos autonómico y estatal y contratos patrimoniales.
En el sector local sus autores siguen lo que es más habitual en ayuntamientos, diputaciones y demás EELL -elaboración del expediente de contratación, aprovechando los informes- para recoger las novedades de la Ley, desde las consultas preliminares del mercado, expediente de aprobación de Pliegos de Cláusulas Generales y de contratación, el de resolución de incidencias, ejecución del contrato por medios propios, cesión del contrato y el expediente de contratación a través del procedimiento simplificado y el simplificado sumario, seguidos por los distintos procedimientos, (como el de asociación para la innovación), modelos de pliegos y contratos en particular, sin olvidar las cláusulas sociales, medioambientales y éticas.
Incluimos el tratamiento de la impugnación a través de la novedosa regulación recurso especial, con la posibilidad que los Municipios de Gran Población y la Diputaciones Provinciales creen el órgano ad hoc. La contratación en el sector estatal y en los autonómicos incorpora diferentes modelos de expedientes de contratación, anuncios, modifi cación, imposición de penalidades y resolución del contrato.
El enfoque desde otra perspectiva, teniendo en cuenta que la proliferación de contratos en esas grandes administraciones de base burocrática, obliga a sistematizar, racionalizar y simplificar los trámites. Por último, el Capítulo III viene dedicado a los contratos patrimoniales, pudiendo llamar la atención su inclusión en la obra por cuanto que una lectura apresurada de la Ley 9/2017, sienta como principio de partida la exclusión de los negocios patrimoniales de la Administración a tenor de su artículo 9; exclusión sujeta a matices, en la medida que la propia norma se manifi esta supletoria para todo aquello no previsto en la normativa específica, al tiempo que mantiene el régimen de actos separables en cuanto en contratos privados, como lo son -en su mayoría- los llamados contratos patrimoniales.