En 2021, la humanidad se enfrenta a una edad digital «casi» sin derechos digitales. Los paradigmas del mundo han cambiado. El ser humano afronta mutaciones que, desde las mentalidades a la economía, la cultura, la política e, incluso, las claves cognitivas de nuestra identidad, cambian profundamente los ejes de cómo organizamos nuestra convivencia. Incluso alteran nuestra propia manera de ser. Y todo ello sin un entorno de seguridad jurídica que nos guíe en la transición de la era analógica a la digital. La transformación digital también tiene que servir para mejorar la calidad de la democracia y los derechos, y no suponga al tiempo un riesgo para éstos. Por todo ello, el Derecho debe articular instrumentos que le permitan evolucionar en su uso y desarrollo para garantizar que los ciudadanos conservamos nuestros derechos en el ámbito digital.
Es aquí donde nace el importantísimo papel de los derechos digitales. El objetivo de esta nueva generación de derechos es corregir las externalidades negativas y los déficits de justicia e igualdad fruto de la falta de regulación jurídica adecuada que acompañe la revolución digital. Un déficit de regulación que, por ejemplo, ha hecho posible la proliferación de monopolios que menoscaban la competencia en el mercado digital, el auge de las desigualdades, la materialización de una estructura de vigilancia en tiempo real sobre nuestros comportamientos en el ciberespacio y, sobre todo, la paulatina suplantación de lo que somos por lo que proyectamos mediante nuestra huella digital y las correlaciones que extrae la inteligencia artificial. A esclarecer estas cuestiones se dirige la presente monografía, que pretende adaptar la ciencia jurídica iusfundamental a este escenario.