Las funciones gubernativas sobre policía de estrados y la mala fe procesal resultan fundamentales en la labor jurisdiccional. El ejercicio de control del orden dentro de la Sala debe ser proporcional, ponderado, racional y con pleno respeto a la imparcialidad que se le presupone a su aplicador, la mayoría de las veces un/a Juez y/o Magistrado/a que deberá evitar, en su actuación, cualquier atisbo de indefensión a las partes u otros profesionales intervinientes en el acto judicial por sus actitudes y comportamientos procesales en estrados.
La fusión normativo-jurisprudencial es básica para poder analizar adecuadamente los elementos configuradores de la policía de estrados. Resulta fundamental la Ley Orgánica del Poder Judicial en conjunción con lo dispuesto en las leyes rituarias y otras de distinto alcance, así como de la jurisprudencia de los Altos Tribunales y de los demás órganos jurisdiccionales inferiores de carácter colegiado que adoptan un papel preponderante en su «vis atractiva» como mecanismo para controlar el buen hacer de las partes procesales y profesionales en un juicio.
Esta monografía aborda una materia que, sin duda, debe de conocer a la perfección cualquier abogado que vaya a actuar en Sala. Se examinan las funciones gubernativas sobre policía de estrados y la mala fe procesal mediante un análisis que incluye Comentarios, Jurisprudencia, Textos Legales, Preguntas más frecuentes con solución jurisprudencial, Formularios y Bibliografía.