La extradición pasiva: un enfoque de derechos humanos fundamentales
Impedir la impunidad del extradendus que trata de sortear la acción de la justicia es una obligación de los Estados. Pero no todo vale. La intervención de jueces, fiscales, fuerzas de seguridad y Gobierno en un procedimiento de extradición pasiva, tiene que realizarse desde un enfoque de derechos humanos fundamentales.
Es necesario reflexionar sobre el principio de legalidad extradicional y el sistema de fuentes, el papel de Interpol, los límites de la detención y prisión extrajudicial pasiva y el rol que le corresponde a la Administración en la fase gubernativa del procedimiento. Desde una proyección externa, los actores judiciales y gubernativos españoles están obligados a proteger al extradundus cuando sus derechos humanos fundamentales -a la vida, a la integridad física y salud, a la libertad o al juicio justo- corren peligro si es entregado al Estado requirente, o cuando la demanda extradicional desprende arromas fraudulentos o desviados.
En nuestro sistema jurídico, los primeros llamados a velar por ese enfoque de derechos humanos son los órganos judiciales. Pero la defensa del extradundus no se agota en la jurisdicción interna. El reclamado puede internacionalizar su defensa ante actores supranacionales, como el Comité de Derechos Humanos, el Comité de Naciones Unidas contra la Tortura o el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
En último extremo, si se produce la entrega extradicional, los poderes públicos españoles están sujetos al deber de seguimiento. Son garantes de que los derechos fundamentales del extradicto se respeten en el Estado requirente.