La justificada dispersión de las opiniones doctrinales y la mucho menos justificada dispersión y carácter creativo de las opiniones jurisprudenciales en relación con las tipicidades contenidas en el código penal aconsejan dos actuaciones urgentes. La primera consiste en facilitar a quienes estén interesados en el Derecho penal, profesionalmente o no, una interpretación lo más atenta posible a los criterios de interpretación que, con carácter preceptivo, ofrece el Código civil con pretensión de vigencia en todo nuestro sistema, es decir, en todo el orden jurídico, público y privado. La sabia apelación al sentido propio de las palabras, a los antecedentes históricos y legislativos y la interpretación sistemática de los artículos en relación con su contexto –art. 3.1 CCivil – constituyen guía segura para dar cumplida aplicación a la taxatividad, impidiendo así que las tipicidades se expandan hasta regir realidades que el propio legislador no previó y, en ocasiones, expresa o tácitamente excluyó. La segunda actuación consiste en una meditada y bien informada reforma definitivamente del texto de 1995 que supla las lagunas constatadas, corrija las deficiencias largamente señaladas por estudiosos y jurisprudentes y, en definitiva, consolide un texto que, a salvo siempre de la actualización para incorporar regulaciones de hechos nuevos, aspire a una vigencia prolongada, pacífica y estable.