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Estudios sobre resolución bancaria

ISBN: 9788413464893

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Hay existencias

Peso 2000 g
Fecha de Edición 13/03/2020
Plazo de entrega

24 h

Número de Edición

1

Idioma

Español

Formato

Libro + e-Book

Páginas

1354

Lugar de edición

PAMPLONA

Encuadernación

Cartoné

Colección

GRANDES TRATADOS ARANZADI

Nº de colección

1178

Editorial

ARANZADI THOMSON REUTERS

EAN

978-84-1346-489-3

I. ALGUNAS REFLEXIONES GENERALES SOBRE LAS ENTIDADES DE CRÉDITO

Antes de entrar en el relato de los sucesos acaecidos en España entre diciembre de 2011 y enero de 2014 (la entrada de España en el MoU, la reforma de su legislación financiera y la reestructuración del sistema bancario), conviene hacer una serie de reflexiones acerca del objeto de una de las mayores reformas estructurales de la reciente historia de España. Este objeto no es otro que las propias entidades de crédito1). Dado el ámbito de esta obra, el enfoque será predominantemente jurídico, aunque serán inevitables las referencias económicas o de otro orden.

Para comprender bien todo lo que ocurrió en aquellos meses, parece necesario hacer una referencia a las peculiaridades de las entidades de crédito. Algunas son sobradamente conocidas, otras quizás menos, pero es conveniente recapitularlas a efectos de determinar cuáles deben ser las preocupaciones del legislador que afronta una nueva rama de regulación bancaria, como es la de resolución.

1. Las entidades de crédito tienen una actividad reservada : la captación de fondos reembolsables del público y la aplicación de estos, por cuenta propia, a la concesión de préstamos. La reserva de actividad no es algo frecuente en el ámbito jurídico. Constituye generalmente una especialidad, y la atribuida a las entidades de crédito es de las más peculiares, puesto que su perfecta delimitación es algo más compleja de lo que podría parecer. ¿Qué significa captar fondos reembolsables del público? ¿Significa que sólo las entidades de crédito pueden tomar dinero a préstamo? Ciertamente no. ¿Significa entonces que las entidades de crédito son las únicas autorizadas para captar depósitos? Esto se acerca más a la realidad, pero no la define totalmente. El depósito bancario tiene ciertas peculiaridades, pero la aceptación del depósito dinerario también puede llevarse a cabo por otras personas o entidades. Piénsese en el hotelero que acepta introducir el efectivo de los clientes en las cajas de seguridad del hotel. La mejor delimitación de la actividad de reserva del banco reúne simultáneamente las siguientes características: i) la captación de fondos se hace de forma masiva o generalizada frente al público, lo cual supone que la actividad ocasional no entra dentro de la reserva, y ii) las cantidades captadas son prestadas por el banco a terceros por cuenta propia, es decir como si fuesen suyas. Y esta es la gran peculiaridad del banco: destina un dinero que no le pertenece a realizar una actividad que le puede reportar una rentabilidad o una pérdida, y con la que retribuirá a sus accionistas, pero no necesariamente a sus acreedores, entre los cuales figuran los propios depositantes.

2. Las entidades de crédito basan su operativa en buena medida en una asunción probabilista. Mediante el sistema de reserva fraccionaria, los bancos solamente deben mantener una porción del efectivo que se les confía en caja, pudiendo dedicar el resto a la concesión de préstamos que les genere rentabilidad. Esta facultad está basada en una realidad estadística: el público tiene la gran mayoría de su dinero en el banco y no exige simultáneamente la retirada de todo lo depositado. El problema que puede plantearse si esto ocurre es la denominada “corrida bancaria”, que puede hacer quebrar un banco en un solo día. Y es que, hoy en día, el porcentaje de efectivo que los bancos de la zona euro deben tener en sus cajas es aproximadamente del 1%. Es fácil imaginar que si los depositantes exigen simultáneamente el rembolso de 100 veces de lo que los bancos tienen en caja, éstos se ven abocados al cierre y a la quiebra.

3. Las entidades de crédito tienen la facultad de incrementar la masa monetaria. Esta facultad guarda estrecha relación con el principio de reserva fraccionaria. Y es que cuando un banco concede un préstamo, la cantidad prestada es depositada nuevamente en el sistema bancario, quedando sujeta igualmente al principio de reserva fraccionaria. Y esto se produce indefinidamente, de tal forma que la masa monetaria que genera un depósito de cuantía D es igual a D/r, siendo “r” el coeficiente de reserva fraccionaria. Dicho en otros términos, cuando el coeficiente “r” es del 1%, el sistema bancario multiplica la masa monetaria por 100. Si r = 5%, el efecto multiplicador es 20. Es realmente un fenómeno de una trascendencia económica enorme, que deriva de una singularidad jurídica.

4. Una entidad de crédito es, por naturaleza y definición, una entidad extraordinariamente apalancada (su pasivo exigible es enormemente superior a sus recursos propios), dado que uno de los elementos principales de su actividad es la captación de fondos reembolsables del público, es decir de depósitos. Y se entiende que, cuantos más capte, más competitiva resultará en la otra faceta de su actividad: la concesión de préstamos y financiación. Además, al apalancamiento de las entidades de crédito contribuyen notablemente la reserva fraccionaria y su participación en la creación de masa monetaria. Piénsese que sus ratios de capital suelen estar en el entorno del 10%. Esto entraña una gran sensibilidad a las variaciones de valor de su balance; por ejemplo, si su activo se deprecia tan solo un 5%, la entidad de crédito habrá perdido la mitad de su capital.

5. Las entidades de crédito, además de ser entidades de depósito y conceder créditos, prestan otro tipo de servicios bancarios, el principal de los cuales es el servicio de pagos. Es algo que contribuye sin duda alguna, y cada vez más, a que el dinero permanezca en el sistema bancario y a que las retiradas de efectivo del público deban ser menores, lo cual redunda en que el coeficiente de reserva puede ser mucho más reducido (como el 1% citado anteriormente para la zona euro). El público cada vez necesita llevar menos efectivo encima. Con los modernos medios tecnológicos, se puede estar meses sin sacar dinero del banco, pero sin merma alguna del cumplimiento de las obligaciones individuales de cada uno. Las operaciones de pago pueden ser de diversa naturaleza, fundamentalmente activas (ordenando al banco que transfiera determinada cantidad a determinada cuenta) o pasivas (mediante por ejemplo las domiciliaciones bancarias). Pero lo que no puede perderse de vista es otra cuestión sumamente relevante desde un punto de vista jurídico. Y es que las operaciones de pago canalizadas a través de los bancos, aunque supongan el desenvolvimiento y ejecución natural de obligaciones bilaterales, se canalizan a través de gigantescos conductos multilaterales, que nacen mediante la agregación y los sistemas de compensación. El banco A no transfiere al banco B de forma individualizada la cantidad que le ordena un determinado cliente. Generalmente, acumula miles y miles de órdenes, que a su vez el banco B subdividirá a sus destinatarios finales. Pero es que además el banco B probablemente tenga que hacer también transferencia agregada al A, y si hay más bancos en el sistema bancario (lo cual suele ser obviamente el caso), resulta que todos tienen que canalizar grandes cantidades entre ellos, siendo la forma más adecuada de llevarlo a cabo los sistemas de compensación de contrapartida central. Esto no hace sino incrementar el peso sistémico que pueden tener las entidades de crédito.

6. Las entidades de crédito se han convertido en grandes auxiliadores del poder público en el ejercicio de su potestad fiscal. Aparte de tener la consideración de entidades colaboradoras para el cobro de los tributos en vía voluntaria, son el mejor instrumento ejecutivo de la administración recaudatoria ejecutiva. Y lo que es más importante, en épocas recientes se observa cómo pagos de determinada cuantía solamente se pueden hacer de forma legal a través de los bancos. Se trata de un medio de lucha contra el fraude fiscal y contra el blanqueo de capitales, pero es a la vez una limitación de la tradicional función del dinero de curso legal, que no es otra que su poder liberatorio de obligaciones, de la cuantía que sea. Hoy en día si se hacen pagos por encima de un determinado importe en efectivo, la consecuencia no es (todavía) que el deudor no quede liberado de su deuda, pero sí la imposición de una sanción. ¿Veremos con el tiempo la limitación del poder liberatorio del dinero (es decir que la cantidad pagada en efectivo a un acreedor por encima del máximo legal no sirva para saldar la deuda con dicho acreedor)? Parece que sería un manifiesto enriquecimiento injusto del acreedor, que ha contribuido precisamente a la realización de la infracción, pero no puede descartarse nada en la lucha de los Estados contra el fraude fiscal, cada vez más acentuada y sofisticada.

7. A la vez que son correa de transmisión de la política monetaria y contribuyen, según hemos visto, a la creación de masa monetaria, las entidades de crédito son las principales tenedoras de deuda pública en cualquier sistema económico. Podría pensarse que dicha situación es una suerte de “trampa en el solitario”, dado que el propio sistema monetario (en el que están incluidos los bancos, aunque no participen de la condición soberana de los Estados) es el que compra la deuda que emiten los propios Estados. Independientemente del uso político, más o menos sensacionalista, que pueda hacerse de esa “autoalimentación”, lo cierto es que, desde el punto de vista jurídico, dinero y deuda pública son dos activos perfectamente diferenciables y, en consecuencia, intercambiables. La prudencia financiera y monetaria del poder soberano radica precisamente en hacer dicho intercambio de una forma equilibrada, que no suponga la depreciación masiva de ninguno de los dos activos en cuestión. Y es precisamente este necesario equilibrio el que ha llevado a reconocer independencia funcional a las autoridades emisoras de moneda. Pero esta independencia no puede hacer olvidar que la emisión se hace por encomienda de los Estados2).

8. Se trata de entidades jurídicas cuya actividad afecta a millones de personas, siendo al menos tres los grupos afectados de distinta forma: los trabajadores (muchas veces cientos de miles), los accionistas (muchas veces millones), y los depositantes (muchas veces decenas de millones). Además de ello, las entidades de crédito participan de una misma confianza en el sistema, de tal forma que las dificultades de una de ellas pueden acarrear un temor fundado o infundado de insolvencia para los clientes de otras entidades. Por ello, la quiebra de una entidad bancaria, sobre todo si es de cierta dimensión, es un problema económico gravísimo y, lo que es peor en economía, de consecuencias impredecibles.

9. Un balance bancario está sujeto a un especial sistema de riesgos. Esta peculiaridad es la que constituye con más precisión el objeto de la presente obra colectiva. Es quizás en lo que más se han centrado los reguladores internacionales en los últimos años a raíz de la gran crisis financiera, y es más que nada el efecto lógico de las peculiaridades anteriores. Sin entrar en el detalle de este sistema de asunción de riesgos, pueden mencionarse algunas notas definitorias del mismo. La primera es la mutualización. Los diferentes sistemas bancarios han venido constituyendo desde hace tiempo fondos colectivos para hacer frente a las posibles dificultades de alguna de las entidades. Estos fondos pueden haberse constituido de forma voluntaria o a instancia del legislador, pero lo cierto es que son fondos constituidos por el propio sistema bancario para evitar el contagio característico de cualquier crisis bancaria. Son los generalmente conocidos como fondos de garantía de depósitos. La segunda nota definitoria es el auxilio del dinero del contribuyente en las crisis bancarias. La experiencia ha demostrado que, en casos de crisis profundas, los fondos mutuales de las entidades de crédito son generalmente insuficientes y que, para evitar males mayores, el Estado debe acudir al rescate de las entidades bancarias. Se plantea entonces el problema del “riesgo moral” (o “moral hazard”, en inglés): por muy justificado que esté el rescate público de un banco, el contribuyente no debe sufrir más sacrificios de los estrictamente inevitables, y en cualquier caso deben ser menores que los sufridos por administradores, acreedores y accionistas3). Y ello nos lleva a la tercera de las notas definitorias, que no es otra que el orden de prelación de acreedores en un balance bancario, el cual no solamente presenta peculiaridades, principalmente por la posición que se reconoce a los depositantes, sino que dichas peculiaridades son las que determinan en buena medida el coste de los instrumentos de capital y de deuda que los bancos emiten en los mercados.

10. Finalmente debe citarse una cuestión de gran relevancia a la hora de abordar cualquier regulación bancaria: todo lo relativo a su gobierno corporativo y a la retribución de sus directivos. Se trata generalmente de ejecutivos bien remunerados, lo cual puede comprenderse si se tiene en cuenta las importantes responsabilidades que deben asumir. Pero también es cierto que en numerosas ocasiones los incentivos de dichos directivos no han estado alineados con los de la entidad a la que prestan sus servicios. Eso ha producido también situaciones en las cuales entidades de crédito han ido a la quiebra y los directivos responsables no han tenido que devolver parte alguna de sus cuantiosas remuneraciones, generando una lógica indignación a la hora de tener que rescatar dichas entidades con dinero del contribuyente. Por ello, el adecuado equilibrio de las obligaciones corporativas y de los sistemas de remuneración de los directivos de entidades bancarias se ha convertido también en los últimos años en uno de los ámbitos más activos y a la vez cuestionados de la política legislativa en la materia.

Probablemente las entidades de crédito tengan más peculiaridades dignas de mención, pero parece suficiente con enumerar las anteriores para dar idea de las preocupaciones que pueden generar en el legislador. Como puede fácilmente concluirse, las crisis bancarias presentan muchísima más complejidad que las de otras empresas, aunque lo sean de servicios públicos. Con ser indeseables y perjudiciales, las dificultades de una compañía de ferrocarriles, o de producción de energía eléctrica, por citar solamente dos ejemplos de servicios públicos o esenciales, son generalmente menos graves que las de una entidad de crédito. Y, lo que es más importante aún, sus consecuencias son más fácilmente determinables y predecibles.

Por todo ello, pecan de cierto simplismo los discursos tendentes a argumentar que se debe dejar quebrar a una entidad de crédito como a cualquier otra, o aquellos que pretenden que el poder público en ningún caso pueda auxiliarlas. No quiere ello decir que dichos discursos no tengan un fondo de justicia, pero lo cierto es que tal y como está configurada hoy en día la actividad bancaria, no son asumibles.

Hechas las reflexiones anteriores, procede a continuación dar cuenta de lo que significó el MoU en la legislación bancaria española, no sin antes hacer una referencia a la situación en la que España se encontraba con anterioridad.

 


1

Son entidades de crédito los bancos, las cajas de ahorro y las cooperativas de crédito. En el presente artículo se hará generalmente referencia a las entidades de crédito, y en ocasiones se utilizará la expresión “bancos” de forma extensiva al resto de categorías de entidades de crédito.

2

Aunque el análisis de las características de dichos activos excede del ámbito de este artículo, baste decir aquí que, en mi opinión, existen dos diferencias fundamentales entre dinero y deuda pública, aun cuando ambos son activos frente al Estado (sin perjuicio de que el dinero sea emitido por autoridades monetarias funcionalmente independientes en muchos casos): mientras el dinero no tiene vencimiento, ni devenga interés, la deuda pública sí tiene vencimiento (sin perjuicio de que en determinados casos puede ser perpetua) y devenga interés. Podría pensarse que uno de los dos activos sobra y que bastaría con una economía en la que solamente hubiera deuda pública, de tal forma que no fuese necesario llevar a cabo política monetaria de ningún tipo. Sería una concepción simplista dado que, si bien es cierto que la deuda pública es en principio un activo seguro y por ello fácilmente intercambiable, no es menos cierto que el valor de las distintas emisiones de bonos, letras y obligaciones que lleva a cabo el Estado no es homogéneo, precisamente por tener vencimientos e intereses distintos. Por ello, si solamente hubiese deuda, no habría referencia de valor uniforme de los bienes. Y sabido que es que esta referencia uniforme es precisamente una de las principales funciones del dinero, y es la que permite el intercambio de bienes y servicios o, lo que es lo mismo, la actividad económica.

3

En clara expresión inglesa, antes de proceder a un “bail out” (rescate externo) de la entidad, es necesario llevar a cabo un “bail in” (rescate o saneamiento interno).

  • CV de los autores
  • Abreviaturas
  • Presentación de los directores
  • I. Contextualización y antecedentes
    • 1. El Memorando de Entendimiento de 2012 como punto de partida de la normativa de resolución bancaria y del nuevo Derecho de insolvencia de las entidades de crédito (MIGUEL TEMBOURY REDONDO)
    • 2. La Unión Bancaria y los requerimientos en materia de capital y liquidez como instrumentos para prevenir las crisis bancarias (CARMEN ALONSO LEDESMA)
    • 3. El sistema de resolución de entidades de crédito en España: Aspectos generales de la Ley 11/2015, de 18 de junio (ALBERTO PALOMAR OLMEDA)
  • II. Supervisión, recuperación y resolución
    • 1. La Unión Europea ante una encrucijada: ¿hacia una UEM plena? (JOSÉ M. DOMÍNGUEZ MARTÍNEZ y JOSÉ MARÍA LÓPEZ JIMÉNEZ)
    • 2. El papel de los Bancos Centrales: ¿estabilidad económica «vs» estabilidad financiera? (JOSÉ M. DOMÍNGUEZ MARTÍNEZ y JOSÉ MARÍA LÓPEZ JIMÉNEZ)
    • 3. Planes de recuperación y resolución de entidades de crédito (GABRIELA ALÉS HERMOSA y JUAN ANTONIO CARRILLO DONAIRE)
    • 4. La regulación de los “stress test” a la banca en la Unión Europea: una cuestión de credibilidad (ANTONIO ESTELLA DE NORIEGA)
    • 5. La estabilidad financiera como bien jurídico digno de tutela: el caso europeo (URBANO LÓPEZ FERNÁNDEZ)
    • 6. La resiliencia de las entidades de crédito. Importancia de su valoración y mejora (LUCÍA FERNÁNDEZ GARCÍA)
    • 7. La resolución bancaria, una nueva potestad administrativa (MARÍA LIDÓN LARA ORTIZ)
  • III. Solvencia y liquidez
    • 1. La capacidad de asunción de pérdidas de las entidades financieras: ratios MREL y TLAC (JOSÉ ANTONIO TORRES CASERO)
    • 2. «No creditor worse off» (NCWO): La (in)soportable levedad del Derecho paraconcursal bancario (ALBERTO RUIZ OJEDA)
    • 3. Los instrumentos de resolución y su inadecuación a los problemas coyunturales de liquidez de las entidades (RUBÉN MANSO OLIVAR y LORENA GÓMEZ FERNÁNDEZ)
    • 4. El aumento del riesgo de liquidez como paso previo a una resolución bancaria (ARTURO ZAMARRIEGO MUÑOZ)
  • IV. Control judicial y protección de accionistas, acreedores y depositantes
    • 1. El interés público en la resolución bancaria. Un concepto controvertido (JAVIER DE DIEGO DE MINGO)
    • 2. ¿Bancos y Cajas a un euro? El derecho a discutir la valoración patrimonial de las entidades de crédito sometidas a intervención y resolución, y a recibir la compensación correspondiente (RAFAEL CABALLERO SÁNCHEZ)
    • 3. La protección del accionista y del inversor ante las medidas adoptadas por las autoridades de supervisión y de resolución (BEATRIZ BELANDO GARÍN)
    • 4. “La protección de los depositantes en la resolución bancaria: los casos islandés y chipriota” (FERNANDO GONZÁLEZ BOTIJA)
    • 5. Unión bancaria: estado de la cuestión (FRANCISCO URÍA)
  • V. Implementación de la resolución
    • 1. La organización administrativa del Mecanismo Único de Resolución (MUR) en el marco de la Unión Bancaria (IGNACIO ZAMORA SANTA BRÍGIDA)
    • 2. The Resolution Tools: a Legal Analysis and an Empirical Investigation (ISABEL FERNÁNDEZ TORRES y PIERRE DE GIOIA CARABELLESE)
    • 3. El FROB y su papel tras la puesta en marcha del Mecanismo Único de Resolución (GABRIELA ALÉS HERMOSA y JUAN ANTONIO CARRILLO DONAIRE)
    • 4. La regulación de la resolución bancaria como Derecho excepcional: sus manifestaciones (LEOPOLDO GONZÁLEZ-ECHENIQUE CASTELLANOS DE UBAO)
  • VI. Implicaciones penales y responsabilidad sancionadora y mercantil
    • 1. El Derecho Penal ante las crisis bancarias (ADÁN NIETO MARTÍN y ANA MARÍA PRIETO DEL PINO)
    • 2. Régimen sancionador en materia de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión (FELIO JOSÉ BAUZÁ MARTORELL)
    • 3. La responsabilidad mercantil de los administradores y directivos de entidades sometidas a resolución y su incidencia en los requisitos de idoneidad (RAFAEL PEREA ORTEGA)
  • VII. Aspectos fiscales y presupuestarios
    • 1. El efecto impositivo en el capital de los bancos; especial incidencia en caso de resolución (PEDRO JESÚS FERNÁNDEZ GÓMEZ y ANTONIO NARVÁEZ LUQUE)
    • 2. La resolución bancaria desde la perspectiva del intercambio automático de información en el marco europeo de la lucha contra el fraude y la evasión fiscal (DANIEL CORONAS VALLE)
    • 3. Las ayudas de Estado a las entidades de crédito tras la Comunicación Bancaria y su ratificación judicial (JOSÉ ZAPATA SEVILLA)
  • VIII. Perspectiva internacional, trasnacional y comparativa
    • 1. “Operatividad del MUR: Tratamiento de las últimas crisis bancarias en España e Italia” (MARÍA CRUZ MAYORGA TOLEDANO)
    • 2. Los efectos en España de los instrumentos de resolución adoptados por autoridades de otros Estados miembros de la UE (RICARDO PLASENCIA VELASCO)
    • 3. La vigilancia financiera en Suiza. (Un sistema de colaboración público-privada) (MARTA FRANCH I SAGUER)
    • 4. Instrumentos de Sostenibilidad Financiera en el derecho comparado: a propósito de la Resolución Bancaria (MARÍA LUISA GÓMEZ JIMÉNEZ)

(Directores)

Alberto Ruiz Ojeda

José María López Jiménez

Gabriela Alés Hermosa

Doctora en Derecho por la Universidad de Barcelona con una Tesis sobre “Recuperación y resolución de entidades de crédito en tiempos de crisis”, acogida en el Proyecto de Investigación “Estrategias reguladoras y de aplicación del Derecho Público más allá del aparato administrativo del Estado”, de dicha Universidad, dirigido por José Esteve Pardo. Obtuvo, en concurrencia competitiva, una Beca Predoctoral (FPI) del Ministerio de Economía y Competitividad. Profesora en la Universidad Loyola y Profesora Sustituta Interina en el Departamento de Derecho Administrativo de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla.

Carmen Alonso Ledesma

Catedrática emérita de Derecho Mercantil de la Universidad Complutense, ha sido Directora del Departamento de Derecho Mercantil de esa Universidad. Vocal permanente de la Comisión General de Codificación y Consejera del Consejo de Gobierno del Banco de España. Fundadora y co-Drectora de la Revista de Derecho de la Competencia y Distribución y miembro del Consejo de Redacción de la Revista de Derecho de Sociedades, de la Revista de Derecho Concursal y Paraconcursal y de la Revista de Cuadernos de Derecho y Comercio. Ha impartido cursos y seminarios en distintas Universidades nacionales y extranjeras, entre otras, Facoltá de Giurisprudenza de la Università degli Studi di Bologna. Ha sido Profesor visitante en la Universidad de Exeter (Reino Unido), en la Harvard Law School, (Cambridge, Masachussets), en la New York University Law School, en el Institut d’Études Europeennes de La Universidad Libre de Bruselas y en la Facoltà de Giurisprudenza de Università di Firenze.

Felio José Bauzá Martorell

Administrador Civil del Estado, Doctor en Derecho, Vocal permanente de la Comisión General de Codificación del Ministerio de Justicia, Consejero del Consejo Consultivo de las Islas Baleares, experto en Derecho Administrativo de la Unión Europea y Profesor Titular de Derecho Administrativo de la Universidad de las Islas Baleares. Socio Director de Bauzá Abogados.

Beatriz Belando Garín

Profesora Titular de Derecho Administrativo de la Universidad de Valencia. Experta en Derecho del mercado de valores, es autora de publicaciones sobre el sector bancario y financiero y Directora del Grupo de Investigación “Mercado financiero y derecho del consumo”.

Rafael Caballero Sánchez

Profesor Titular de Derecho Administrativo en la Universidad Complutense. Acreditado para el Cuerpo de Catedráticos de Universidad. Ex Letrado del Tribunal Constitucional. Ha desarrollado estancias de investigación postdoctoral en la Universität zu Köln y en la Harvard Law School, donde colaboró con el Harvard Electricity Policy Group. Ha participado en varios proyectos de investigación relacionados con sectores económicos regulados y el Derecho de la regulación económica. Premio Martínez Alcubilla de Estudios sobre la Administración Pública, concedido por el INAP (2002), por un trabajo sobre la liberalización de servicios públicos y las infraestructuras en red.

Juan Antonio Carrillo Donaire

Catedrático (Acred.) de Derecho Administrativo en la Universidad de Sevilla. Abogado-Socio en SDP Estudio Legal. Ha sido Investigador del Grupo de Investigación sobre “Intervención administrativa en la economía: sectores regulados”, dirigido por Santiago Muñoz Machado. Es autor de numerosos trabajos sobre regulación bancaria en medios especializados.

Daniel Coronas Valle

Licenciado y Doctor en Derecho por la Universidad de Málaga. Directivo de Unicaja Banco. Cuenta con tres décadas de experiencia en el sector financiero, donde se ha responsabilizado de la implantación de reformas normativas y regulatorias.

Javier de Diego de Mingo

Graduado en Derecho y Administración y Dirección de Empresas por la Universidad Complutense. Finalista de la XVIII Edición (2018) del Premio Jóvenes Juristas (Centro de Estudios Garrigues). Máster Universitario en Práctica Jurídica (Especialidad Tributaria) por el Centro de Estudios Garrigues. Ha sido Becario de Colaboración en el Departamento de Derecho Administrativo de la Universidad Complutense.

José Manuel Domínguez Martínez

Doctor en Ciencias Económicas y Empresariales por la Universidad de Málaga, es Catedrático de Economía Aplicada (Hacienda Pública) de dicha Universidad. Director General de Secretaría General y Técnica de Unicaja Banco, Presidente del Consejo de Administración de Analistas Económicos de Andalucía y Vicepresidente de la Fundación Ciedes. Dirige el proyecto de educación financiera Edufinet y es Director de “eXtoikos, Revista digital para la difusión del conocimiento económico”.

Antonio Estella de Noriega

Profesor Titular de Derecho Administrativo y Titular de la Cátedra Jean Monnet ad personam de Derecho de la Gobernanza Económica Europea en la Universidad Carlos III de Madrid. Realizó su Tesis Doctoral en el Instituto Universitario Europeo (Florencia, Italia). Ha sido Profesor Visitante de las Universidades de Berkely, Princeton y Oxford. Es Senior Fellow del Saint Antony’s College (Oxford). Ha publicado, en 2002, The EU Principle of Subsidiarity and Its Critique (Oxford University Press) y en 2018 Legal Foundation of European Economic Governance (Cambridge University Press). Es Miembro del Comité Ejecutivo del Council for European Studies y Director del Law Network de esta misma organización.

Lucía Fernández García

Licenciada en Administración y Dirección de Empresas y Licenciada en Ciencias Actuariales y Financieras. Máster Universitario en Asesoría Jurídica de Empresas y Doctora en Derecho por la Universidad de Málaga. Su trayectoria profesional se desarrolla en el ámbito del sector bancario, con especialización en las áreas de planificación y estrategia.

Pedro Jesús Fernández Gómez

Licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales por la Universidad de Málaga. En su condición de Socio de Garrigues, ejerce como asesor tributario, especializado en operaciones mercantiles y trasnacionales, con particular presencia en el sector de entidades bancarias. Ha cursado varios programas de formación en alta dirección y de desarrollo académico en San Telmo Business School.

Isabel Fernández Torres

Profesora Titular de Derecho Mercantil en la Universidad Complutense y, actualmente, Secretaria General de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo. Cuenta con numerosas publicaciones en distintos ámbitos del Derecho Mercantil como el Derecho de sociedades, bancario o concursal. Ponente en cursos de posgrado y conferencias en París, Oporto, Puerto Rico y Harvard. Es miembro del Consejo de Redacción de la Revista de Derecho Bancario y Bursátil y co-responsable del Área de Mercado Financiero en la Revista General de los Sectores Regulados.

Marta Franch i Saguer

Licenciada en Derecho por la Universidad de Barcelona y Doctora en Derecho por esa misma Universidad. Profesora Titular de Derecho Administrativo en la Universitat Autònoma de Barcelona, acreditada para el Cuerpo de Catedráticos de Universidad. Miembro de varias redes internacionales en el ámbito de Derecho público, entre ellas, el Réseau de Contrats publics dans la globalisation juridique y el Réseau Droit Administratif Transnational. Miembro de la Comisión Jurídica Asesora de la Generalitat de Catalunya.

Pierre de Gioia Carabellese

Doctor en Derecho Bancario y Financiero por la Universidad de Siena. Trabajó en el sector bancario (Deutsche Bank e IMI/San Paolo) y como Abogado en Baker & McKenzie. Fue Associate Professor y Assistant Professor en Business Law en la Heriot Watt University. Actualmente, es Full Professor of Law en Huddersfield/Advance Higher Education y Research Fellow en la Facultad de Derecho de la Universidad de Padova. Ha dictado conferencias en el King’s College, el University College of London y la Warsaw School of Economics. Es autor de un centenar de trabajos especializados en Derecho bancario, societario, regulación financiera y contratación mercantil y laboral.

Lorena Gómez Fernández

Licenciada en Ciencias Económicas y Empresariales. Master en Auditoría, coorganizado por la Universidad de Alcalá de Henares y el Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España (ICJCE). Socia en Mansolivar Professional Financial Services. Es economista colegiada del Ilustre Colegio de Madrid y miembro del Registro de Economistas Forenses.

María Luisa Gómez Jiménez

Profesora Titular de Derecho Administrativo en la Universidad de Málaga. Especialista Universitaria en Ordenación del Territorio y Medio Ambiente por la Universidad Politécnica de Valencia. Ha sido Profesora Visitante en Virginia Tech, el Polytechnic Institute of Technology de Blacksburg y en el Virginia Center for Housing Research. Profesora Visitante de la Universidad de Harvard en diferentes ocasiones. Ha sido propuesta recientemente como Liason for Public Policy de la Higher Education Technology and Learning Association, con sede en Nueva York.

Fernando González Botija

Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid y Profesor Titular de Derecho Administrativo en esa misma Universidad. Ha desarrollado su labor investigadora especialmente en el ámbito del Derecho Administrativo, sobre todo en Derecho agroalimentario y aeronáutico.

Leopoldo González-Echenique Castellanos de Ubao

Abogado del Estado en excedencia y Socio de Herbert Smith Freehills, Abogados, donde dirige el área de Derecho regulatorio-financiero en la oficina de Madrid. Ocupó la Subdirección de los Servicios Jurídicos en la Comisión Nacional del Mercado de Valores. En el sector privado, ha sido Secretario General del Grupo Barclays en España y el sur de Europa, y también Secretario General del Grupo NH Hoteles, así como Secretario y miembro del Consejo de Administración de diversas compañías y entidades, tanto públicas como privadas. También fue Presidente de RTVE entre junio de 2012 y septiembre de 2014.

María Lidón Lara Ortiz

Profesora Ayudante Doctora en la Universitat Jaume I de Castellón. Su actividad investigadora ha estado centrada en los últimos años en la regulación bancaria. Ha presentado más de treinta ponencias y comunicaciones en reuniones científicas nacionales e internacionales, y ha participado en un total de seis proyectos de investigación sobre supervisión financiera. Cuenta con más de una veintena de publicaciones científicas en revistas y editoriales especializadas y de reconocido prestigio.

Urbano López Fernández

Licenciado en Derecho por la Universidad de Murcia, Máster en Administración de Empresas por el Instituto Universitario de Posgrado y Máster en Marco Institucional y Crecimiento Económico por la Universidad Rey Juan Carlos. Abogado especializado en Derecho mercantil y en regulación financiera. En la actualidad, cursa un Programa de Doctorado en Ciencias Sociales (Economía y Empresa) en la Universidad Católica de Murcia.

José María López Jiménez

Licenciado y Doctor en Derecho por la Universidad de Málaga. Diplomado en Ciencias Políticas y Sociología por la UNED (Sección Ciencias Políticas). Miembro del equipo de trabajo de Edufinet. Miembro de la Junta Directiva del Instituto Econospérides (Asociación para la Gestión del Conocimiento Económico), que edita la revista “eXtoikos”, de cuyo Consejo de Redacción es Secretario. Director de Responsabilidad Social Corporativa en Unicaja Banco y miembro del Consejo de Administración de Analistas Económicos de Andalucía.

Rubén Manso Olivar

Licenciado en Derecho, Licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales y Doctor en Ciencias Económicas y Empresariales. Inspector de Entidades de Crédito del Banco de España en excedencia. Administrador Único de Banco Madrid, S.A.U., en representación del accionista único. Presidente de Mansolivar Professional Financial Services. Es economista colegiado del Ilustre Colegio de Madrid y miembro del Registro de Economistas Forenses, del Colegio Oficial de Auditores de Cuentas y del Instituto Español de Analistas Financieros.

María Cruz Mayorga Toledano

Doctora en Derecho y Profesora Titular de Derecho Mercantil de la Universidad de Málaga. Especializada en investigación y docencia en Derecho del mercado financiero, en programas de grado (Derecho y Finanzas y Contabilidad) y posgrado (Máster en Ciencias Actuariales y Financieras y Máster en Finanzas, Banca y Seguros).

Antonio Narváez Luque

Asesor tributario especializado en operaciones de M&A y reestructuración societaria, así como en la compraventa de negocios y sociedades. Profesor de la Universidad de Málaga (Máster de Asesoramiento Fiscal y Tributación). Participa como docente en programas formativos para jueces y magistrados, auspiciados por el Consejo General del Poder Judicial, así como para miembros del Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado, en colaboración con el Ministerio de Hacienda.

Adán Nieto Martín

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Castilla-La Mancha, de cuyo Instituto de Derecho Penal, Europeo e Internacional es Subdirector. Becario de la Fundación Alexander von Humboldt, ha realizado estancias de investigación en las Universidades de Freiburg, Tübingen y Cambridge y ha sido Profesor Invitado en la Facultad de Jurisprudencia de Módena. Es Presidente de la Sección española de la Asociación Internacional de Derecho Penal y miembro de su Comité Científico Internacional. Su investigación y publicaciones se han centrado, principalmente, en el Derecho penal económico y la construcción del Derecho penal en la Unión Europea. Últimamente, se ha ocupado de aspectos de cumplimiento normativo, de la prevención de la corrupción en las Administraciones públicas y de evaluación legislativa.

Alberto Palomar Olmeda

Profesor Titular (acred.) de Derecho Administrativo en la Universidad Carlos III de Madrid. Magistrado especialista de lo Contencioso-Administrativo (en excedencia). Del Cuerpo Superior de Letrados de la Seguridad Social (en excedencia), es actualmente Abogado y Socio de Broseta. Académico correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación.

Rafael Perea Ortega

Abogado con experiencia en el Derecho societario y financiero, con publicaciones en estos ámbitos de especialización. Profesor Asociado de Derecho Mercantil de la Universidad de Málaga. Director y docente en diversos másteres y cursos de experto universitario. Ha desempeñado el cargo de Secretario del Consejo de Administración en diferentes sociedades.

Ricardo Plasencia Velasco

Licenciado en Derecho y en Administración y Dirección de Empresas por la Universidad Pontificia de Comillas (ICADE E-3) y Licenciado en Ciencias Políticas por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED). Tras su paso por Ashurst Abogados, por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) y PwC, es actualmente Socio de DLA Piper, Abogados, responsable del área de regulación de servicios financieros.

Ana María Prieto del Pino

Profesora Contratada Doctora de Derecho Penal de la Universidad de Málaga. Gran parte de su actividad docente e investigadora y de sus publicaciones se encuadran en el ámbito del Derecho Penal económico, concretamente en el sistema económico constitucional, insider trading, blanqueo de capitales, corrupción urbanística y asset recovery, entre otros.

Alberto Ruiz Ojeda

LLM por la IE Law School, Diplomado en Regulación Económica por la London School of Economics, Doctor en Derecho y Doctor en Ciencias Económicas y Empresariales. Catedrático de Derecho Administrativo en la Universidad de Málaga y Director del Seminario Jean Monnet sobre “Regulación y Sectores Regulados en el proceso de Integración Europea. (Perspectivas de Análisis Económico del Derecho Público)”. Socio de Cremades&Calvo-Sotelo, Abogados (art. 83 LOU).

Miguel Temboury Redondo

Licenciado en Derecho y Licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales. Abogado del Estado en excedencia. Como Subsecretario de Economía y Competitividad, entre 2011 y 2016, tuvo a su cargo, entre otras tareas, la implantación de la condicionalidad horizontal derivada del MoU. Entre 2012 y 2016, fue miembro de la Comisión Rectora del FROB. En la actualidad, ejerce la abogacía y sigue vinculado al sector financiero como Senior Advisor de Barclays para España y como consejero independiente de Selfbank.

José Antonio Torres Casero

Licenciado en Derecho (especialidad Jurídico-Empresarial) por la Universidad San Pablo-CEU. Máster en Auditoría Financiera por el Colegio de Economistas de Madrid. Director del Área de Auditoría de Tesorería en una entidad financiera española.

Francisco Uría Fernández

Abogado del Estado en excedencia y Doctor en Derecho. Socio Principal de KPMG Abogados en España y EMEA, donde es responsable del área de sector financiero.

Arturo Zamarriego Muñoz

Licenciado en Derecho y Licenciado en Administración y Dirección de Empresas por la Universidad Autónoma de Madrid y MBA por ESADE. Senior Manager de la Unidad de Regulación Financiera en PwC. Asesor en entidades españolas y europeas en materia de cumplimiento regulatorio, requerimientos supervisores, gestión de riesgos y normativa sobre restructuración y resolución bancaria. Tiene experiencia en la gestión de crisis de liquidez y asesoramiento en los ejercicios de estrés de liquidez de la banca europea, así como en procesos de resolución bancaria. Ha impartido conferencias sobre estas especialidades y cuenta con publicaciones sobre regulación bancaria y financiera.

Ignacio Zamora Santa Brígida

Abogado. Investigador y colaborador docente en el Departamento de Derecho Administrativo de la Universidad Complutense de Madrid. Ha prestado servicios en la Secretaría General Técnica del Ministerio de Justicia, en López Rodó&Cruz Ferrer, Abogados y en la Asesoría Jurídica de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI). Ha obtenido el Primer Premio “Estudios Financieros” del CEF (2018), en la modalidad de Derecho Constitucional y Administrativo.

José Zapata Sevilla

Contratado como Personal Investigador en Formación (FPU) en la Universidad de Málaga. Graduado en Derecho por la Universidad de Málaga con Premio Extraordinario Fin de Carrera. Actualmente, desarrolla un proyecto de Tesis Doctoral sobre “fintechs” y la tecnología de registro distribuido aplicada al sector financiero.