Estudios sobre Derecho Penal Internacional
«La, por el momento, estación final de esta evolución del Derecho Penal Internacional la constituye la Corte Penal Internacional (CPI), creada por el Estatuto de Roma de 1998. Con sus luces, porque esa Corte extiende sus competencias a todos los Estados parte, y sus sombras, que entre esos Estados no figuran precisamente ni EE.UU, ni china, ni Rusia, ni Israel, es decir: las naciones con mayor potencialidad criminal internacional, por lo que, al no haber ratificado el Estatuto de Roma. Su sometimiento a la CPI sólo sería posible si lo aprobase el Consejo de Seguridad, lo cual es simplemente inimaginable, ya que todos esos países -con la excepción del protegido de EE.UU, Israel-son miembros permanente de este Consejo y tienen derecho de veto.
Pero con todas las salvedades que he expuesto hasta ahora, en este prólogo no puede ser uno pesimista, porque los avances logrados por el Derecho Penal Internacional en el último medio siglo han sido espectaculares; y es precisamente por ello, por lo que la bibliografía se ocupa de esta rama del Derecho Penal -elaborada sobre la base de las nuevas normas nacionales e internacionales de la jurisprudencia, también nacional e internacional, y de las previas obras doctrinales- ha adquirido una expansión sin precedentes escrita en los más importantes idiomas del planeta, bibliografía a la que ahora se añade este libro que prologo, al que hay que dar la bienvenida por la solvencia de sus autores y por el enorme interés que tienen los trabajos que han realizado.
Uno de los alicientes del presente libro colectivo reside en que algunos de los penalistas que escriben sobre la materia reúnen, junto a su condición de expertos teóricos en Derecho Penal Internacional, también la de prácticos de esa rama del Derecho. Son teóricos, porque han dedicado una gran parte de su vida profesional al estudio de la doctrina y de la jurisprudencia jurídico-penales de carácter internacional, y son prácticos porque, como letrados, han intervenido -defendiendo las acusaciones particulares o, en su caso, populares- en todos los «juicios de Madrid»- ante la Audiencia Nacional, ante el Tribunal Supremo y ante el Tribunal Constitucional-, es decir: en todos aquellos procedimientos en los que su objeto eran precisamente los crímenes internacionales de primer grado».
Enrique Gimbernat Ordeig