«Si bien en la ciencia jurídica moderna la culpabilidad es concebida de muy distintas maneras, hay coincidencia en pensar que su esencia consiste exhaustivamente en la referencia psíquica a algo determinado o en la posibilidad de tal referencia.
Provisionalmente puede prescindirse de considerar si el término final de la referencia psíquica es algo jurídico o algo fáctico. Tampoco importa si la referencia psíquica en sí misma debe ser concebida como querer o como representación. Lo fundamental es limitar el concepto de culpabilidad a la faz interna.
Lo que nosotros queremos precisamente saber es de qué circunstancia deriva el derecho la responsabilidad. Es más: sería total-mente inconcebible una responsabilidad sin culpabilidad, y así desaparecería la diferencia tan finamente trazada entre los principios de la responsabilidad culpable y la responsabilidad objetiva.
Del mismo modo, existe general coincidencia acerca de la relación que media entre el concepto de culpabilidad por una parte y los de dolo e imprudencia por la otra. El primero es presentado como concepto genérico y éstos como específicos.»
Reinhard Frank