Dejó escrito GREGORIO DE ALTUBE que «el paisaje es fuente del Derecho». Y no le faltaba razón. Las soluciones jurídicas son fruto de su tiempo y de las circunstancias sociológicas, económicas, ideológicas y políticas que corresponden a un determinado momento de la Historia. Desde esta perspectiva, el Reglamento (UE) 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 julio 2012 relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo (DOUE L201 de 27 julio 2012) constituye un punto clave que refleja el período evolutivo del Derecho internacional privado de esta segunda década del siglo XXI.
Las circunstancias actuales se caracterizan, en Europa, por la libre circulación de los factores productivos y de las personas, por la deslocalización de los patrimonios, los capitales y las inversiones y por la liquidez de las relaciones familiares. Éstas se han vuelto flexibles, breves, provisionales y, en definitiva, frágiles. La búsqueda del bienestar material personal se ha convertido en el anhelo vital de la mayor parte de los ciudadanos europeos. Las personas han flexibilizado sus creencias, sus posiciones morales y sus relaciones de familia para poder, de ese modo, adaptarse a la velocísima sucesión de cambios sociales y económicos que se producen cada día. De ese modo, las personas pueden alcanzar de una manera más sencilla su bienestar material.
La liquidez de las relaciones familiares y de las creencias personales deja sitio a la nueva deidad: el bienestar económico. El imperio del dinero, de los bienes, y de la riqueza material constituye, así, el centro del paisaje social de Europa en la segunda década del siglo XXI.
Por ello, en el plano del Derecho sucesorio internacional, se aprecia un progresivo declive social y jurídico de la legítima, la irresistible ascensión de la libertad absoluta de testar y de la elección de la Ley aplicable a la sucesión mortis causa, el auge imparable de los trusts sucesorios, de los patrimonios separados y de los Will Substitutes. Nada de esto puede ya sorprender. En este escenario irrumpe el Reglamento sucesorio europeo, pieza de importancia fundamental en el Derecho internacional privado de la UE. Resultaba necesario un análisis sistemático y crítico de este Reglamento como el que en este trabajo lleva a cabo el Prof. Javier Carrascosa. En el mismo encontrará el lector una cuidada exégesis de las disposiciones del Reglamento, profunda, útil, rica en matices y especialmente práctica. Alejado de estériles debates teóricos, el texto fluye del presente estudio con precisión, habilidad, desenvoltura y agilidad para ofrecer a los profesionales del Derecho sucesorio internacional una paleta de herramientas de primera magnitud para resolver con eficacia y eficiencia las cuestiones jurídicas de Derecho internacional privado que suscita el nuevo Reglamento sucesorio europeo.
Como escribe el Prof. Javier Carrascosa, «la riqueza clama por su libre circulación (…) los bienes y los capitales reclaman su derecho a ser libres, a traspasar fronteras y a cambiar de manos para producir más y mejores beneficios». El jurista iniciado en Derecho internacional privado debe estar preparado para afrontar los desafíos del paisaje social actual en el marco sucesorio visto con los ojos del bienestar y de la utilidad económica. No me cabe la menor duda de que en este análisis crítico del Reglamento sucesorio europeo, encontrará el especialista en Derecho internacional privado, además de un arsenal teórico de gran envergadura, una colección de ejemplos prácticos de extraordinaria utilidad. Porque en el presente estudio, el Prof. Javier Carrascosa ha vuelto a seguir los pasos certeros que marcó Séneca hace dos mil años: Longum iter est per praecepta, breve et efficax per exempla (difícil es enseñar por preceptos, breve y eficaz a través de ejemplos, Seneca, Cartas a Lucilio).