La importancia del documento de voluntades anticipadas o instrucciones previas es manifiesta por cuanto permite al otorgante realizar por escrito las indicaciones sobre las atenciones, asistencia, tratamientos y cuidados médicos que desee recibir o rechazar cuando no pueda emitir por sí mismo su voluntad. Podrá, asimismo, determinar el destino de su cuerpo y órganos tras su fallecimiento, así como designar uno o varios representantes como interlocutores con el equipo médico cuando se encuentre incapacitado para la toma de decisiones.
En la presente obra se pretende un análisis de la extensa normativa estatal y autonómica promulgada en los últimos años en nuestro territorio sobre esta figura jurídica, que ha provocado la existencia de una sobredimensionada legislación sobre la materia. En este contexto, se procede al examen del contenido y los distintos aspectos de este documento, resaltando las diferencias y semejanzas entre las diferentes normas territoriales y realizando, en su caso, un juicio crítico sobre su regulación.
Régimen Jurídico del Documento de Voluntades Anticipadas en el Ámbito Estatal y Autonómico
ISBN: 9788494977534
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Peso | 300 g |
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Fecha de Edición | 26/02/2019 |
Plazo de entrega |
24 h |
Número de Edición |
1 |
Idioma |
Español |
Formato |
Libro |
Páginas |
168 |
Lugar de edición |
BARCELONA |
Encuadernación |
Rústica |
Colección |
MONOGRAFÍAS JOSÉ Mª BOSCH |
Editorial |
JOSE MARIA BOSCH EDITOR |
EAN |
978-84-949775-3-4 |
Capítulo I. MARCO NORMATIVO
1. Introducción
2. La legislación promulgada en el ámbito territorial estatal y autonómico
2.1. Introducción
2.2. La Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica
2.3. Real Decreto 124/2007, de 2 de febrero, que regula el Registro nacional de instrucciones previas y el correspondiente fichero automatizado de datos de carácter personal
2.4. Legislación aprobada en el ámbito de las Comunidades Autónomas
2.4.1. Comunidad Autónoma de Andalucía
2.4.2. Comunidad Autónoma de Aragón
2.4.3. Comunidad Autónoma de Canarias
2.4.4. Comunidad Autónoma de Cantabria
2.4.5. Comunidad Autónoma de Castila-La Mancha
2.4.6. Comunidad Autónoma de Castilla y León
2.4.7. Comunidad Autónoma de Cataluña
2.4.8. Ciudades Autónomas de Extremadura
2.4.10. Comunidad Autónoma de Islas Baleares
2.4.11. Comunidad Autónoma de Galicia
2.4.12. Comunidad Autónoma de La Rioja
2.4.13. Comunidad Autónoma de Madrid
2.4.14. Comunidad Autónoma de Murcia
2.4.15. Comunidad Autónoma de Navarra
2.4.16. Comunidad Autónoma del País Vasco
2.4.17. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
2.4.18. Comunidad Autónoma de Valencia
Título II. ASPECTOS SUSTANTIVOS DEL DOCUMENTO DE VOLUNTADES ANTICIPADAS O INSTRUCCIONES PREVIAS
1. Introducción
2. Calificación del documento
3. Definición del documento
4. Capacidad para otorgar el documento
5. Contenido del documento
5.1. Las instrucciones sobre los tratamientos médicos
5.1.1. Naturaleza sobre los tratamientos médicos
5.1.2. «La obstinación o encarnizamiento terapéutica»
5.2. Nombramiento de un representante
5.3. Donación de órganos, tejidos o del cuerpo
5.4. Historia de valores
Límites del documento de instrucciones previas
6.1. Contrarias al ordenamiento jurídico
6.2. Contrarias a la «lex artis»
6.3. Inexistencia de correspondencia con el supuesto de hecho previsto por el otorgante
Capítulo III. ASPECTOS FORMALES DEL DOCUMENTO DE VOLUNTADES ANTICIPADAS O INSTRUCCIONES PREVIAS
1. Requisitos para la formalización del documento
2. Modificación, sustitución y revocación del documento
3. Eficacia del documento
4. El registro del documento
Bibliografía
Noriega Rodríguez, Lydia: