Introducido por la Ley 7/1989 y reajustado en alguno de sus pasajes por la Ley 36/2011, el recurso de casación para unificación de doctrina en el orden social de la jurisdicción nace estrechamente ligado a la reordenación de la planta judicial española efectuada por la Constitución de 1978. Como era de esperar, es un producto legal cuyo régimen jurídico depende de forma muy directa de las decisiones que en cada momento, y dentro del marco constitucional, vaya adoptando el titular de la potestad legislativa. Pero la experiencia de aplicación del nuevo recurso muy pronto puso de relieve que, por motivos de diversa índole, las previsiones normativas de referencia necesitaban con mucha frecuencia el complemento de la labor interpretativa y esclarecedora típica de los tribunales.
Lo cierto es que los problemas de comprensión y aplicación del recurso fueron llegando con creciente intensidad ante la propia Sala encargada de su resolución y que ello fue dando lugar a un abundante acervo jurisprudencial que, a estas alturas es de todo punto imprescindible, no sólo para su práctica procesal cotidiana sino también para su cabal entendimiento y debida conceptualización, e incluso para la progresiva decantación de su régimen legal. Como tantas veces sucede, legislación y jurisprudencia serían desde muy temprano factores complementarios e interdependientes en el proceso de configuración y estabilización del recurso de casación para unificación de doctrina.
Esta obra colectiva, que tiene su origen en el proyecto de investigación I+D+i DER2016-80327-P, trata fundamentalmente de dar cuenta de ese rico acervo de jurisprudencia, desde las decisiones que se han detenido en los requisitos formales del recurso hasta las que se han pronunciado acerca del contenido y alcance de la sentencia, pasando por las que han arrojado luz sobre los presupuestos materiales de la unificación de doctrina, las condiciones exigibles a las sentencias de contraste, los puntos cardinales del juicio de contradicción, los peculiares perfiles de la infracción procesal en este contexto, la posible interferencia del efecto positivo de la cosa juzgada, las dificultades innatas del recurso para la revisión de hechos probados o la especial misión encomendada al Ministerio Fiscal para su activación, sin dejar en el olvido la poliédrica relación entre unificación de doctrina y recurso de amparo. Es de esperar que todo ello sea útil tanto para la academia como para la práctica profesional.