Hasta la Ley de Expropiación Forzosa de 1954 el sistema de daños en España se configuraba como un sistema basado en el dolo, la culpa y la negligencia grave. A partir de dicha fecha se configura como sistema de responsabilidad objetiva, diferenciándose de los del resto de los países de la Unión Europea e incluso del contenido del artículo 41.3 de la Carta Europea de Derechos Fundamentales que dispone: “Toda persona tiene derecho a la reparación por la Comunidad de los daños causados por sus instituciones o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con los principios generales comunes a los Derechos de los Estados miembros”. El sistema, desarrollado por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, está configurado de tal manera que hace inviable la vía de regreso.
Como consecuencia, al no responder ni las Autoridades ni los funcionarios, responde el conjunto de los ciudadanos a través de la Hacienda pública. Se examinan, además el sistema de daños por funcionamiento normal del servicio público, teoría de la indemnización y los problemas que tal institución plantea en el Derecho español y el Derecho francés. Finalmente el autor, dados los montantes indemnizatorios que como consecuencia de la responsabilidad objetiva tiene que abonar la Hacienda social, hace una llamada a la necesidad de profundizar, al igual que ha hecho el Derecho privado, en un sistema de daños preventivo.
CAPÍTULO PRIMERO: UNDE VENIS? EL DERECHO DE DAÑOS ENTRE SUJETOS PRIVADOS EN EL MUNDO CLÁSICO
I Roma
II Grecia y sus leyes
CAPÍTULO SEGUNDO: MEDIEVO
I Las Siete Partidas
II El Derecho Germánico Medieval
CAPÍTULO TERCERO: SOBERANÍA Y RESPONSABILIDAD: LEÓN DUGUIT Y MAURICE HAURIOU
I León DUGUIT: Soberanía
II León DUGUIT: Responsabilidad
III Maurice HAURIOU: Soberanía y responsabilidad
CAPÍTULO CUARTO: DERECHO ITALIANO
CAPÍTULO QUINTO: LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO EN EL CÓDIGO CIVIL ESPAÑOL
I El Code Napoleon
II La responsabilidad del Estado en el Código Civil Español: los artículos 1.902 y 1.903
CAPÍTULO SEXTO: EL DAÑO EN LA CONSTITUCIÓN
I La Expropiación forzosa
II La responsabilidad patrimonial
III La expropiación y la responsabilidad patrimonial: dos sistemas distintos de daños
IV El daño en la Constitución
CAPÍTULO SÉPTIMO: NUESTRO SISTEMA DE DAÑOS VIGENTE
I Recordatorio
II Los orígenes del Sistema Español
III La confluencia del Derecho Público y el Derecho Privado en el riesgo
IV Los aspectos fundamentales del sistema vigente
CAPÍTULO OCTAVO: HACIA NUEVOS SISTEMAS DE DAÑO
I Principios constitucionales informadores
II Una referencia al status de los funcionarios en el sistema de daños
CAPÍTULO NOVENO: PROPUESTA DE DOS SISTEMAS DE DAÑOS EN EL DERECHO ADMINISTRATIVO ESPAÑOL
I Reflexiones
II Sistema de daños con fundamento en el dolo, culpa o negligencia grave. El funcionamiento anormal de los Servicios Públicos. Presupuestos del sistema
III El sistema de daños con fundamento en el dolo, culpa o negligencia grave de las autoridades y personal al servicio de las administraciones públicas. el funcionamiento anormal de los Servicios Públicos. formulación del sistema
CAPÍTULO DÉCIMO: QUO VADIS? EL SISTEMA INDEMNIZATORIO DE DAÑOS SIN CULPA CON FUNDAMENTO EN EL RIESGO. EL FUNCIONAMIENTO NORMAL DEL SERVICIO PÚBLICO
I El sistema de daños sin culpa. El funcionamiento normal de los Servicios Públicos
II La responsabilidad sans faute por la ruptura directa del principio de igualdad ante las cargas públicas
III Algunas otras consideraciones finales sobre esta responsabilidad por riesgo, funcionamiento normal del Servicio Público
Bibliografía citada
ENRIQUE RIVERO YSERN ,Licenciado en Derecho por la Universidad de Salamanca y Doctor en Derecho con premio extraordinario por la Universidad de Sevilla. Ha ocupado la Cátedra de Derecho administrativo de la Universidad de Salamanca desde 1973 hasta 2011. Ha realizado estancias de investigación en las Universidades de Coimbra y Florencia. Director del postgrado para Latinoamérica en Derecho Administrativo hasta 2012. Profesor invitado de la Universidad de Nanterre-París X de 2000 a 2005. Abogado ejerciente desde 1980 y colegiado de los Ilustres Colegios de abogados de Burgos, Madrid, Salamanca y Valladolid. Autor de seis monografías (dos en coautoría) y más de cuarenta artículos.