El cuidado compartido de los hijos y las hijas menores de edad, tras el divorcio o la separación de sus progenitores, evoca un nuevo régimen relacional paterno y materno-filiales que goza de unidad conceptual y normativa propias, instaurado legislativamente en Europa y América.
Esta figura legal ha demostrado tener amplias bondades: en el ámbito del Derecho, por cuanto refrenda el interés superior del niño, la niña y el adolescente, el derecho a vivir en familia y el derecho a la coparentalidad; en el ámbito de la psicología, porque contrarresta prácticas de desparentalización, la padrectomía y el síndrome de alienación parental; y en la sociología, porque coadyuva con instaurar prácticas familiares y patrones de crianza más inclusivos y corresponsables frente a otros adultistas, patriarcales y androcéntricos.