Si buscamos el lugar que ocupa el concepto de derecho en el sistema de Kant, tanemos ante todo que considerarlo según su inserción general en el sistema.
En Kant el derecho tiene su lugar sistemático por lo pronto en la ética, en cuento ciencia de las leyes morales (VII, 14 y VI, 473), que él divide en jurídicas y éticas. Con lo cual se muestra ya que el concepto «ético» tiene un sentido estricto y un sentido amplio. Solo cuando se reconoce claramente esta ambigüedad, es posible fijar su doble significación -que justamente surge de ella- para el concepto del derecho. En la medida en que la ética de Kant es la ciencia de las leyes de la libertad, en cuanto fundamentos prácticos de la acción en general (VII, 21), su legalidad es válida también para la teoría del derecho; puesto que Kant niega (VI, 386, 375) el empirismo jurídico y exige que la teoría del derecho se funde también en principios.