Hablar de «economía del derecho» aparece a primera vista como un nuevo monstroum, como un planteamiento incorrecto —sí no completamente equivocado— de una antigua relación entre dos términos tan a menudo vinculados entre sí. Quienes recuerdan, sin embargo, con cuántas reservas fueron acogidas años atrás fórmulas similares -como sociología del derecho o política del derecho, hoy imperantes- pueden sorprenderse de que no se haya llegado a hablar hasta ahora de economía del derecho.
La tención primordial de los juristas -acertada, por otro lado- se ha dirigido a los temas conectados con la producción industrial y a los problemas jurídicos ligados con los aspectos salientes de su poder económico, con las relativas implicaciones políticas. De esto han resultado una serie de monografías y manuales dirigidos al estudio de las estructuras capitalistas, al denominado derecho de la economía (y. sobre todo, a la interacción de los sectores privado y público en el de la producción), de las empresas multinacionales, de la competencia y de los monopolios, con el efecto de dejar en In sombra —o iluminar tan solo residualmente— la parte del derecho mercantil que corresponde más propiamente a su núcleo tradicional, esto es, la actividad de intermediación en la circulación de los bienes que se sitúa de forma natural entre producción y consumo.