El ejercicio de la dirección unitaria en interés del grupo de sociedades
LIBROS DE PATRICIA MÁRQUEZ LOBILLO
La realidad empresarial confirma la existencia de un considerable número de grupos societarios que operan en el mercado sin que las sociedades que los conformen estén obligadas a someterse a las directrices de una de ellas, la sociedad matriz, porque no existe obligación de consolidación contable; no cotizan en Mercado secundarios; o porque, de hecho, se ejerce la dirección unitaria y se produce el sometimiento a dicha dirección, sobre la base del control que ejerce la matriz o, simplemente, por voluntad de las sociedades que lo integran, conscientes quizás de que es la mejor forma de satisfacer su interés individual.
Las situaciones de conflicto entre el interés del grupo y el de las filiales son usuales porque no siempre las directrices satisfacen íntegramente a todos sus miembros. Los administradores deben actuar ante el conflicto, conscientes incluso de la responsabilidad que asumen, quizá de que no es insalvable, y convencidos de que el grupo no es patológico, al menos per se.
El ejercicio de la dirección unitaria en interés del grupo analiza la forma en la que ha de llevarse a cabo dicho ejercicio para que pueda calificarse como legítimo, incidiendo, especialmente, en los mecanismos idóneos para garantizar la convivencia de intereses. Partiendo de la aplicación analógica del ordenamiento previsto para las sociedades isla, se toman como referencia, los últimos pronunciamientos judiciales en la materia y las propuestas europeas de soft law contenidas en la European Model Company Act, el A proposal for reforming group law in the European Union y en el Report on the recognition of the interest of the group.
PRÓLOGO
ABREVIATURAS
1. INTRODUCCIÓN
1.1. Los grupos de sociedades en la realidad socio-económica y jurídica
1.2. La voluntad de agruparse y el objeto de nuestro estudio
2. ¿DEFINIMOS EL GRUPO O CONCRETAMOS LOS ELEMENTOS QUE LEGITIMEN LA DIRECCIÓN UNITARIA?
2.1. Sobre demanda de un concepto de grupo de sociedades: a propósito de la función y contenido del artículo 42 C. de c.
2.2. La noción de grupo sobre la base de un control con caracteres especiales
2.3. A la búsqueda de un concepto de grupos de sociedades: la dirección unitaria como punto de referencia
2.4. La dirección unitaria es legítima y se ejerce sobre algo: el grupo es una empresa
3. LA DIRECCIÓN UNITARIA EN INTERÉS DEL GRUPO DE SOCIEDADES
3.1. La dirección unitaria: delimitación y alcance
3.2. Ejercicio de la dirección unitaria: tipología de instrucciones y contenido mínimo
3.3. El fin último del ejercicio de la dirección unitaria: el interés del grupo
3.4. La dirección unitaria en interés del grupo: ejercicio legítimo y límites
4. EL INTERÉS SOCIAL DE LAS FILIALES EN LOS GRUPOS DE SOCIEDADES: ¿SUMISIÓN?, ¿OBEDIENCIA?, ¿ABNEGACIÓN?, ¿ABNEGACIÓN Y SILENCIO? O SIMPLE RESPETO MUTUO
5. ¿ES NECESARIO MODIFICAR LOS ESTATUTOS PARA EJERCER Y ACEPTAR LA DIRECCIÓN UNITARIA O ES SUFICIENTE CON LA INTERVENCIÓN DE LAS JUNTAS GENERALES?
5.1. Los motivos que subyacen en la cuestión planteada
5.2. Dirección unitaria, aceptación de la misma y modificación de los estatutos sociales
5.3. La competencia de la junta general para aceptar ejercer la dirección unitaria y para aceptar el sometimiento a la misma
6. LA CONVIVENCIA NO ES FÁCIL: EL CONFLICTO INTRA-GRUPO
6.1. Delimitación del supuesto de conflicto
6.2. La solución del conflicto por la vía de la remoción de los perjuicios: la «doctrina de la ventaja compensatoria»
6.3. Sobre la necesidad de adecuar el artículo 204 TRLSC al grupo de sociedades
7. UNA PROPUESTA PARA LEGITIMAR CONTRACTUALMENTE LA DIRECCIÓN UNITARIA: EL PACTO DE GESTIÓN DEL GRUPO
7.1. De la naturaleza del acuerdo al que nos referimos, de su conformidad a a Derecho y de sus ventajas
7.2. De la competencia para la celebración del pacto de gestión del grupo y de los problemas para poder alcanzarlo
7.3. Una referencia al contenido mínimo del acuerdo
8. LA OBEDICIENCIA A LA LEGÍTIMA DIRECCIÓN UNITARIA POR EL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN DE LA FILIAL
8.1. Consideraciones previas sobre el entendimiento de los deberes de diligencia y lealtad en los grupos de sociedades
8.2. Alcance del deber de diligencia y de la discrecionalidad empresarial de los administradores de la filial
8.3. El deber de lealtad del administrador de la filial en el seno de los grupos de sociedades: su entendimiento
8.4. La obediencia a las instrucciones de la dirección unitaria: responsabilidad del administrador de la filial
9. CONSECUENCIAS DERIVADAS DEL EJERCICIO DE LA DIRECCIÓN UNITARIA
9.1. Consideraciones previas
9.2. El ejercicio de la dirección unitaria: un deber diligente y leal
9.3. Más allá de la dirección unitaria: la matriz como administradora de hecho o como administradora oculta
9.4. La responsabilidad de la matriz
10. BIBLIOGRAFÍA Y JURISPRUDENCIA
10.1. Bibliografía
10.2. Jurisprudencia
Patricia Márquez Lobillo, Profesora de Derecho Mercnaitl de la Universidad de Málaga