Capítulo Primero
La carrera profesional y promoción interna de los funcionarios públicos
REMEDIOS ROQUETA BUJ
Catedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Valencia
Sumario:
I.El derecho a la progresión en la carrera profesional y promoción interna
II.La carrera profesional: Concepto
III.Las modalidades de carrera profesional y promoción interna de los funcionarios
IV.Régimen jurídico aplicable
V.Los principios ordenadores de la carrera profesional y promoción interna
ÍNDICE
I. EL DERECHO A LA PROGRESIÓN EN LA CARRERA PROFESIONAL Y PROMOCIÓN INTERNA
Los empleados públicos tienen reconocidos en el art. 14 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), los siguientes derechos:
a) A la inamovilidad en la condición de funcionario de carrera.
b) Al desempeño efectivo de las funciones o tareas propias de su condición profesional y de acuerdo con la progresión alcanzada en su carrera profesional.
c) A la progresión en la carrera profesional y promoción interna según principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad mediante la implantación de sistemas objetivos y transparentes de evaluación.
e) A la formación continua y a la actualización permanente de sus conocimientos y capacidades profesionales, preferentemente en horario laboral.
Por su parte, el art. 16 del mismo texto legal insiste en que «los funcionarios de carrera tendrán derecho a la promoción profesional». No nos encontramos, sin embargo, ante derechos subjetivos perfectos, esto es, derechos acabados e incondicionados). Antes al contrario, el derecho a la carrera profesional de los funcionarios públicos, es un derecho de configuración legal, de forma que su alcance y efectividad dependerá de la concreta regulación normativa que se establezca en cada una de las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del EBEP).
Pero, en cualquier caso, el establecimiento de una carrera profesional basada en los principios de igualdad, mérito y capacidad y articulada sobre la base de sistemas de evaluación objetivos y transparentes parece obligado en aras a preservar el principio de imparcialidad y neutralidad política de los funcionarios públicos, consagrado en el art. 103.3 de la Constitución Española, y asegurar el adecuado funcionamiento de los servicios públicos). Ciertamente, la exigencia de la inamovilidad de los funcionarios públicos «implica, a su vez, que al ingresar en la Administración el funcionario obtiene no sólo la titularidad de un puesto concreto de trabajo, sino que, en el momento del ingreso, inicia una vida profesional en la que se le debe garantizar mediante procedimientos reglados, el desarrollo de sus potencialidades humanas y profesionales, el desempeño de puestos de creciente responsabilidad y el incremento de su remuneración»).