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Ebook Manual de Derecho Informático 2020

ISBN: 9788413464794

El precio original era: 49,46€.El precio actual es: 49,46€. 46,99 IVA incluido

Hay existencias (puede reservarse)

Fecha de edición 10/09/2020
Número de Edición

Idioma

Formato

Páginas

706

Lugar de edición

PAMPLONA

Colección

MONOGRAFÍAS ARANZADI

Encuadernación

Análisis de la regulación jurídica de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) incorporando las novedades que se han producido en las interrelaciones de las llamadas “Nuevas” Tecnologías y el Derecho.

NOVEDADES

– Novedades del Reglamento Europeo de Protección de Datos
– Particularidades de la LOPDGDD
– Actualización al Convenio 108+
– Ley 39/2015 y Ley 40/2015
– Propuesta Reglamento e-Privacy
– Actualizaciones en materia de propiedad intelectual
– Novedades en materia de Redes Sociales, delitos informáticos, Big Data etc.
– Apple Pay y Google Pay
– Novedades y matices en distintos aspectos de la rama de Derecho TIC

  • Dedicatoria. Manual de Derecho Informático 

    1. GENERALIDADES

    Informática, telemática, ofimática, cibernética, inteligencia artificial, robótica, redes sociales, blockchain o computación en la nube son términos que se utilizan con frecuencia en nuestro día a día. Parece ser que todos conocemos, de una u otra forma, la gran incidencia que tiene el desarrollo tecnológico en la actividad diaria, e incluso el impacto social que están teniendo en el desarrollo de la humanidad las llamadas “Tecnologías de la Información y las Comunicaciones” (TIC)1). Pero ni todos estos términos son tan conocidos como se cree, ni, generalmente, están bien empleados, ni, lo que es más grave, se utilizan en beneficio de un desarrollo social más justo y digno2).

    Desde la Cibernética, definida en 1948 por Wienner3) como la ciencia del control y la comunicación en el animal y en la máquina, hasta la Informática, utilizada con grandes fines comerciales e intereses muy particulares, existe un gran abismo que está siendo aprovechado para conseguir objetivos que, aun no poniendo en duda su legitimidad, ni son los únicos, ni deben excluir otros mucho más importantes en momentos como los que vive la humanidad en los que se está distorsionando la realización del individuo en su cualidad básica: la de persona.

    La evolución de la Informática, entendida como la ciencia del tratamiento automático de la información, y su utilización generalizada en los últimos años, son algunos de los fenómenos que más han influido en el vertiginoso cambio social que vivimos desde hace años y que seguimos viviendo. Pero, aún hoy, la generalización en el uso y presencia de las TIC en general no implica, en absoluto, su conocimiento y, mucho menos, su uso con las condiciones mínimas –o idealmente deseables– que serían exigibles para garantizar el aprovechamiento racional de sus posibilidades en beneficio de la humanidad4). Dejamos la pregunta en el aire ¿De verdad considera el lector que el uso de las TIC cuenta con la debida formación previa de los usuarios –ya sean estos empresas o personas físicas– tanto sobre sus características, funcionalidades y bondades como sobre los riesgos y problemas que puede suponer?

    En el mundo jurídico, con la utilización de todos los medios técnicos, el Derecho adquiere precisión y claridad, tanto en su comprensión como en su aplicación, y las nuevas –y no tan nuevas– tecnologías asociadas al ordenador, la Tablet y el Smartphone, por citar solo algunos, han de cambiar los métodos y estructura de pensamiento del jurista.

    Por otro lado, todos sabemos que la información da un gran poder a quien la posee. Surge con ello una nueva clase: la de los poseedores –y analistas– de la información. Pero no es solo quien tenga la información quien tendrá el poder, sino que hay que saber manejarla, llegando, incluso, a ser más fuerte quien conozca su manejo que quien disponga de ella y no sepa manejarla5). De ahí, también, la importancia del Big Data que no es sino el análisis masivo, profundo y detallado de datos e información.

    La información es un bien que no se agota con su consumo, sino que, por el contrario, se enriquece con el uso, y ello permite que su expansión se esté produciendo con la creación de más información provocada, en gran medida, por el desarrollo alcanzado en los sistemas de telecomunicación que han permitido que una misma información sea accesible a un número mayor de usuarios.

    Al entrar en juego el mundo de las comunicaciones, que con su espectacular desarrollo se une al de la Informática para permitir que el tratamiento automático de la información pueda ser realizado a grandes velocidades y desde cualquier punto, desaparecen las distancias en el tratamiento y transmisión de la información. Empieza a no contar el tiempo ni el espacio6).

    Se forma así la simbiosis entre la Informática y las Comunicaciones para dar paso al más eficaz tratamiento de la información. La telemática7) ha cambiado –y sigue cambiando– radicalmente la forma de vida. Esta alianza entre las comunicaciones y la informática ofrece una expectativa de prestaciones que hace pocos años podía considerarse de ciencia ficción (wearables, asistentes virtuales, aplicaciones basadas en inteligencia artificial etc.).

    Las TIC, con las posibilidades que ofrece de almacenamiento y tratamiento de la documentación y la recuperación de la información registrada en soportes magnéticos, ópticos u otros, permite controlar esa información y puede llegar a convertirse en un instrumento de presión y control de masas.

    En consecuencia, el interés en regular el mundo de la Informática y de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de aprovechar sus posibles aplicaciones al Derecho, crece llegando a límites insospechados. El impacto que este entorno de la información puede tener sobre la sociedad, es tan grande que no nos permite vivir ajenos a él8). Y, si bien es cierto que las TIC van un paso por delante del Derecho, éste no puede permanecer ajeno a esta realidad y a las implicaciones que supone.

    No es necesario incidir más en algo tan evidente y de nada sirve volver la espalda escudándonos en nuestra vocación humanista y nuestra alergia a temas tecnológicos. No hay que confundir las cosas; no se puede vivir ajenos a la realidad, pero, además, la tecnología, en muchos casos, incide directamente en presupuestos humanistas logrando, en la práctica y con su acertada utilización, una auténtica defensa de los derechos de los individuos y, en todos los casos, y sin ninguna duda, una valiosa herramienta para ayudar a recuperar y realizar un efectivo progreso en el sentido humanista de la convivencia social; incluso por encima de intereses mercantilistas o políticos, aunque lo ideal es que esto no fuera necesario y se lograse en paralelo con esos legítimos intereses mercantilistas o políticos.

    No hay que olvidar tampoco que, en el mundo tecnológico, y su relación con el económico, se mueven diversos e importantes intereses que el Derecho se ve obligado a regular. Parece lógico, por tanto, que el Derecho proporcione a la Informática una regulación jurídica que es necesaria para su desarrollo.

    La Informática debe ser regulada en toda su implicación social por el Derecho. Es lo que llamaremos el Derecho Informático9).

  • Abreviaturas. Manual de Derecho Informático
  • Capítulo I. Introducción
  • Capítulo II. La protección de datos
  • Capítulo III. La protección jurídica del software
  • Capítulo IV. La protección jurídica de las bases de datos
  • Capítulo V. El comercio electrónico y la contratación electrónica
  • Capítulo VI. Los contratos informáticos
  • Capítulo VII. La transferencia electrónica de fondos
  • Capítulo VIII. El delito informático
  • Capítulo IX. Las tecnologías de la información y la comunicación y las Administraciones Públicas
  • Capítulo X. El documento electrónico
  • Capítulo XI. La sociedad de la información y la normativa sobre telecomunicaciones

(Coordinador)

Miguel Ángel Davara Rodríguez

(Autores)

Elena Davara Fernández de Marcos

Laura Davara Fernández de Marcos

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