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Ebook Impugnación de Contratos de Adquisición de derivados Financieros

ISBN: 9788413334141

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Hay existencias (puede reservarse)

Fecha de edición 18/12/2019
Número de Edición

1

Idioma

Formato

Páginas

200

Lugar de edición

MADRID

Colección

MONOGRAFÍAS SEPÍN

Encuadernación

Los contratos de adquisición de derivados financieros siguen generando una alta litigiosidad, que se debe a la forma en que son comercializados por las entidades bancarias. No cabe duda de que son productos muy complejos que requieren un estricto cumplimiento del deber de información tanto pre MiFID como MiFID. La declaración de nulidad por error esencial al contratar es una constante jurisprudencial tanto en el caso de consumidores como de sociedades mercantiles. La selección que presentamos, que incluye artículos doctrinales y de opinión, consultas, formularios y resoluciones judiciales, intenta arrojar luz sobre los principales frentes abiertos que marcan este tipo de contrataciones.

Doctrina

La prestación de asesoramiento en materia de inversión, y la de los servicios de intermediación, custodia y administración
Caducidad y «dies a quo» en los contratos bancarios complejos: un nuevo giro tras la STS de 19 de febrero de 2018
Todos los argumentos defensivos de la banca y su desestimación
Litisconsorcio e intervención para reclamar preferentes
Aproximación al marco normativo protector del usuario de servicios financieros
Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo sobre inversión en participaciones preferentes de Lehman Brothers.
El derecho de información en la contratación de derivados financieros
Jurisprudencia y Resoluciones

Deber de información

El incumplimiento del deber de información sobre PPR y subordinadas puede generar la anulabilidad del contrato por error, o a una acción de indemnización por incumplimiento, pero no la resolución porque el incumplimiento fue pre contractual
Nulidad del contrato de adquisición de bonos por infracción del deber de información, la quiebra de los bancos islandeses no es un hecho notorio por el que la cliente debiera conocer la naturaleza del derivado financiero y su error al contratar
Se concertó un contrato de swap en el que solo se resultaba protegido si el euribor subía, lo que implicaba conocer las predicciones sobre las que existía una clara asimetría informativa entre el banco y el cliente, aunque fuera una mercantil
La simple realización de algunas inversiones anteriores no muta al cliente en inversor experimentado en el mercado financiero ni exime a la empresa de inversión del deber de información sobre los bonos de Lehman, Landsbanki y Kaupthing
Nulidad del contrato de swap suscrito por la mercantil porque se infringió el derecho de información: no basta el mero contenido del contrato, ni su lectura por parte del cliente, ni es suficiente una mera ilustración sobre lo obvio
Nulidad de swap por infacción del deber de información, ni por su formación ni por su perfil, la cliente conocía los productos financieros complejos, ni tenía formación en temas económicos ni experiencia financiera; además se explicó como un seguro
Hay incumplimiento por parte de la entidad del deber de información en la venta de un Swap cuando no explica al cliente el mismo, funcionamiento y riesgos para poder comprenderlo correctamente al contratar
En la comercialización de productos complejos sujetos a normativa MiFID, el incumplimiento del deber de información podría dar lugar, a anulabilidad del contrato por error o indemnización de daños y perjuicios pero no a resolución por incumplimiento
El actor no recibió el correspondiente folleto informativo antes de la suscripción del bono estructurado, ni fue debidamente informado acerca de los riesgos de la operación, incumpliendo el banco su obligación y prestándose un consentimiento viciado
El actor no recibió una información fiable en relación a la entidad que emitía los valores que adquiría, prestando un consentimiento viciado por error que provoca la nulidad del contrato
No hay cumplimiento del deber de información por entregar documentación dónde se hace constar que se trata de un producto complejo con riesgo de pérdida incluso de toda la inversión cuando no se hacen mayores especificaciones
Normativa MIFID

Nulidad del contrato de swap suscrito por la mercantil por error, la redacción del contrato era opaca y no consta información precontractual transparente, además del test practicado, difícilmente legible, se deduce falta de conocimientos financieros
Infracción del deber de información MiFID al comercializar las obligaciones subordinadas sin que se pueda imputar a la propia negligencia de la actora no haber conocido la verdadera naturaleza del contrato
No se practicó test de idoneidad y el encadenamiento de contratos de swap no prueba conocimientos financieros como demuestra que justo los más beneficiosos para la mercantil fueran cancelados anticipadamente y sustituidos por otros que lo eran menos
No se prestó información precontractual a la sociedad minorista, ni se practicó test de idoneidad, ni se realizaron simulaciones; que quien contrató fuera economista y director financiero, no significa que cuente con los conocimientos precisos
Nulidad por error en el consentimiento de las contrataciones de preferentes al acreditarse que no se prestó por la entidad bancaria la información necesaria; no se realizó test de idoneidad ni conveniencia sin estar el tríptico firmado y fechado
Si bien existió un test de conveniencia, el mismo se considera insuficiente para entender que se advirtió claramente al actor acerca de los riesgos de las PPR, entendiéndose que no existió una diligente información por parte del banco
Sin realizar el test de idoneidad, el banco recomendó la contratación de los bonos subordinados sin cerciorarse que el producto se ajustaba al perfil del actor, prestándose un consentimiento viciado por error
Plazo de acción de anulabilidad

No hay caducidad de la acción de anulabilidad cuyo plazo comienza a computarse desde la consumación del contrato de swaps que debe entenderse producida en el momento del agotamiento, de la extinción del contrato
Caducidad de la acción de anulabilidad del contrato de swap porque se instó pasados cuatro años desde la consumación o extinción del contrato
Caducidad de la acción de anulabilidad porque la mercantil la instó transcurridos los cuatro años posteriores a la consumación del último de los contratos de swap que suscribió
La consumación de los contratos de swaps debe entenderse producida en el momento del agotamiento, de la extinción del contrato y por tanto es entonces cuando comienza a contarse el plazo para interponer la acción de anulabilidad del art 1301 CC
Unidad negocial por el encadenamiento de los contratos de swap que genera que la acción de anulabilidad pueda ejercitarse en los cuatro años siguientes a que el último de los contratos se extinguiera; no hay caducidad de la acción
No hay caducidad de la acción de nulidad por vicio del consentimiento de la compra de deuda subordinada al no pasar el plazo legal desde que se conoce el vicio, plazo que se contará desde el día del canje forzoso de la misma por acciones
Error

Ni la estrecha relación con el director de la sucursal que comercializó las aportaciones financieras subordinadas ni fiarse de este y de lo que decía, prueban que el cliente conociera el derivado financiero complejo que se le asesoró; hubo error
Como el interés del préstamo, elemento esencial del contrato, debía fijarse de acuerdo con un derivado implícito y este forma parte inescindible del préstamo, el error en cuanto a sus riesgos genera la nulidad del préstamo hipotecario
Redacción opaca del contrato de swap, no consta información precontractual transparente y del test practicado se deduce la absoluta falta de conocimientos financieros del hoy recurrente, que carece de estudios: se contrató con error
Es nulo por vicio del consentimiento la compra de un swap cuando la entidad lo vende como un producto para garantizarse de las subidas de los tipos y no explica el funcionamiento y riesgos al no profesional para poder comprenderlo al contratar
El actor no fue debidamente informado acerca del riesgo de pérdida de capital por la valoración de las acciones al momento del canje y su cotización cuando se emitieron las obligaciones convertibles prestándose un consentimiento viciado
El actor, jubilado sin experiencia financiera, adquirió las obligaciones subordinadas por recomendación del banco, quien omitió advertirle que era una operación de alto riesgo, prestándose un consentimiento viciado por error
El banco no advirtió al actor que los bonos canjeables eran valores complejos y de alto riesgo, incumpliendo su obligación de información propició que se preste un consentimiento viciado por error
La entidad financiera no prueba la prestación de una clara y suficiente información acerca de los bonos subordinados que adquirió el actor, provocando que se preste un consentimiento viciado por error
Es nulo por vicio del consentimiento la compra de bonos convertibles cuando el cliente no conoce el producto, funcionamiento y riesgos para poder comprenderlo y contratarlo correctamente
El actor suscribió las acciones confiando en la información contable de la entidad, resultando ser la misma falsa e inexacta se entiende que ha sufrido un vicio del consentimiento
Ausencia de error

Confirmación del contrato por el que el actor devino accionista, pues la nueva inversión fue posible precisamente porque lo era, como titular de las acciones que recibió por la liquidación del producto financiero que ahora no puede pretender impugnar
La cuantía de las inversiones hechas por los demandantes y que algunos de los contratos de inversión en derivados con subyacentes se hicieran con apalancamiento demuestra que eran conscientes de que se trataba de contratos aleatorios con gran riesgo
Pese a la existencia de una información incompleta, dado que no consta información precontractual, sí que se acredita una formación financiera suficiente del firmante del swap, que posibilita que se descarte la existencia de error
No hubo error al contratar el swap porque la SA estaba integrada por sociedades vinculadas, giraba cantidades de gran importancia y riesgo y contaba con estructura y asesoramiento financiero suficiente para conocer el producto que contrataba
El actor conoció la verdadera naturaleza del producto y que los bonos suscritos se convirtieron en acciones, sabiendo que la inversión quedaba sometida a los vaivenes y riesgos, decidiendo continuar con la misma, no existiendo falta de información
No hubo error al contratar los bonos con acciones subyacentes porque hubo bastante información y porque los suscriptores tenían experiencia inversora
No hay error de vicio en el consentimiento derivado del desconocimiento del comprador de bonos convertibles de que su inversión conlleva un riesgo de pérdidas
Indemnización

La indemnización de daños y perjuicios por incumplimiento de la entidad en la venta de deuda subordinada se cuantifica en el importe de la inversión descontado lo recuperado por la venta forzosa y los rendimientos que se hayan cobrado del producto
En la liquidación de daños indemnizables se computan, junto a los daños sufridos, las ventajas obtenidas por el acreedor, de modo que se detraen los rendimientos obtenidos por las obligaciones subordinadas y lo obtenido con la venta de las acciones
La indemnización de daños y perjuicios por incumplimiento de la entidad en la venta de deuda subordinada se cuantifica en el importe de la inversión descontado lo recuperado por la venta forzosa y los rendimientos que se hayan cobrado del producto
Reiteración de doctrina: en la liquidación de los daños indemnizables debe computarse, junto a los daños, la obtención de ventajas, es decir, además de lo obtenido por el canje en acciones los rendimientos de las obligaciones subordinadas
No procede indemnización de daños y perjuicios porque los rendimientos de las obligaciones subordinadas y la cantidad obtenida por las acciones por las que se canjearon, superan la cantidad invertida
Procede la indemnización reclamada por el daño ocasionado por lA entidad ante el incumplimiento del deber de información en la venta de un swap al cliente para protegerse de la subida de tipos sin poder comprenderlo adecuadamente
El banco debe indemnizar al actor por los daños y perjuicios que le ocasionó al actuar de mala fe, por no cumplir el estándar de diligencia e información acerca de las PPR que adquiría
La falta de información pre contractual en los contratos de swap no puede dar lugar a una indemnización por incumplimiento contractual
No se aprecia en qué medida el asesoramiento prestado sobre la naturaleza de los bonos incidió en que la demandante sufriera la pérdida de las acciones de las que era titular el actor, desestimándose la acción de indemnización
Consultas

Bonos canjeados por acciones y plazo de caducidad de la acción de anulabilidad
Obligaciones subordinadas y acción de nulidad
Aribtraje y nulidad del contrato de adquisición de Participaciones Preferentes PPR
Nulidad de preferentes y restitución de prestaciones
Nulidad del contrato de adquisición de obligaciones subordinadas
Formularios

Demanda de nulidad del contrato de participaciones preferentes por error en el consentimiento
Reclamación a servicio de atención al cliente de entidad de crédito por participaciones preferentes
Demanda de nulidad de contrato de adquisición de bonos o valores convertibles por error en el consentimiento, MiFID
Demanda de nulidad del contrato de permuta financiera, swap, por error en el consentimiento
Reclamación a servicio de atención al cliente de entidad de crédito por permuta financiera o swap
Reclamación ante el Banco de España por permuta financiera o swap
Nulidad del seguro de vida «unit linked» por error en el consentimiento, MiFID

Director:

JOSÉ MARÍA MIRANDA BOTO

Consejo de redacción:

MARÍA EMILIA CASAS BAAMONDE
Presidenta Emérita del Tribunal Constitucional
Catedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Universidad Complutense de Madrid

JAIME CABEZA PEREIRO
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Universidad de Vigo

MARGARITA ISABEL RAMOS QUINTANA
Catedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Universidad de La Laguna

JOSÉ MARÍA MIRANDA BOTO
Profesor Contratado Doctor de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Universidad de Santiago de Compostela

GUILLERMO L. BARRIOS BAUDOR
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social 
Universidad Rey Juan Carlos

Consejo Científico:

MIGUEL RODRÍGUEZ-PIÑERO Y BRAVO-FERRER
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Consejero Permanente del Consejo de Estado

LUIS ENRIQUE DE LA VILLA GIL
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Socio del Área Laboral en el Despacho Roca Junyent.

FERNANDO VALDÉS DAL-RÉ
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Magistrado del Tribunal Constitucional

JESÚS CRUZ VILLALÓN
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Universidad de Sevilla

JUAN ANTONIO SAGARDOY BENGOECHEA
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Presidente de Honor del Despacho Sagardoy Abogados

SANTIAGO GONZÁLEZ ORTEGA
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Universidad Pablo de Olavide

ANTONIO V. SEMPERE NAVARRO
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Magistrado del Tribunal Supremo

REMEDIOS ROQUETA BUJ
Catedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social 
Universidad de Valencia

MAGDALENA NOGUEIRA GUASTAVINO
Catedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social 
Universidad Autónoma de Madrid

RICARDO ESTEBAN LEGARRETA
Profesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social 
Universidad Autónoma de Barcelona