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Ebook Derecho Administrativo Global. Una teoría normativa

ISBN: 9788413469638

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Fecha de edición 19/05/2020
Número de Edición

1

Idioma

Formato

Páginas

352

Lugar de edición

PAMPLONA

Colección

ESTUDIOS ARANZADI

Encuadernación

En la presente obra construimos una propuesta para abordar los problemas que surgen del estudio del Derecho Global y las normas supranacionales. Adoptando una vía de análisis jurídico-pública (y, en particular, jurídico-administrativa) defendemos la normatividad plena de las normas supranacionales del Derecho Global.

Para lograr este objetivo, en primer lugar, formamos dos conceptos en torno a los cuales pivotará el conjunto del estudio: el concepto de Derecho Global y el concepto de ciudadano corporativo, que sería el sujeto privado que ejercita de facto las funciones de relevancia jurídico-pública. Pero el verdadero objeto de estudio del presente trabajo es el concepto y tipos de norma supranacional. La teoría normativa aspira a demostrar que las normas supranacionales del Derecho Global son normas jurídicas genuinas y que puede, incluso, ser aplicadas por el juez nacional, siguiendo un determinado procedimiento en tres fases, que denominamos procedimiento de legitimación.

  • Parte  I. Introducción metodológica y conceptos fundamentales 

    Capítulo 1

    Presupuestos dogmático-conceptuales

    HÉCTOR IGLESIAS SEVILLANO

    Doctor en Derecho por la Universidad de Bolonia

    I. INTRODUCCIÓN

    En las siguientes líneas pretendemos exponer los fundamentos teóricos que permiten construir una teoría normativa del Derecho Global, en el sentido de una teoría de la normatividad de su principal producto jurídico, las normas supranacionales. Para ello formaremos tres conceptos sobre los que pivotará el estudio en su conjunto: el concepto de Derecho Global y el concepto de ciudadano corporativo, que será el sujeto privado que ejerce de facto funciones de relevancia jurídico-pública. A ellos se suma el que es, realmente, el objeto de estudio del presente trabajo, el concepto y tipos de norma supranacional.

    Esta pretensión nos aboca a una estructura del trabajo en cuatro partes. En esta Parte § I vamos a examinar los presupuestos metodológicos del estudio, en dos capítulos. En el Capítulo I analizaremos los conceptos previos que, creemos, son necesarios para entender los conceptos y tipos que formamos en el Capítulo II: Derecho Global, ciudadano corporativo y normas supranacionales. Las tres partes restantes se dedican a las tres fases de lo que denominamos «procedimiento de legitimación» de las normas supranacionales. En la Parte § II expondremos la fase de «recepción subjetiva» de la norma supranacional, es decir, los fundamentos de su aceptación por el sujeto al que vincula. En la Parte § III abordaremos la fase de «recepción objetiva», el procedimiento de control por el que la norma ya reconocida por un sujeto privado es contrastada frente a los principios constitucionales internos por un Juez nacional para posibilitar su aplicación ad casum en el territorio del Estado. En la Parte § IV, cerraremos la última cuestión con la fase de «aplicabilidad funcional», la aplicación ad casum de una norma supranacional dentro del ordenamiento jurídico propiamente dicha, bien en el espacio que deja una laguna en el ordenamiento jurídico estatal, bien desplazando una norma jurídica interna, lo que requiere la resolución del conflicto normativo entre ambas. El trabajo abarca por tanto un análisis de la naturaleza de las normas supranacionales, desde el examen previo de la rama de la ciencia jurídica en la que se sitúan, el Derecho Global, hasta su fase aplicativa.

    • Capítulo 1. Presupuestos dogmático-conceptuales (HÉCTOR IGLESIAS SEVILLANO)
    • Capítulo 2. Conceptos fundamentales del Derecho Global (HÉCTOR IGLESIAS SEVILLANO)

    • II. CONTEXTO POLÍTICO-JURÍDICO DE LAS NORMAS SUPRANACIONALES

      1. EL ORDEN GLOBAL

      El fenómeno del Derecho Global y sus normas aparecen en un contexto político, económico y jurídico, el actual, que no deja de resultar complejo de definir1). La posición de los sujetos privados en las relaciones supranacionales2), la posibilidad de una normatividad global3) y su relevancia metodológica4) son algunos de sus retos. En el presente trabajo aspiramos a una construcción dogmática de la normatividad de este fenómeno regulatorio5). La polémica expresión «New World Order» sirve como punto de referencia para introducir este debate6), aunque nos alejemos necesariamente de su dimensión política o polemista7). Para nosotros, tal concepto se correspondería con el surgimiento de un orden supranacional que ha superado su etapa internacional, en el que los Estados siguen siendo sus participantes más poderosos, pero ya no los únicos8). Éstos conviven y comparten el ejercicio de un poder fáctico con otros entes, algunos jurídico-públicos (las Organizaciones Internacionales) y otros jurídico-privados (asociaciones de reguladores o las propias multinacionales); algunos, incluso, de naturaleza ambigua o no formalmente constituidos (el Comité de Basilea). A este conjunto disímil de sujetos los denominaremos genéricamente «ciudadanos corporativos». 

      2. PRECEDENTES DOCTRINALES

      Las referencias a la internacionalización de las relaciones administrativas existen desde hace largo tiempo9). En España hay, igualmente, una bibliografía copiosa, aunque ciertamente aún hay margen para el desarrollo de los aspectos dogmáticos de la disciplina10). No faltan propuestas que aspiran a concebirlo como un «Derecho Humanitario»11): es indudable ya que todo el Derecho, tanto internacional como supranacional, debe ser reconstruido haciendo de la Humanidad su fundamento, y la soberanía del Estado el instrumento protector de ésta12). Sin embargo, la doctrina reconoce mayoritariamente la importancia fundamental –aunque desde luego no exclusiva– de los intereses económicos13), que en gran medida acompaña al desarrollo de un mercado global competitivo14). Puede decirse que la vertiente humanitaria existe, pero la responsabilidad de exigirla recaerá del lado de los instrumentos y órganos de control15). La doctrina insiste también en que el aspecto más complicado del Derecho Global es aquél en el que intervienen sujetos privados no pertenecientes ni representantes de ningún Estado16).

      Por otra parte, es necesario justificar el empleo de los términos que manejamos en el presente trabajo. Por lo general distinguimos entre Derecho Administrativo Global y Constitucionalismo Global17), como diferentes vías de análisis del fenómeno de conjunto, el Derecho Global. El Constitucionalismo Global consistiría en un conjunto de principios compartidos y universalmente aceptados por los Estados constitucionales de Derecho, que mediante el diálogo entre ordenamientos se elevarían al nivel jurídico-global, de manera que puedan ser exigidos a sus participantes, tanto organizaciones internacionales como sujetos privados, pero también aquellos otros Estados que, aunque plenamente personificados y participantes en la sociedad internacional, no pueden calificarse como Estados de Derecho18). Por contra, el Derecho Administrativo Global designaría la vertiente sectorial y normativa del fenómeno jurídico global, es decir, la creación y aplicación de normas concretas a sectores de referencia19). Ambos, Constitucionalismo Global y Derecho Administrativo Global, no son categorías tajantemente delimitadas, sino que designan espacios dentro de una realidad más amplia, que denominaremos Derecho Global20). Este término parece preferible a Derecho Público Global, pues como veremos un rasgo clave del fenómeno será la hibridación; pero no deja de ser útil subrayar que, en conjunto, el mayor impacto del Derecho Global se produce sobre instituciones que (como las funciones normativa y de control) se califican como Derecho Público en el Derecho interno, y de ahí la pertinencia de denominar a los instrumentos de análisis «Constitucionalismo Global» y «Derecho Administrativo Global»21). Esto explica también el título de esta obra pues, aunque desde luego recurrimos a niveles de análisis del Constitucionalismo Global (principios constitucionales o rule of law global) el trabajo es en sí mismo la propuesta de una teoría normativa de las reglas emanadas de y dirigidas a los sectores de referencia supranacionales, y en consecuencia se corresponde mayoritariamente con los instrumentos de análisis del Derecho Administrativo Global. Pero ambos términos, insistimos, designan sólo vías de análisis paralelas y entremezcladas de un sólo fenómeno, el Derecho Global22). En fin, la teoría que proponemos en el presente trabajo es de interés, creemos, no sólo para los iuspublicistas, sino para todos los juristas que se acerquen al conjunto de la problemática del Derecho Global a la que también nos referiremos más sencillamente –y tal y como ya hemos venido haciendo– con la expresión sinónima «el fenómeno jurídico global»23)


  • Parte  II. La teoría de la recepción subjetiva
  • Parte  III. Teoría de la recepción objetiva
  • Parte  IV. La teoría de la aplicabilidad funcional
  • Bibliografía

Ricardo Yáñez Velasco, profesor del Instituto Superior de Derecho y Economía, imparte clases de su especialidad en la Facultad de Psicología de la Universitat Autònoma de Barcelona