II. CONTEXTO POLÍTICO-JURÍDICO DE LAS NORMAS SUPRANACIONALES
1. EL ORDEN GLOBAL
El fenómeno del Derecho Global y sus normas aparecen en un contexto político, económico y jurídico, el actual, que no deja de resultar complejo de definir. La posición de los sujetos privados en las relaciones supranacionales, la posibilidad de una normatividad global y su relevancia metodológica son algunos de sus retos. En el presente trabajo aspiramos a una construcción dogmática de la normatividad de este fenómeno regulatorio. La polémica expresión «New World Order» sirve como punto de referencia para introducir este debate, aunque nos alejemos necesariamente de su dimensión política o polemista. Para nosotros, tal concepto se correspondería con el surgimiento de un orden supranacional que ha superado su etapa internacional, en el que los Estados siguen siendo sus participantes más poderosos, pero ya no los únicos. Éstos conviven y comparten el ejercicio de un poder fáctico con otros entes, algunos jurídico-públicos (las Organizaciones Internacionales) y otros jurídico-privados (asociaciones de reguladores o las propias multinacionales); algunos, incluso, de naturaleza ambigua o no formalmente constituidos (el Comité de Basilea). A este conjunto disímil de sujetos los denominaremos genéricamente «ciudadanos corporativos».
2. PRECEDENTES DOCTRINALES
Las referencias a la internacionalización de las relaciones administrativas existen desde hace largo tiempo. En España hay, igualmente, una bibliografía copiosa, aunque ciertamente aún hay margen para el desarrollo de los aspectos dogmáticos de la disciplina. No faltan propuestas que aspiran a concebirlo como un «Derecho Humanitario»: es indudable ya que todo el Derecho, tanto internacional como supranacional, debe ser reconstruido haciendo de la Humanidad su fundamento, y la soberanía del Estado el instrumento protector de ésta. Sin embargo, la doctrina reconoce mayoritariamente la importancia fundamental –aunque desde luego no exclusiva– de los intereses económicos, que en gran medida acompaña al desarrollo de un mercado global competitivo. Puede decirse que la vertiente humanitaria existe, pero la responsabilidad de exigirla recaerá del lado de los instrumentos y órganos de control. La doctrina insiste también en que el aspecto más complicado del Derecho Global es aquél en el que intervienen sujetos privados no pertenecientes ni representantes de ningún Estado.
Por otra parte, es necesario justificar el empleo de los términos que manejamos en el presente trabajo. Por lo general distinguimos entre Derecho Administrativo Global y Constitucionalismo Global, como diferentes vías de análisis del fenómeno de conjunto, el Derecho Global. El Constitucionalismo Global consistiría en un conjunto de principios compartidos y universalmente aceptados por los Estados constitucionales de Derecho, que mediante el diálogo entre ordenamientos se elevarían al nivel jurídico-global, de manera que puedan ser exigidos a sus participantes, tanto organizaciones internacionales como sujetos privados, pero también aquellos otros Estados que, aunque plenamente personificados y participantes en la sociedad internacional, no pueden calificarse como Estados de Derecho. Por contra, el Derecho Administrativo Global designaría la vertiente sectorial y normativa del fenómeno jurídico global, es decir, la creación y aplicación de normas concretas a sectores de referencia. Ambos, Constitucionalismo Global y Derecho Administrativo Global, no son categorías tajantemente delimitadas, sino que designan espacios dentro de una realidad más amplia, que denominaremos Derecho Global. Este término parece preferible a Derecho Público Global, pues como veremos un rasgo clave del fenómeno será la hibridación; pero no deja de ser útil subrayar que, en conjunto, el mayor impacto del Derecho Global se produce sobre instituciones que (como las funciones normativa y de control) se califican como Derecho Público en el Derecho interno, y de ahí la pertinencia de denominar a los instrumentos de análisis «Constitucionalismo Global» y «Derecho Administrativo Global». Esto explica también el título de esta obra pues, aunque desde luego recurrimos a niveles de análisis del Constitucionalismo Global (principios constitucionales o rule of law global) el trabajo es en sí mismo la propuesta de una teoría normativa de las reglas emanadas de y dirigidas a los sectores de referencia supranacionales, y en consecuencia se corresponde mayoritariamente con los instrumentos de análisis del Derecho Administrativo Global. Pero ambos términos, insistimos, designan sólo vías de análisis paralelas y entremezcladas de un sólo fenómeno, el Derecho Global. En fin, la teoría que proponemos en el presente trabajo es de interés, creemos, no sólo para los iuspublicistas, sino para todos los juristas que se acerquen al conjunto de la problemática del Derecho Global a la que también nos referiremos más sencillamente –y tal y como ya hemos venido haciendo– con la expresión sinónima «el fenómeno jurídico global»