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Ebook Del deber de conservación a la declaración de ruina

ISBN: 9788413452883

El precio original era: 26,30€.El precio actual es: 26,30€. 24,99 IVA incluido

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Fecha de edición 10/08/2020
Número de Edición

1

Idioma

Formato

Páginas

1

Lugar de edición

PAMPLONA

Colección

MONOGRAFÍAS ARANZADI

Encuadernación

Construir un edificio es algo más que un simple acto material. Detrás del mismo se  esconden múltiples trámites previos que posibilitaron la transformación del suelo rústico en solar.


Pero una vez que el edificio se ha terminado, cuando el mismo es habitado o utilizado, el legislador ha previsto una serie de mecanismos  para que lo construido permanezca en el tiempo. No siempre ello ocurre, y con frecuencia se produce una degradación del inmueble que requiere la realización de obras de conservación y mantenimiento, obras que si no se hacen a tiempo darán lugar a que el edificio pase a la situación de ruina y en muchos casos a su demolición.


Tener en un libro  información que abarca un amplio campo del urbanismo, que va desde la conservación de lo construido hasta su demolición , lo convierte en una herramienta útil de trabajo y consulta. 

Bajo el título “DEL DEBER DE CONSERVACIÓN A LA DECLARACIÓN DE RUINA”, el presente libro recorre la vida del edificio desde que el mismo se termina de construir hasta que por distintas causas, ha de ser demolido.

Un edificio puede ser comparado, salvando las distancia, con un vehículo. Una vez que se ha comprado ha de someterse a revisiones periódicas de acuerdo con los años y su kilometraje, para posteriormente pasar la correspondiente ITV. De hacer correctamente estos controles dependerá que el vehículo tenga una longevidad más o menos larga.

Igualmente ocurre con un edificio. Ha de conservarse y mantenerse de acuerdo con su propia naturaleza, realizando los trabajos necesarios de conservación y mantenimiento, tanto exteriores como interiores, para que el paso de los años, no termine por llevarlo a un estado que lo haga inhabitable.

El proceso edificatorio que está en la esencia del urbanismo termina en un primer momento cuando finaliza la edificación, cuando se construye lo planeado y proyectado, comenzando a partir de este momento el uso de lo edificado y que de forma paralela llevará su conservación y mantenimiento.

En un principio, y como suele ocurrir en cualquier actividad constructiva o edificatoria de la clase que sea, no se piensa en la situación que puede estar lo construido o edificado cuando han pasado veinte, treinta, cuarenta o más años. Todo lo nuevo con el paso del tiempo termina degradándose en mayor o menor medida, de aquí que las medidas de conservación y mantenimiento tengan que ser eficaces desde un primer momento para prolongar o perpetuar la vida de todo lo que se ha construido.

Pero la realidad es otra, y después de los primeros años en los que parece que no pasa el tiempo, nos encontramos que una falta de conservación de los edificios va produciendo un deterioro paulatino de los mismos que puede acabar, y de hecho así ocurre en numerosos casos con la declaración de ruina y demolición.

Las distintas normas urbanísticas, de alguna forma quieren anticiparse a esa situación, y para ello recogen dentro de los deberes de los propietarios el de conservación, imponiéndole la obligación de realizar las obras necesarias para tal fin, con la advertencia del uso de la ejecución subsidiaria y a cargo de los mismos.

El incumplimiento de tal obligación puede llegar incluso más lejos. El propietario puede verse privado mediante la venta forzosa del inmueble. Hasta tanto la Administración ha dispuesto en algunos casos y dependiendo de la población de los municipios, de la obligatoriedad de que los edificios se sometan a una inspección técnica que verifique el estado de los mismos.

Es evidente que no siempre se cumple, que el edificio se degrada y que finalmente la demolición, la destrucción de los construido impera.

Esta panorámica urbanística es la que se pretende recoger en el libro “DEL DEBER DE CONSERVACIÓN A LA DECLARACIÓN DE RUINA”, en el que se recopila la legislación estatal y de todas las comunidades autónomas, junto con una selección de jurisprudencia y preguntas claves para que el profesional del urbanismo tenga a mano información suficiente con la que abordar el día a día de su trabajo, como funcionario o como profesional del urbanismo en general y de la arquitectura en particular.

  • Presentación
  • Capítulo I. El deber de conservacion de los edificios (ANTONIO CANO MURCIA)
  • Terminado un edificio, el primer deber con el que el propietario se encuentra es el de su conservación. Ésta no se requiere durante los primeros años de forma inminente. Pero no por ello su propietario puede ignorarlo. Los años pasan rápido y las goteras empiezan a salir. Para que esto no ocurra las distintas normas urbanísticas ya recuerdan dos cosas. La primera, que este deber corresponde al propietario, y la segunda, que el Ayuntamiento está investido de la potestad de la ejecución subsidiaria para hacerlo a costa del obligado, sin perjuicio de la imposición de las preceptivas multas coercitivas.

    I. ANÁLISIS LEGISLATIVO

    1. LEGISLACIÓN ESTATAL

    Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana (TRLSRU)

    Artículo 15 Contenido del derecho de propiedad del suelo: deberes y cargas

    4.  La Administración competente podrá imponer, en cualquier momento, la realización de obras para el cumplimiento del deber legal de conservación, de conformidad con lo dispuesto en la legislación estatal y autonómica aplicables. El acto firme de aprobación de la orden administrativa de ejecución que corresponda, determinará la afección real directa e inmediata, por determinación legal, del inmueble, al cumplimiento de la obligación del deber de conservación. Dicha afección real se hará constar, mediante nota marginal, en el Registro de la Propiedad, con referencia expresa a su carácter de garantía real y con el mismo régimen de preferencia y prioridad establecido para la afección real, al pago de cargas de urbanización en las actuaciones de transformación urbanística.

    Conforme a lo dispuesto en la normativa aplicable, en los casos de inejecución injustificada de las obras ordenadas, dentro del plazo conferido al efecto, se procederá a su realización subsidiaria por la Administración Pública competente, sustituyendo ésta al titular o titulares del inmueble o inmuebles y asumiendo la facultad de edificar o de rehabilitarlos con cargo a aquéllos, o a la aplicación de cualesquiera otras fórmulas de reacción administrativa a elección de ésta. En tales supuestos, el límite máximo del deber de conservación podrá elevarse, si así lo dispone la legislación autonómica, hasta el 75% del coste de reposición de la construcción o el edificio correspondiente. Cuando el propietario incumpla lo acordado por la Administración, una vez dictada resolución declaratoria del incumplimiento y acordada la aplicación del régimen correspondiente, la Administración actuante remitirá al Registro de la Propiedad certificación del acto o actos correspondientes para su constancia por nota al margen de la última inscripción de dominio.

    Artículo 16 Contenido del derecho de propiedad del suelo en situación rural o vacante de edificación: deberes y cargas

    1.  En el suelo que sea rural a los efectos de esta ley, o esté vacante de edificación, el deber de conservarlo supone costear y ejecutar las obras necesarias para mantener los terrenos y su masa vegetal en condiciones de evitar riesgos de erosión, incendio, inundación, así como daños o perjuicios a terceros o al interés general, incluidos los medioambientales; garantizar la seguridad o salud públicas; prevenir la contaminación del suelo, el agua o el aire y las inmisiones contaminantes indebidas en otros bienes y, en su caso, recuperarlos de ellas en los términos dispuestos por su legislación específica; y asegurar el establecimiento y funcionamiento de los servicios derivados de los usos y las actividades que se desarrollen en el suelo. El cumplimiento de este deber no eximirá de las normas adicionales de protección que establezca la legislación aplicable.

    Artículo 49 Procedencia y alcance de la venta o sustitución forzosas

    1. El incumplimiento de los deberes establecidos en esta ley habilitará a la Administración actuante para decretar, de oficio o a instancia de interesado, y en todo caso, previa audiencia del obligado, la ejecución subsidiaria, la expropiación por incumplimiento de la función social de la propiedad, la aplicación del régimen de venta o sustitución forzosas o cualesquiera otras consecuencias derivadas de la legislación sobre ordenación territorial y urbanística.

    2. La sustitución forzosa tiene por objeto garantizar el cumplimiento del deber correspondiente, mediante la imposición de su ejercicio, que podrá realizarse en régimen de propiedad horizontal con el propietario actual del suelo, en caso de incumplimiento de los deberes de edificación o de conservación de edificios.

    3. En los supuestos de expropiación, venta o sustitución forzosas previstos en este artículo, el contenido del derecho de propiedad del suelo nunca podrá ser minorado por la legislación reguladora de la ordenación territorial y urbanística en un porcentaje superior al 50 por ciento de su valor, correspondiendo la diferencia a la Administración.

    Artículo 50 Régimen de la venta o sustitución forzosas

    1. La venta o sustitución forzosas se iniciará de oficio o a instancia de interesado y se adjudicará mediante procedimiento con publicidad y concurrencia.

    2. Dictada resolución declaratoria del incumplimiento y acordada la aplicación del régimen correspondiente, la Administración actuante remitirá al Registro de la Propiedad certificación del acto o actos correspondientes para su constancia por nota al margen de la última inscripción de dominio. La situación de ejecución subsidiaria, de expropiación por incumplimiento de la función social de la propiedad, la aplicación del régimen de venta o sustitución forzosas, o cualesquiera otras a las que quede sujeto el inmueble correspondiente, se consignará en las certificaciones registrales que se expidan.

    3. Cuando el procedimiento determine la adjudicación por aplicación de la venta o sustitución forzosas, una vez resuelto el mismo, la Administración actuante expedirá certificación de dicha adjudicación, que será título inscribible en el Registro de la Propiedad, en el que se harán constar las condiciones y los plazos de cumplimiento del deber a que quede obligado el adquiriente, en calidad de resolutorias de la adquisición.


  • Capítulo II. La inspeccion tecnica de los edificios (ANTONIO CANO MURCIA)
  • Capítulo III. La venta forzosa (ANTONIO CANO MURCIA)
  • Capítulo IV. La declaracion de ruina (ANTONIO CANO MURCIA)
  • Capítulo V. La declaracion de ruina y la proteccion del patrimonio historico (ANTONIO CANO MURCIA)
  • Capítulo VI. La ruina inminente (ANTONIO CANO MURCIA)
  • Abreviaturas

Politikon es el proyecto común de un grupo de jóvenes académicos y profesionales independientes que se reunieron en 2010 con el fin de promover análisis, debates y políticas basados en el conocimiento de las ciencias sociales. Mientras España atravesaba la crisis económica e institucional más grave en décadas, Politikon se consolidó como una referencia entre los nuevos medios y organizaciones nacidas en la Red, con una atención especial a los problemas y perspectivas de las generaciones más jóvenes. En 2014 publicó con esta editorial La urna rota, una discusión colectiva sobre los retos políticos e institucionales a los que se enfrentaba el país desde el punto de ruptura que supuso la crisisde 2008-2012. Hoy día, los miembros de Politikon continúan ofreciendo análisis, discusión y divulgación online y offline, intentando ser un punto de encuentro entre la academia, los medios y los ciudadanos.

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