Construir un edificio es algo más que un simple acto material. Detrás del mismo se esconden múltiples trámites previos que posibilitaron la transformación del suelo rústico en solar.
Pero una vez que el edificio se ha terminado, cuando el mismo es habitado o utilizado, el legislador ha previsto una serie de mecanismos para que lo construido permanezca en el tiempo. No siempre ello ocurre, y con frecuencia se produce una degradación del inmueble que requiere la realización de obras de conservación y mantenimiento, obras que si no se hacen a tiempo darán lugar a que el edificio pase a la situación de ruina y en muchos casos a su demolición.
Tener en un libro información que abarca un amplio campo del urbanismo, que va desde la conservación de lo construido hasta su demolición , lo convierte en una herramienta útil de trabajo y consulta.
Bajo el título “DEL DEBER DE CONSERVACIÓN A LA DECLARACIÓN DE RUINA”, el presente libro recorre la vida del edificio desde que el mismo se termina de construir hasta que por distintas causas, ha de ser demolido.
Un edificio puede ser comparado, salvando las distancia, con un vehículo. Una vez que se ha comprado ha de someterse a revisiones periódicas de acuerdo con los años y su kilometraje, para posteriormente pasar la correspondiente ITV. De hacer correctamente estos controles dependerá que el vehículo tenga una longevidad más o menos larga.
Igualmente ocurre con un edificio. Ha de conservarse y mantenerse de acuerdo con su propia naturaleza, realizando los trabajos necesarios de conservación y mantenimiento, tanto exteriores como interiores, para que el paso de los años, no termine por llevarlo a un estado que lo haga inhabitable.
El proceso edificatorio que está en la esencia del urbanismo termina en un primer momento cuando finaliza la edificación, cuando se construye lo planeado y proyectado, comenzando a partir de este momento el uso de lo edificado y que de forma paralela llevará su conservación y mantenimiento.
En un principio, y como suele ocurrir en cualquier actividad constructiva o edificatoria de la clase que sea, no se piensa en la situación que puede estar lo construido o edificado cuando han pasado veinte, treinta, cuarenta o más años. Todo lo nuevo con el paso del tiempo termina degradándose en mayor o menor medida, de aquí que las medidas de conservación y mantenimiento tengan que ser eficaces desde un primer momento para prolongar o perpetuar la vida de todo lo que se ha construido.
Pero la realidad es otra, y después de los primeros años en los que parece que no pasa el tiempo, nos encontramos que una falta de conservación de los edificios va produciendo un deterioro paulatino de los mismos que puede acabar, y de hecho así ocurre en numerosos casos con la declaración de ruina y demolición.
Las distintas normas urbanísticas, de alguna forma quieren anticiparse a esa situación, y para ello recogen dentro de los deberes de los propietarios el de conservación, imponiéndole la obligación de realizar las obras necesarias para tal fin, con la advertencia del uso de la ejecución subsidiaria y a cargo de los mismos.
El incumplimiento de tal obligación puede llegar incluso más lejos. El propietario puede verse privado mediante la venta forzosa del inmueble. Hasta tanto la Administración ha dispuesto en algunos casos y dependiendo de la población de los municipios, de la obligatoriedad de que los edificios se sometan a una inspección técnica que verifique el estado de los mismos.
Es evidente que no siempre se cumple, que el edificio se degrada y que finalmente la demolición, la destrucción de los construido impera.
Esta panorámica urbanística es la que se pretende recoger en el libro “DEL DEBER DE CONSERVACIÓN A LA DECLARACIÓN DE RUINA”, en el que se recopila la legislación estatal y de todas las comunidades autónomas, junto con una selección de jurisprudencia y preguntas claves para que el profesional del urbanismo tenga a mano información suficiente con la que abordar el día a día de su trabajo, como funcionario o como profesional del urbanismo en general y de la arquitectura en particular.