El derribo de las fronteras económicas, la creciente internacionalidad de las empresas, la adopción de estrategias comerciales planetarias por parte de los grupos internacionales de sociedades o la constitución, desarrollo y expansión del Mercado interior europeo, un mercado cada vez más amplio con la adhesión de nuevos Estados miembros son algunos de los factores que impulsan la edición de una monografía sobre el Derecho concursal internacional.
• Insolvencia Internacional: Aspectos Básicos
• Derecho Internacional Privado Concursal
• Reglamento (Ue) 2015/848 De 20 Mayo 2015 Sobre Procedimientos De Insolvencia.
• Normas De Derecho Internacional Privado En El Real Decreto Legislativo 1/2020
• La Directiva (Ue) 2019/1023 Para Aumentar La Eficiencia De Los Procedimientos De Reestructuración, Insolvencia Y Exoneración De Deudas
Alfonso Luis Calvo Caravaca es Catedrático de Derecho Internacional Privado en Universidad Carlos III de Madrid Destinado a abogados y empresas.
Extracto:
El derribo de las fronteras económicas, la creciente internacionalidad de las empresas, la adopción de estrategias comerciales planetarias por parte de los grupos internacionales de sociedades o la constitución, desarrollo y expansión del Mercado interior europeo, un mercado cada vez más amplio con la adhesión de nuevos Estados miembros son algunos de los factores que aconsejan la inclusión de una monografía sobre el Derecho concursal internacional en la Colección “Litigación Internacional en la Unión Europea” de la Editorial Thomson Reuters Aranzadi, inclusión especialmente oportuna puesto que los juristas españoles, en general, aún no están familiarizados con el Reglamento (UE) 2015/848 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 mayo 2015 sobre procedimientos de insolvencia (texto refundido), DOUE L 141 de 5 junio 2015, ni, menos, pueden estarlo con el aún reciente texto refundido de la Ley concursal aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, BOE 7 mayo 2020, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, que regula con algunos de sus preceptos determinados procedimientos de insolvencia internacionales (normas de Derecho internacional privado), o la Directiva (UE) 2019/1023, de 20 junio, aún no transpuesta a nuestro ordenamiento jurídico, que constituye la clave de bóveda del Derecho preconcursal de la Unión Europea.
Prólogo
Desde la primera mitad del siglo XIV, en que se produjo la quiebra de la Banca de los Ammanati (1302), que tenía su sede en la ciudad italiana de Pistoia, quiebra que provocó la intervención de la autoridad papal (Bonifacio VIII) (Fliniaux, “La faillite des Ammanati di Pistoie et le Saint Siège [début du XIVe siècle]”, Revue historique du droit français et étranger, 1924, pp. 436-472), hasta comienzos del siglo XXI, en que los titulares de prensa se han hecho eco de los procedimientos de insolvencia de Collins & Aikman, MG Rover, Rover SAS, EMTEC, Nortel, société Eurotunnel Plus Limited…, el Derecho concursal internacional ha ocupado un papel destacado en la reflexión de juristas del todo el mundo. Sin ellos y sin las grandes crisis financieras internacionales –como, ad ex., la credit crisis of 2007, también conocida como crisis financiera 2008-2009, o, dentro de ella, la de In re Lehman Brothers International (Europe)– no se pueder analizar correctamente lo que ha sido y lo que es la economía de nuestro tiempo, especialmente en la Unión Europea.
El derribo de las fronteras económicas, la creciente internacionalidad de las empresas, la adopción de estrategias comerciales planetarias por parte de los grupos internacionales de sociedades o la constitución, desarrollo y expansión del Mercado interior europeo, un mercado cada vez más amplio con la adhesión de nuevos Estados miembros… son algunos de los factores que aconsejaban la inclusión de una monografía sobre el Derecho concursal internacional en la Colección “Litigación Internacional en la Unión Europea” de la Editorial Thomson Reuters Aranzadi, inclusión especialmente oportuna puesto que los juristas españoles, en general, aún no están familiarizados con el Reglamento (UE) 2015/848 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 mayo 2015 sobre procedimientos de insolvencia (texto refundido), DOUE L 141 de 5 junio 2015, ni, menos, pueden estarlo con el aún reciente texto refundido de la Ley concursal aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, BOE 7 mayo 2020, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, que regula con algunos de sus preceptos determinados procedimientos de insolvencia internacionales (normas de Derecho internacional privado), o la Directiva (UE) 2019/1023, de 20 junio, aún no transpuesta a nuestro ordenamiento jurídico, que constituye la clave de bóveda del Derecho preconcursal de la Unión Europea.
Para simplificar la redacción y lectura de este Comentario, se han utilizado frecuentemente, como sinónimos, los términos: “comunitario”, “europeo”, “territorio UE”; Comunidad Europea (CE), Comunidad Económica Europea (CEE) y Unión Europea (UE); Tribunal de Justicia, TJCE y TJUE. Cuando no se indica otra cosa ni se infiere del contexto otro significado, con los términos “el Reglamento” nos referimos al Reglamento (UE) 2015/848.
Deseamos expresar nuestro agradecimiento a nuestros compañeros de la Biblioteca de Ciencias Sociales y Jurídicas de la Universidad Carlos III de Madrid y a su Director, D. Raúl Aguilera Ortega, por las facilidades que nos han dado, especialmente durante el transcurso de la pandemia.
Los Capítulos I, II y III han sido escritos conjuntamente por los profesores Alfonso-Luis Calvo Caravaca y Javier Carrascosa González. La profesora Juliana Rodríguez Rodrigo ha redactado el Capítulo IV y la profesora Esperanza Gallego Sánchez se ha hecho cargo del Capítulo V.
Madrid/Murcia, 15 enero 2021
Alfonso-Luis Calvo Caravaca y Javier Carrascosa González