Donación con destino
La presente monografía analiza la figura de la donación como centro de liberalidades y, en concreto, un modelo que presenta como particularidad el destino. Se examina quién dona, qué cede, qué facultad concede y a qué obliga. Todo ello en consonancia con las últimas novedades que sugiere la armonización europea en el ámbito del Derecho privado.
La donación con destino alude a una modalidad de vertiente social con raíces históricas. Donaciones con finalidad concreta están ya descritas en textos antiguos como las Partidas (redimir cautivos, rehacer alguna iglesia o casa derribada, etc.) y, aunque en la actualidad las circunstancias son otras, el espíritu permanece. En el destino se ve la beneficencia y ello explica la razón del método seguido, cuyo punto de partida es un principio afirmativo de la liberalidad como don o gracia de la libertad humana y, a su vez, el aspecto negativo de que ninguno consuma su patrimonio temerariamente con profusiones inmoderadas.
Como acto negocial, la jurisprudencia parte de la necesidad de acreditar el efecto querido y las reglas de comportamiento significativo con una relevante orientación subjetiva en previsión de eventuales actos ilícitos, engaños o perjuicios. En la donación con destino la confianza es un valor originario que radica en la elección del donatario que cuenta con la programación, actos y cláusulas y otros medios que el propio destino, por naturaleza, configura y delimita el interés de parte o de terceros.
Donación con destino