El dolo procesal
Nuestra meta es hallar una cláusula general comparable al § 242 BGB, pero además «precisarla en el orden teórico-jurídico». «Precisar» es lo que se ha hecho por ejemplo en el ámbito del – 242 BGB. donde la doctrina y la jurisprudencia le han abierto a la originariamente «vacua» cláusula general, determinados campos de aplicación: el abuso del derecho, el vertiré contrafactum proprium, la perdida de la base negocial, etc. son tratados tradicio-nalmente dentro del § 242 BGB. Esa cláusula general es concretada o precisada «permeando con teoría jurídica y desarrollando sistemáticamente el derecho de los precedentes judiciales, que ya ha cobrado autonomía».
Concretar o precisar una cláusula general quiere decir, pues, deslindar su campo de aplicación dentro de una casuística determinada. De ahí derivan dos consecuencias. Por un lado, se puede afirmar que una cláusula general es aplicable a determinados casos. De una pluralidad de precedentes judiciales van naciendo así, «ascendiendo de lo empírico a lo normativo», figuras jurídicas [Tatbestdnde] más o menos codificables, tales como el vertiré contra factura proprium, la caducidad y el abuso. Pero se contribuye también a la concreta-ción cuando se rehusa aplicar una cláusula general a un determinado sector de la casuística al cual «en sí» habría que aplicarla.