La desactivación de las muchas represalias empresariales que reciben los trabajadores, simplemente por ejercitar acciones que derivan de su contrato, se está viendo reducida (indirectamente) a su mínima expresión, por causa de la rigidez con la que el TC viene interpretando la justificación de la “especial trascendencia constitucional” que para su tramitación se exige al recurso de amparo. Tal requisito, introducido en la LOTC en 2007, no parece estar resolviendo definitivamente el problema del excesivo número de esta clase de recursos, que cada año se registran en sede constitucional.
El capítulo 1.º de la obra se dedica a exponer los preceptos normativos relacionados con la materia estudiada, así como a separar nítidamente las distintas clases de “indemnidad” que en su doctrina social maneja el TC. Se clarifica la tutela constitucional objeto de análisis, la “garantía de indemnidad”, que al amparo de la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), emana del ejercicio de acciones derivadas del contrato de trabajo (art. 4.2.g ET) y, por extensión, de la relación de servicios o de empleo.
En el 2.º capítulo se analizan en detalle todos y cada uno de los casos en los que el TC ha dado favorable acogida –o, en su caso, rechazado– esa indemnidad protectora, desterrando del Derecho los actos de represalia empresarial adoptados por haber ejercitado el trabajador acciones judiciales en defensa de los derechos o intereses de los que, con razón o sin ella, se creía asistido.
El 3.º y último capítulo invita a reflexionar acerca de si la reforma de la LOTC de mayo de 2007 ha conseguido su objetivo principal de limitar la llegada de recursos de amparo al TC, así como el modo en que éste ha interpretado la exigencia de esa “especial trascendencia constitucional” que debe justificar la demanda de amparo.