A raíz de varios casos de gran relevancia mediática, a los que se presta especial atención en esta obra, ha proliferado la expresión “discurso de odio” para referirse a un buen número de delitos, más allá de las paradigmáticas conductas previstas por el artículo 510 CP.
Entre ellos se encuentran los discursos terroristas tipificados por el artículo 578 CP. ¿Acaso los delitos de terrorismo son conceptualmente tan cercanos a los delitos de odio que los discursos terroristas deben considerarse una subcategoría de discurso de odio? ¿O, por el contrario, lo que está sucediendo en los últimos años es que se ha producido una desnaturalización del artículo 578 CP, de modo que ya no puede seguir considerándose un delito de terrorismo, lo cual aconsejaría alguna reforma legislativa? Los autores efectúan una novedosa apropiación conceptual a los delitos de odio (incluyendo los incidentes de odio no delictivos y los discursos de odio) y a los delitos de terrorismo (atendiendo a la evolución experimentada tras las últimas reformas legislativas y centrándose en el artículo 578 CP) con el fin de dar respuesta a esta clase de interrogantes.